Estudio Jurídico Edward Martinez & Asociados

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15/07/2026

🚨 EL TC FIJA UN NUEVO LÍMITE A LA PRISIÓN PREVENTIVA: EL PELIGRO PROCESAL NO SE PRESUME

📄 Exp. N.° 00800-2024-PHC/TC

1️⃣ El Tribunal Constitucional precisó que la prisión preventiva solo puede imponerse cuando el peligro procesal se encuentre debidamente motivado con hechos concretos y objetivos. No basta invocar la gravedad del delito, la prognosis de pena o formular afirmaciones genéricas sobre un eventual riesgo de fuga u obstaculización.

2️⃣ Asimismo, el TC señaló que el peligro de fuga no puede sustentarse en apreciaciones abstractas. El juez debe explicar por qué los elementos de arraigo del imputado resultan insuficientes para neutralizar dicho riesgo. Del mismo modo, la sola discrepancia entre el domicilio real y el registrado en Reniec no constituye, por sí sola, fundamento suficiente para imponer prisión preventiva.

3️⃣ Respecto al peligro de obstaculización, el Tribunal Constitucional enfatizó que este tampoco puede presumirse. Es indispensable identificar actos concretos que evidencien la intención del imputado de influir en testigos, destruir pruebas o entorpecer la investigación. En el caso concreto, al advertirse una motivación insuficiente sobre ambos presupuestos, el TC declaró fundada en parte la demanda de hábeas corpus, anuló la resolución impugnada y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento debidamente motivado.

📥 Descargar:
00800-2024-HC.pdf https://share.google/RWFeUMBkaHVR1sZNs

💬 ¿Consideras que este criterio del Tribunal Constitucional elevará el estándar de motivación para dictar prisión preventiva o aún seguirán emitiéndose resoluciones basadas en argumentos genéricos?
⚖️📚

08/07/2026
08/07/2026

🚨 NO TODO INFORME TÉCNICO ES UNA PRUEBA PERICIAL: LA CORTE SUPREMA FIJA DOCTRINA LEGAL

📄 Acuerdo Plenario N.º 2.A-2023/CIJ-112

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú estableció como doctrina legal que el Informe Fundamentado (IF) previsto para los delitos ambientales tiene la naturaleza de prueba documental y no de prueba pericial, pues se elabora a partir de información objetiva previamente registrada por la entidad de fiscalización ambiental, sin desarrollar un análisis técnico-científico autónomo sobre los hechos investigados.

2️⃣ La Corte precisó que el Informe Fundamentado cumple la función de identificar las obligaciones ambientales aplicables, informar sobre las acciones de fiscalización realizadas y comunicar sus conclusiones con base en la información existente. Sin embargo, ello no lo convierte en una pericia, ya que no incorpora conocimientos científicos o técnicos obtenidos mediante una investigación especializada e independiente para el caso concreto.

3️⃣ No obstante, la Corte aclaró que, cuando el Informe Fundamentado incorpore análisis técnicos especializados —como estudios de contaminación, toma y análisis de muestras, aplicación de metodologías científicas o juicios técnicos sustentados en evidencia obtenida específicamente para el caso—, esos componentes sí tendrán el tratamiento procesal de prueba pericial, debiendo ser valorados conforme a las reglas propias de este medio probatorio.

📥 Descargar: https://drive.google.com/file/d/1jaE_lQO84LUdXA_bEPCJMsKlXKnexWGx/view?usp=drivesdk

💬 ¿Consideras acertado que el Informe Fundamentado sea calificado como prueba documental y no como prueba pericial, pese a que en algunos casos incorpora análisis técnicos especializados?

⚖️📚

07/07/2026

🚨 CASACIÓN 3806-2024: ¡LA CORTE SUPREMA ABSUELVE por Colusión Simple!

Precedente FAVORABLE para la Defensa que todo abogado penal debe conocer ⚖️🔥

La Corte Suprema acaba de emitir una resolución muy favorable para los imputados en casos de colusión simple.

En la Casación N.° 3806-2024/La Libertad, la Sala Penal Permanente absolvió a un Gerente Municipal que había sido condenado como cómplice primario de colusión simple.

¿Por qué favorece al imputado? (Lo más importante) ✅

La Corte Suprema le dio la razón a la defensa en dos puntos clave:

1. Violación del principio de congruencia
La sentencia lo condenó diciendo que “conoció del pacto colusorio”.
❌ Problema: ¡La Fiscalía NUNCA imputó eso!

La Corte dijo que el conocimiento del pacto es un elemento subjetivo que debe estar en la acusación. No se puede introducir de oficio en la sentencia.

2. La complicidad NO puede ser posterior a la consumación
El delito de colusión simple se consuma con el acuerdo colusorio.
Los actos posteriores (autorizar pagos, tramitar expedientes, etc.) NO configuran complicidad.

La Corte fue clara: los actos de cooperación después de consumado el delito no sirven para fundamentar complicidad (ni primaria ni secundaria).
Resultado: Absolución total + anulación de antecedentes.

¿Cómo puedes usar este argumento a tu favor? 💡
Aquí te dejo 3 formas prácticas de utilizar esta casación en tus casos:

📌 Forma 1 – Incongruencia por hecho nuevo
Si la sentencia dice que tu cliente “sabía del pacto” o “conocía las irregularidades desde el inicio”, pero la acusación fiscal no lo imputó expresamente, invoca esta casación.

Ejemplo de alegato:
“Al igual que en la Casación N.° 3806-2024/La Libertad, la sentencia ha introducido de oficio un elemento subjetivo no contenido en la acusación, vulnerando el principio de congruencia.”

📌 Forma 2 – Complicidad posterior (el argumento más fuerte)
Cuando te imputen complicidad porque tu cliente “autorizó los pagos” o “no objetó las irregularidades”, responde así:

“Conforme a la Casación 3806-2024, los actos posteriores a la consumación del acuerdo colusorio no pueden configurar complicidad. La colusión se consuma con el pacto, no con el pago.”

📌 Forma 3 – Falta de dolo del cómplice
Exige que la fiscalía pruebe que tu cliente actuó con conocimiento de que estaba ayudando a la colusión. No basta con decir que “sabía que había irregularidades”. Debe probar el dolo específico de cooperación.

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Lo he compartido en mi canal de WhatsApp para que puedas consultarlo cuando lo necesites.
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19/06/2026

🤔 ¿Dónde termina una infracción administrativa y dónde empieza un delito?

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre una cuestión fundamental en materia de contratación pública: las irregularidades detectadas en un procedimiento no permiten presumir automáticamente la existencia del delito de colusión.

⚖️ En el Exp. N.° 01779-2024-PHC/TC, el máximo intérprete de la Constitución recuerda que la responsabilidad penal exige acreditar el elemento esencial del tipo penal: la concertación ilícita entre el funcionario y el particular.

La sentencia destaca la importancia de diferenciar adecuadamente las responsabilidades administrativas de las penales, evitando que errores, incumplimientos o deficiencias procedimentales sean considerados, por sí solos, prueba suficiente de un acuerdo colusorio.

📌 Un criterio relevante para funcionarios públicos, proveedores del Estado, abogados, órganos de control y profesionales vinculados a la contratación pública.

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