27/02/2026
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONFIRMÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA “LEY SOTO” - LEY Nº 31751.
El Tribunal Constitucional, en la Sentencia N.º 45/2026 del Exp. N.º 00013-2024-PI/TC; confirmó la constitucionalidad de la Ley N.º 31751, que fija en un año el plazo de suspensión de la prescripción penal.
👨🏼⚖️ La -prescripción- tieius puniendi. Mantener una acción penal ad infinitum (art. 139.13), produce efectos de cosa juzgada y limita el ius puniendi. Mantener una acción penal ad infinitum es inconstitucional, salvo en algunos casos.
F.j. 37-45.
👨🏼⚖️ Es un límite al Poder Judicial:
El TC, precisó que los Acuerdos Plenarios no son vinculantes: La Corte Suprema no puede ejercer -control abstracto-, porque dicho control es
competencia exclusiva del TC.
F.j. 93-97.
A TOMAR EN CUENTA:
📚 Es necesario precisar que el TC a través de su basta jurisprudencia ha dejado establecido que las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional vinculan, en el marco de un proceso de inconstitucionalidad, no sólo respecto al decisum o fallo de la sentencia sino también respecto a los argumentos -ratio decidendi- que constituyen su fundamentación.
📚 Como consecuencia lógica de ello, los tribunales y jueces ordinarios no pueden contradecir ni desvincularse de las sentencias del Tribunal Constitucional, bajo riesgo de vulnerar no sólo los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, sino también el principio de unidad, inherente a todo ordenamiento jurídico. Aún más, si así fuera se habría producido un efecto funesto: la subversión del ordenamiento constitucional en su totalidad, por la introducción de elementos de anarquía en las relaciones entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial.
Link de la sentencia:https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2026/00013-2024-AI.pdf