15/07/2026
🚨 EL TC FIJA UN NUEVO LÍMITE A LA PRISIÓN PREVENTIVA: EL PELIGRO PROCESAL NO SE PRESUME
📄 Exp. N.° 00800-2024-PHC/TC
1️⃣ El Tribunal Constitucional precisó que la prisión preventiva solo puede imponerse cuando el peligro procesal se encuentre debidamente motivado con hechos concretos y objetivos. No basta invocar la gravedad del delito, la prognosis de pena o formular afirmaciones genéricas sobre un eventual riesgo de fuga u obstaculización.
2️⃣ Asimismo, el TC señaló que el peligro de fuga no puede sustentarse en apreciaciones abstractas. El juez debe explicar por qué los elementos de arraigo del imputado resultan insuficientes para neutralizar dicho riesgo. Del mismo modo, la sola discrepancia entre el domicilio real y el registrado en Reniec no constituye, por sí sola, fundamento suficiente para imponer prisión preventiva.
3️⃣ Respecto al peligro de obstaculización, el Tribunal Constitucional enfatizó que este tampoco puede presumirse. Es indispensable identificar actos concretos que evidencien la intención del imputado de influir en testigos, destruir pruebas o entorpecer la investigación. En el caso concreto, al advertirse una motivación insuficiente sobre ambos presupuestos, el TC declaró fundada en parte la demanda de hábeas corpus, anuló la resolución impugnada y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento debidamente motivado.
📥 Descargar:
00800-2024-HC.pdf https://share.google/RWFeUMBkaHVR1sZNs
💬 ¿Consideras que este criterio del Tribunal Constitucional elevará el estándar de motivación para dictar prisión preventiva o aún seguirán emitiéndose resoluciones basadas en argumentos genéricos?
⚖️📚