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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONFIRMÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA “LEY SOTO” - LEY Nº 31751.El Tribunal Constitucional, en...
27/02/2026

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONFIRMÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA “LEY SOTO” - LEY Nº 31751.

El Tribunal Constitucional, en la Sentencia N.º 45/2026 del Exp. N.º 00013-2024-PI/TC; confirmó la constitucionalidad de la Ley N.º 31751, que fija en un año el plazo de suspensión de la prescripción penal.

👨🏼‍⚖️ La -prescripción- tieius puniendi. Mantener una acción penal ad infinitum (art. 139.13), produce efectos de cosa juzgada y limita el ius puniendi. Mantener una acción penal ad infinitum es inconstitucional, salvo en algunos casos.
F.j. 37-45.

👨🏼‍⚖️ Es un límite al Poder Judicial:
El TC, precisó que los Acuerdos Plenarios no son vinculantes: La Corte Suprema no puede ejercer -control abstracto-, porque dicho control es
competencia exclusiva del TC.
F.j. 93-97.

A TOMAR EN CUENTA:
📚 Es necesario precisar que el TC a través de su basta jurisprudencia ha dejado establecido que las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional vinculan, en el marco de un proceso de inconstitucionalidad, no sólo respecto al decisum o fallo de la sentencia sino también respecto a los argumentos -ratio decidendi- que constituyen su fundamentación.

📚 Como consecuencia lógica de ello, los tribunales y jueces ordinarios no pueden contradecir ni desvincularse de las sentencias del Tribunal Constitucional, bajo riesgo de vulnerar no sólo los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, sino también el principio de unidad, inherente a todo ordenamiento jurídico. Aún más, si así fuera se habría producido un efecto funesto: la subversión del ordenamiento constitucional en su totalidad, por la introducción de elementos de anarquía en las relaciones entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial.

Link de la sentencia:https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2026/00013-2024-AI.pdf

“INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA”.¿Puede ser materia de control constitucional no emitir una ley [omisión l...
25/02/2026

“INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA”.

¿Puede ser materia de control constitucional no emitir una ley [omisión legislativa]?

En los procesos de inconstitucionalidad contra las ordenanzas regionales emitidas indistintamente por Huánuco, Cusco y Puno [en las que se reconoció a la hoja de coca como patrimonio cultural] más allá de haber declarado la inconstitucionalidad de las referidas ordenanzas regionales, el Tribunal Constitucional ha exhortado al Congreso de la República -por ser de su exclusiva competencia- cumpla con regular la incorporación de la hoja de coca como patrimonio cultural.

Lo anterior le ha permitido al TC abordar el tema de la -Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa-, por tanto, frente a la conducta de no obediencia de lo exhortado por el TC, el supremo interprete ha precisado que:

⚖️ Es viable controlar no solo las actuaciones positivas del congreso [dar leyes] sino que también la desidia o inacción [no dar leyes]; y que este último supuesto es el que configura la inconstitucionalidad por omisión.

⚖️ El fundamento de que sea viable controlar la constitucionalidad de las omisiones legislativas -frente a la ausencia de ley que lo permita-, es la fuerza normativa de las normas constitucionales y la progresiva labor del TC en coadyuvar a la función legislativa con el fin de fortalecer el Estado Constitucional de Derecho.

⚖️ El TC plantea tres escenarios en los que se ubica la actividad legislativa en relación con la norma fundamental; i) “lo constitucionalmente imposible” frente a lo cual el TC elimina la norma contraria a la constitución; ii) “lo constitucionalmente necesario” escenario que da apertura a la inconstitucionalidad por omisión, pues no se ha regulado aquello que la constitución requiere que así sea; y, iii) “lo constitucionalmente posible” donde opera la discreción del legislador.

Así, el TC concluye que en el caso materia de análisis al haber el congreso omitido cumplir con legislar sobre la hoja de coca, se configura una inconstitucionalidad por omisión.

Link de sentencia 1: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00006-2008-AI.html
Link de sentencia 2:https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00020-2005-AI%2000021-2005-AI.pdf

SERVICIOS LEGALES GRATUITOS -PRO BONO-: UNA MUESTRA DE NUESTRO COMPROMISO SOCIAL.📌 Como parte de nuestra responsabilidad...
19/02/2026

SERVICIOS LEGALES GRATUITOS -PRO BONO-: UNA MUESTRA DE NUESTRO COMPROMISO SOCIAL.

📌 Como parte de nuestra responsabilidad social, a través de nuestra área de PRO BONO, promovemos la prestación de servicios legales de calidad de forma gratuita a personas en situación de vulnerabilidad, así como a instituciones u organizaciones que las asisten.

📌 Buscamos, en causas merecedoras, promover la defensa de los derechos humanos y garantizar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos.

📌 Nuestro trabajo -PRO BONO- representa el fuerte compromiso y responsabilidad social de los abogados de nuestra firma legal.

📌 Ponemos nuestro conocimiento especializado al servicio de personas de escasos recursos económicos, porque creemos que todos debemos contribuir a la consolidación de un sistema legal justo y equitativo.

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“CUANDO LA PENA DEJA DE TENER SENTIDO: CRITERIO DEL TC SOBRE LA DEMENCIA SENIL Y LIBERTAD ANTICIPADA”. El TC en el Proce...
18/02/2026

“CUANDO LA PENA DEJA DE TENER SENTIDO: CRITERIO DEL TC SOBRE LA DEMENCIA SENIL Y LIBERTAD ANTICIPADA”.

El TC en el Proceso de Habeas Corpus interpuesto por la defensa de Nicolás de Bari Hermoza Ríos, por afectación al fin preventivo-protector-resocializador de la pena y a la dignidad humana, ha establecido lo siguiente:

📚 El problema del caso es que el señor Nicolás de Bari Hermoza Ríos, de 89 años, se encontraba cumpliendo una condena de 25 años de pena privativa de libertad por delitos graves, y, ya habría cumplido casi toda su condena; sin embargo, el referido señor tenía demencia senil irreversible y otras graves enfermedades,

📚En ese sentido, surge una pregunta interesante por parte del Tribunal Constitucional para resolver este caso, y es: ¿Tiene sentido seguir ejecutando la pena –en prisión– en esas condiciones? ¿Para qué sirve la pena si la persona ya no entiende nada?
El TC recuerda que la pena tiene fines: prevención especial, protección, resocialización y prevención general, e, indica que en el caso de una persona con demencia senil irreversible:
❌ No hay posibilidad real de resocializar (no comprende la realidad ni su condena).
❌ No hay riesgo de reincidencia (no tiene capacidad psíquica ni física para delinquir).

📚 El TC concluye que en ese supuesto, la pena se vuelve solo “paso del tiempo”, sin finalidad; eso vulnera la dignidad humana porque convierte al condenado en un objeto de castigo.

📚 Asimismo, el TC reconoce que si bien es cierto que se trata de delitos de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos (Barrios Altos, desapariciones, etc.), con enorme impacto en víctimas y sociedad, al mismo tiempo, también destaca que ya se impuso pena severa y se cumplió casi toda la condena, y, además, que el Estado ya envió el mensaje de vigencia de la norma (prevención general cumplida).

🌟 Por lo tanto, el TC considera que liberar en este contexto no borra la responsabilidad ni el recuerdo de las víctimas; es un AJUSTE HUMANITARIO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
En síntesis, el TC dice que esto no es “extinción” de la pena, sino -libertad anticipada- por hechos sobrevenidos que vuelven imposibles el fin de la pena. Asimismo, se remite al artículo 491.3 del Código Procesal Penal (incidentes de libertad anticipada) y exhorta al Congreso a regular expresamente estos casos (enfermedades graves, pérdida de discernimiento, envejecimiento extremo)
En ese sentido, el TC ordena la liberación por vulneración de la dignidad humana y del fin constitucional de la pena.
Link:https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/02533-2023-HC.pdf

"DE LA -COSA JUZGADA JUDICIAL- A LA -COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-".El TC en el Proceso Competencial por -Menoscabo de at...
16/02/2026

"DE LA -COSA JUZGADA JUDICIAL- A LA -COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-".
El TC en el Proceso Competencial por -Menoscabo de atribuciones constitucionales- interpuesto por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo contra el Poder Judicial, EXP. N° 006-2006-PC/TC [Caso: Casinos y Máquinas Tragamonedas] a establecido:

Que lo que la Constitución Política del Perú garantiza a través del art. 139° inc. 2), es la -COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-.

⚖️ Para su configuración, no basta que en la sentencia de fondo dictada en un -proceso ordinario- o -proceso constitucional- estén presentes la cosa juzgada formal y material; sino que además tal pronunciamiento sobre el fondo de la controversia debe respetar y estar acorde a la interpretación que el TC ha hecho de los preceptos y principios constitucionales -Doctrina Jurisprudencial-, y, conforme también a sus -Precedentes Vinculantes-.

⚖️ De tal manera que, una sentencia que desconozca las -Interpretaciones del TC- y sus -Precedentes Vinculantes- no puede generar -COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-.

⚖️ Se declaro FUNDADA la demanda y se dispuso la anulación de sentencias judiciales estimatorias emitidas en procesos de amparo en favor de empresa dedicadas al rubro de casinos y tragamonedas cuya aparente -cosa juzgada- no había alcanzado la condición de -COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-.

Link de la sentencia: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00006-2006-CC.html

El Juzgado Superior de Investigación Preparatoria, impuso Prisión Preventiva, a partir de sostener que el procesado se e...
12/12/2024

El Juzgado Superior de Investigación Preparatoria, impuso Prisión Preventiva, a partir de sostener que el procesado se encontraba purgando condena por otro delito de corrupción de funcionarios, situación -sui generis- que no le permitía analizar sus arraigos domiciliarios, y, familiares, por lo que concluyó -La No existencia de arraigo domiciliario y familiar del procesado-.

La Corte Suprema revoco la decisión, y, dicto medidas restrictivas bajo el siguiente argumento:

a) Que, el hecho de que el procesado se encuentre internado en un establecimiento penitenciario purgando condena por otro delito, no implica de plano tener que descartar el arraigo domiciliario y familiar, pues éste debe ser analizado en razón a su situación previa a su internamiento en el establecimiento penitenciario.

b) Que, desde el Principio de Proporcionalidad, la prisión preventiva, no tiene como fin asegurar el normal desarrollo del proceso, ni la ejecución de la sentencia.

https://drive.google.com/file/d/10MlffIeZc-ruS_a5Jgc2KflUTkfVhPZK/view?usp=sharing

29/08/2024

Nos da gusto anunciar la apertura de nuestra nueva sede en la Ciudad del Eterno Verano -QUILLABAMBA-.

A DONDE VAYAS HAZLO SIEMPRE CON DETERMINACION Y PONLE SIEMPRE TODO EL CORAZON.
12/10/2023

A DONDE VAYAS HAZLO SIEMPRE CON DETERMINACION Y PONLE SIEMPRE TODO EL CORAZON.

TOLEDO - ESPAÑATres culturas una ciudad.
09/10/2023

TOLEDO - ESPAÑA

Tres culturas una ciudad.

Dirección

Urbanización Covipol D-5, Cusco/Cusco/Cusco
Cusco

Horario de Apertura

Lunes 08:30 - 13:00
14:30 - 19:00
Martes 08:30 - 13:00
14:30 - 19:00
Miércoles 08:30 - 13:00
14:30 - 19:00
Jueves 08:30 - 13:00
14:30 - 19:00
Viernes 08:30 - 13:00
14:30 - 19:00
Sábado 09:00 - 12:00

Teléfono

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