18/05/2026
📌CASO PPK: EL LAVADO DE ACTIVOS EXIGE QUE SE DIFICULTE LA IDENTIFICACIÓN DEL ORIGEN ILÍCITO DEL BIEN [EXP. N.° 54-2019-36-5001-JR-PE01]
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró fundada la excepción de improcedencia de acción presentada por la defensa del expresidente Pedro Pablo Kuczynski. El juzgado determinó que el delito de lavado de activos (artículos 1 y 2 de la Ley N.° 27765, modificada por el D. Leg. N.° 986) es un delito de resultado. Esto significa que no basta con realizar actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de dinero de origen delictivo; se requiere además que dichas conductas hayan dificultado el rastreo de su origen, incautación o decomiso. Sin ese resultado, no se consuma el ilícito.
📄Compartimos la resolución en PDF en el LINK del PRIMER COMENTARIO.