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17/06/2026

| Estimada comunidad jurídica, compartimos la siguiente jurisprudencia relevante sobre REVOCAR MEDIDA DE COMPARECENCIA CON PRISIÓN PREVENTIVA.

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16/06/2026


Segunda Sala Penal de Emergencia ordena la excarcelación del Exgobernador Edwin Licona Licona.
Fijan además una caución de 20 mil Soles y ordenaron reglas de conducta.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Emergencia, presidida por el juez superior
Pedro Álvarez Dueñas e integrada por las magistradas Begonia del Rocío Velásquez Cuentas y Elcira Farfán Quispe, hoy en audiencia virtual, tras la acreditación de la defensa, que el investigado tiene enfermedad con morbilidad, revocaron la medida impuesta en primera instancia reformando la solicitud formulada por el imputado Edwin Licona Licona, a comparecencia con restricciones, ordenándose su inmediata excarcelación.

El órgano jurisdiccional, dispuso el cumplimiento de varias reglas de conducta entre las que destaca la prohibición de comunicación con sus coprocesados por este delito y otras personas que estén vinculados con la presente investigación en forma personal o por intermedio de terceros o a través de cualquier forma o medio tecnológico, mientras no concluya el presente proceso; la obligación de no ausentarse de la ciudad de su domicilio fijado en autos, sin previa autorización; de comparecer cada treinta días a la Oficina de Registro y Control Biométrico a efecto de registrar su huella digital entre otras, bajo apercibimiento de revocarse la medida impuesta.

Asimismo, el procesado deberá pagar una caución económica por la suma de S/ 20,000.00 en el término de 10 días de notificada la presente Resolución, de igual forma previa a su excarcelación y atendiendo las medidas sanitarias vigentes en el país, deberá practicársele la prueba de descarte de COVID 19 por el INPE, en prevención y cumplir con la cuarentena de ley, previo a su encuentro con cualquier persona.

16/06/2026

Edwin Licona, de Cusco pide dejar la cárcel por COVID-19
Recurso judicial. Abogado de Licona sostiene que exautoridad tiene un problema de salud grave y el no puede cuidarlo.

El exgobernador regional del Cusco, Edwin Licona, pidió la “cesación” de la orden de prisión preventiva que pesa en su contra desde el 6 de julio de 2019, mientras es investigado por delitos de colusión, peculado y otros. El abogado de Licona, Armstrong Velarde, pide que la cárcel sea sustituida por comparecencia con restricciones, en salvaguarda de su salud, ante el avance del COVID-19.

🚀 PROGRAMA DE PRÁCTICAS 2026📍 Sede: San Sebastián – CuscoBuscamos jóvenes con iniciativa y visión estratégica para nuest...
24/05/2026

🚀 PROGRAMA DE PRÁCTICAS 2026
📍 Sede: San Sebastián – Cusco
Buscamos jóvenes con iniciativa y visión estratégica para nuestras unidades de:
🔹 Food & Drinks | 🔹 Cadena de Frío | 🔹 Legal Services
🎓 PERFIL DEL PRACTICANTE:
• Estudios: Estudiantes del 3er ciclo en adelante de Administración, Marketing, Economía, Negocios Internacionales o Ingeniería Industrial o carreras afines.
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20/04/2026

𝗖𝗔𝗦𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗡.° 𝟮𝟮𝟴-𝟮𝟬𝟮𝟰, 𝗔𝗣𝗨𝗥𝗜́𝗠𝗔𝗖 "𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗢𝗧𝗘𝗖𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗣𝗔𝗧𝗥𝗜𝗠𝗢𝗡𝗜𝗢 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟 𝗣𝗘𝗥𝗨𝗔𝗡𝗢, 𝗬𝗔 𝗤𝗨𝗘 𝗖𝗜𝗘𝗥𝗥𝗔 𝗟𝗔 𝗕𝗥𝗘𝗖𝗛𝗔 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘 𝗟𝗔 𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗖𝗜𝗩𝗜𝗟 𝗬 𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗢𝗦𝗘𝗦𝗜𝗢́𝗡".

La brecha entre la formalidad civil y la realidad de la posesión.

​𝟭. 𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗘𝗣𝗧𝗢 𝗗𝗘 "𝗔𝗚𝗥𝗔𝗩𝗜𝗔𝗗𝗢" 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗗𝗔𝗡̃𝗢𝗦: ​Tradicionalmente, se tiende a pensar que solo el dueño con título inscrito puede denunciar daños. La Corte Suprema corrige esta visión limitada:
​BIEN JURÍDICO GENÉRICO: El patrimonio.
​BIEN JURÍDICO ESPECÍFICO: No solo la propiedad formal, sino el ejercicio de los atributos de la propiedad (uso y disfrute).
​CONCLUSIÓN: Si alguien daña un bien, está afectando la esfera patrimonial de quien lo aprovecha legítimamente, sea este el dueño o un poseedor que actúa como tal.

​𝟮. 𝗘𝗟 𝗣𝗨𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘 𝗘𝗟 𝗖𝗢́𝗗𝗜𝗚𝗢 𝗖𝗜𝗩𝗜𝗟 𝗬 𝗘𝗟 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟: ​El fallo destaca la aplicación supletoria del artículo 912 del Código Civil, que establece una presunción legal:
​"El poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario".
​En el proceso penal, esto significa que el fiscal no necesita presentar una ficha registral de la SUNARP para considerar a alguien "agraviado". Basta con acreditar que la persona tenía el control fáctico del bien (la posesión) y que realizaba actos de dueño (como sembrar).

​𝟯. 𝗔𝗡𝗔́𝗟𝗜𝗦𝗜𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗖𝗔𝗦𝗢 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗥𝗘𝗧𝗢: 𝗣𝗥𝗘𝗗𝗜𝗢 𝗔𝗥𝗔𝗬𝗥𝗨𝗠𝗔: ​La Corte desestimó los argumentos del imputado basándose en hechos probados:
​LEGITIMIDAD DE LOS POSEEDORES: Los agraviados tenían una carta poder para gestionar el terreno.
​PROPIEDAD DE LOS FRUTOS: Independientemente de quién sea el dueño de la "tierra", los sembríos (maíz y papa) pertenecían a quienes los plantaron y cuidaron.
​INEXISTENCIA DE "JUSTICIA POR MANO PROPIA": Aunque el acusado crea tener derechos hereditarios, la ley prohíbe el uso de la fuerza o el daño para resolver conflictos de titularidad. El derecho de sucesiones se discute en la vía civil, no destruyendo cultivos.

𝟰. 𝗜𝗠𝗣𝗟𝗜𝗖𝗔𝗡𝗖𝗜𝗔𝗦 𝗣𝗥𝗔́𝗖𝗧𝗜𝗖𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗗𝗢𝗖𝗧𝗥𝗜𝗡𝗔 𝗝𝗨𝗥𝗜𝗦𝗣𝗥𝗨𝗗𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔𝗟: ​Este fallo consolida una línea de protección para miles de agricultores y poseedores en el Perú:
▪️PRUEBA DEL DAÑO: El acta de constatación policial y la valorización del Juez de Paz son pruebas suficientes para acreditar el perjuicio económico.
▪️DEFENSA DEL IMPUTADO: Alegar "yo también soy dueño por herencia" no es una causa de atipicidad ni de justificación si se destruye lo ajeno.
▪️EXTENSIÓN DE LA PROTECCIÓN: Se protege no solo el inmueble, sino los frutos y productos (plantaciones) derivados de la posesión.

​𝗘𝗡 𝗥𝗘𝗦𝗨𝗠𝗘𝗡: La Casación 228-2024 establece que en el delito de daños, la apariencia de propiedad que otorga la posesión es suficiente para otorgar la condición de agraviado, protegiendo así la paz social y el aprovechamiento económico de los bienes frente a actos arbitrarios.

📘EL LINK 👇

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20/04/2026

𝗦𝗧𝗖 𝗘𝗫𝗣. 𝗡.° 𝟬𝟰𝟯𝟬𝟰-𝟮𝟬𝟮𝟰-𝗣𝗛𝗖/𝗧𝗖 𝗟𝗜𝗠𝗔 𝗡𝗢𝗥𝗧𝗘 "𝗖𝗢𝗡𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢 𝗥𝗘𝗔𝗟 𝗥𝗘𝗧𝗥𝗢𝗦𝗣𝗘𝗖𝗧𝗜𝗩𝗔𝗢, 𝗖𝗢́𝗠𝗢 𝗗𝗘𝗕𝗘𝗡 𝗖𝗢𝗡𝗩𝗜𝗩𝗜𝗥 𝗗𝗢𝗦 𝗖𝗢𝗡𝗗𝗘𝗡𝗔𝗦 𝗤𝗨𝗘 𝗡𝗔𝗖𝗘𝗡 𝗘𝗡 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗢𝗦 𝗗𝗜𝗦𝗧𝗜𝗡𝗧𝗢𝗦".

​𝟭. 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢 𝗥𝗘𝗔𝗟 𝗥𝗘𝗧𝗥𝗢𝗦𝗣𝗘𝗖𝗧𝗜𝗩𝗢 (𝗔𝗿𝘁. 𝟱𝟭 𝗖𝗣): ​El Tribunal aclara que si una persona ya está sentenciada y se le descubre un delito cometido antes de esa sentencia, no se trata de una suma ciega de años, sino de una integración jurídica.
​EL LÍMITE CUALITATIVO: Se aplica la regla del concurso real: la pena total no puede exceder el doble de la más grave, con un tope absoluto de 35 años (salvo cadena perpetua).
​LA AUTONOMÍA: Aunque se integren para el cómputo, cada pena mantiene su origen procesal independiente.

​𝟮. 𝗖𝗨𝗠𝗣𝗟𝗜𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗦𝗨𝗖𝗘𝗦𝗜𝗩𝗢 𝗩𝗦. 𝗔𝗖𝗨𝗠𝗨𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗔𝗥𝗕𝗜𝗧𝗥𝗔𝗥𝗜𝗔: ​El punto más crítico de la sentencia es la validación del cumplimiento sucesivo (una tras otra).
​CONSTITUCIONALIDAD: El TC determina que "esperar" a que termine una pena para empezar la siguiente no es un castigo extra ni arbitrario, sino la ejecución material de la legalidad penal.
​CÓMPUTO: El juez tiene la facultad de fijar que el inicio de la segunda pena sea el día siguiente al vencimiento de la primera.

​𝟯. 𝗘𝗟 𝗘𝗦𝗧𝗔́𝗡𝗗𝗔𝗥 𝗗𝗘 𝗟𝗔 "𝗗𝗘𝗙𝗘𝗡𝗦𝗔 𝗘𝗙𝗜𝗖𝗔𝗭": ​La STC 526/2026 también cierra la puerta a nulidades oportunistas basadas en la "ineficacia de la defensa":
​NO ES FALTA DE DEFENSA: Perder el caso, tener una estrategia distinta a la del cliente o que el abogado no logre el resultado deseado.
​SÍ ES INDEFENSIÓN: El abandono total, la falta de participación en diligencias clave o la carencia absoluta de conocimientos técnicos que dejen al reo en desprotección.
​Esta sentencia es vital para los jueces de ejecución, pues ratifica que el principio de legalidad prima sobre interpretaciones que buscan reducciones automáticas de pena bajo el pretexto de una supuesta "acumulación arbitraria".

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🦉 EL CONOCIMIENTO SÓLO ES PODER CUANDO SIRVE A LA JUSTICIA ⚖️En las sombras de la incertidumbre, siempre hace falta una ...
18/04/2026

🦉 EL CONOCIMIENTO SÓLO ES PODER CUANDO SIRVE A LA JUSTICIA ⚖️

En las sombras de la incertidumbre, siempre hace falta una mirada que vea lo que otros ignoran. Hoy, la Firma Gufo Avvocati se fortalece con orgullo: nuestro Director General, Armstrong Velarde Licuona, ha alcanzado el grado de Maestro en Derecho Procesal Penal. 🎓✨

¿Por qué es esto importante para ti? 📢
Su dedicación incansable al estudio y su búsqueda constante de la justicia no son para llenar un muro de diplomas; son para fortalecer el escudo que protege tu libertad. 🛡️✊

En un sistema que muchas veces ignora al humilde, el Maestro Armstrong se alza como la voz de quienes han sido silenciados. Su maestría es ahora la herramienta más afilada para defender al vulnerable, para luchar por el que no tiene voz y para asegurar que la ley sea, por fin, igual para todos. 🏛️🤝

La Firma Gufo Avvocati: Nuestra sabiduría no reside en los libros, sino en la valentía de defender tu verdad.

¡Felicidades, Maestro Armstrong Velarde Licuona! Por una justicia humana, valiente y siempre vigilante. 🦉🏛️

📍 Firma Gufo Avvocati | Justicia que ve, defensa que protege.

ATENCIÓN CIUDAD IMPERIAL DE CUSCO. C O N V O C A T O R I A - 2026. Dirigido a ESTUDIANTES o EGRESADOS de la carrera prof...
27/03/2026

ATENCIÓN CIUDAD IMPERIAL DE CUSCO.
C O N V O C A T O R I A - 2026.
Dirigido a ESTUDIANTES o EGRESADOS de la carrera profesional de Administración, Marketing, Economía y/o carreras afines.
Envíanos tu CV y Carta de Presentación a: [email protected]
- Fecha Límite de Postulación: hasta el 03 DE ABRIL DEL 2026.
- Lugar de Practicas: Sede Central ubicado en el distrito de SAN SEBASTIAN, provincia y departamento de CUSCO.
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¡Te esperamos para construir un futuro!
¡No dejes pasar esta oportunidad!
¡TU FUTURO EMPIEZA AQUÍ!
¡Súmate a nuestro equipo!
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Martes 09:00 - 17:00
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