ROAL Abogados

ROAL Abogados Asesoría, Consultoría en Gestión Pública, y defensa penal en delitos contra la administración pública

Derecho Administrativo y Penal aplicado a la Administración Pública
Nuestro Estudio Juridico brinda Asesoría, Consultoria en Gestión Pública, y defensa penal en delitos contra la administración pública, procedimientos administrativos sancionadores aperturados por la Contraloría General de la República (PAS), Entidad (PAD), y Tribunal de Contrataciones OSCE; Así como en Control Gubernamental conte

stación de Desviaciones de Cumplimiento derivadas de Auditorias de Cumplimiento y Pliego de Hechos de los servicios de Control Especifico iniciados por los Organos de Control Institucional - OCI de la CGR. El Patrocinio está orientado a la defensa eficaz de los intereses de las Empresas Contratistas, sus representantes legales, los administrados y servidores públicos de cualquier nivel organizacional.

Atención funcionario público
08/01/2026

Atención funcionario público

🔴¿Eres funcionario público y autorizaste gastos que estaban prohibidos por medidas de austeridad establecidas en leyes presupuestales, y por eso te abrieron un procedimiento disciplinario y te han demandado por daños y perjuicios? Esta sentencia te puede ser muy útil, pues se archiva el procedimiento disciplinario y se declara infundada la demanda por indemnización de daños y perjuicios.
✅La imputación fue que algunos funcionarios públicos habrían permitido gastos por el "día de la secretaria", "día del padre", "día del pisco", etc., y que estos gastos habrían contravenido las leyes presupuestales. Por ende, se les demandó para que paguen la suma de S/ 764,339.14; sin embargo, la Corte Suprema sostiene que no basta la contravención de normas (antijuridicidad), sino que también tiene que haber el ánimo de producir daño, por lo que se declaró infundada la demanda.
🔴¿Quieres saber si tu caso aplica para este precedente? No pongas en riesgo tu carrera en la administración pública, realizados un diagnóstico de tu proceso para saber si aplica esta jurisprudencia a tu favor.
​👇 Escríbenos directamente aquí para una consulta privada al WhatsApp 975 706 303.
🔴Abogados especializados en Derecho Penal y Contrataciones del Estado.
👉Web: https://clarosabogados.com/
🏤Av. La Paz 305 - Oficina 301 - Miraflores - Lima

🔻 Nuevo protocolo para el “proceso inmediato” 👇👇👇👇👉Se aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplic...
02/01/2026

🔻 Nuevo protocolo para el “proceso inmediato” 👇👇👇👇

👉Se aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación del Proceso Inmediato, una herramienta para acelerar los casos de flagrancia, confesión o delitos evidentes. Este protocolo reemplaza al anterior de 2018 y busca fortalecer la coordinación entre la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Defensa Pública, reduciendo tiempos y formalidades sin afectar los derechos de los implicados.

👉El proceso inmediato se aplica cuando hay evidencia delictiva clara y simplicidad procesal, como en delitos flagrantes, confesiones sinceras o omisión de alimentos.

👉Se establecen plazos estrictos: la audiencia de incoación debe realizarse dentro de las 48 horas posteriores a la detención, y la audiencia de juicio única dentro de las 72 horas siguientes. Además, se regula la actuación policial, la cadena de custodia, el acceso a la defensa técnica y la posibilidad de apelación, garantizando una justicia más rápida, eficiente y respetuosa de los derechos fundamentales.

https://share.google/82GJseiuiMzMNkxVs

⚖️𝘾𝙊𝙉𝙎𝙐𝙇𝙏𝘼, 𝙎𝙄𝙉 𝘾𝙊𝙎𝙏𝙊 𝘼𝙇𝙂𝙐𝙉𝙊⚖️
📱𝙒𝙝𝙖𝙩𝙨𝘼𝙥𝙥 📲 951 703 053

Caso Susana Villaran sera archivado.
01/01/2026

Caso Susana Villaran sera archivado.

🔴 , Casación N° 3734-2024. Recibir dinero de Odebrecht para una campaña política NO es delito de lavado de activos.

1️⃣ La Corte Suprema declaró fundada la excepción de improcedencia de acción por atipicidad objetiva, por mayoría: 4 votos a favor (inicialmente San Martín Castro y Campos Barrenzuela y, tras las diremencias, se sumaron Luján Tupez y Báscones Gómez Velásquez) y 3 en contra (Altabás Kajatt, Peña Farfán y Maita Dorregaray).

2️⃣ Según la Fiscalía, a inicios de 2011 Jorge Barata (Odebrecht) entregó US$300.000 a Susana de la Puente, en partes y violando la legislación electoral, para ser destinados a la campaña presidencial de ese año (la primera vuelta fue el 10.4.11 y la segunda el 5.6.11), suma que ella depositó en su cuenta del JP Morgan y luego transfirió a la cuenta en el Scotiabank de Teresa de Jesús Canova Sarango, quien dirigía el área de administración y contable de la organización política “Alianza para el Gran Cambio”, en dos ocasiones: el 22.2.11 (US$100.000) y el 1.3.11 (US$250.000).

3️⃣ Conforme a la legislación penal vigente en 2011, la Ley N° 27765 modificada por el D. Leg. N° 986, el delito de lavado de activos, tanto en las modalidades de conversión o transferencia (art. 1), como de ocultamiento y tenencia (art. 2), incluía un elemento objetivo muy claro: la conducta del autor de lavar "dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir" tenía además que dificultar, objetivamente, "la identificación de su origen, su incautación o decomiso". Para la Corte Suprema, los actos de Susana de La Puente no lograron, objetivamente, dificultar que se identifique el origen, la incautación o decomiso, todo lo recibido se usó en la campaña política de 2011, valiéndose incluso del sistema financiero que dejó trazabilidad plena sobre los propias operaciones.

4️⃣ Con ello, la Corte Suprema, concuerda con el precedente del caso Cócteles/Keiko Fujimori del Tribunal Constitucional: los aportes de campaña no son actos de lavado de activos, por más que la entrega y recepción del dinero sea sospechosa (en efectivo, de modo oculto, a escondidas). Una tesis que vengo defendiendo desde 2017 en múltiples publicaciones, conferencias y entrevistas. Los hechos pueden tener la sintomatología de lavado, las banderas rojas pueden ondear, pero sólo hay lavado si la Fiscalía prueba que el origen del dinero es delictivo, que dicho origen era conocido o cognoscible por los autores y, ya en el caso concreto debido a la legislación de 2011, que los presuntos lavadores materialicen ese resultado típico; dificultar, al menos temporalmente, la identificación del origen, la incautación o decomiso del dinero.

📌 La resolución completa: https://www.linkedin.com/posts/carloscarocoria_caso-susana-de-la-puente-wiese-activity-7412132405718851585-Nci6?utm_source=share&utm_medium=member_desktop&rcm=ACoAAAsLL5EBRRvbRaWZ8gIWGN3DUXSLtBhe85o

En el DELITO DE PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN. La ilegalidad de un acto administrativo no implica automáticamente la c...
27/12/2025

En el DELITO DE PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN. La ilegalidad de un acto administrativo no implica automáticamente la comisión del delito de peculado; para que exista responsabilidad penal se requiere un acto concreto de apropiación y la acreditación del dolo del funcionario público. No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un DEBER específico. Casación 2160-2024, Huancavelica. Fundamento Jurídico;Quinto

📘JURISPRUDENCIA PENAL: APELACIÓN N.° 207-2023, APURÍMAC " EL PECULADO DE USO SE CONFIGURA AUNQUE NO EXISTA APROPIACIÓN N...
17/12/2025

📘JURISPRUDENCIA PENAL: APELACIÓN N.° 207-2023, APURÍMAC " EL PECULADO DE USO SE CONFIGURA AUNQUE NO EXISTA APROPIACIÓN NI DAÑO PATRIMONIAL".

APELACIÓN 207-2023, APURÍMAC | APELACIÓN DEFENSIVA INFUNDADA |
HECHOS PROBADOS

1. USO INDEBIDO DE VEHÍCULO INSTITUCIONAL: La fiscal provincial utilizó el vehículo del Ministerio Público para fines personales y familiares:
Traslado diario domicilio–despacho y viceversa.
Recojo de su menor hija de su centro educativo.
Uso por su pareja sentimental.
Estos usos no estaban vinculados a la función fiscal ni amparados por la Directiva n.° 10-2012-MP-FN.
Única exclusión lícita: uso del vehículo para asistir a audiencias judiciales, por ser condición de trabajo.

2. USO INDEBIDO DE COMPUTADORA INSTITUCIONAL: La fiscal permitió dolosamente que su pareja utilizara una computadora del despacho fiscal para realizar defensas privadas.
Se halló un archivo (“escritos Leónidas”) creado y modificado en dicho equipo, incluso relacionado con un caso conocido por su propio despacho.
Se acreditó con actas, pericia informática e intervención procesal del abogado (pareja).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SUJETO ACTIVO CUALIFICADO: fiscal provincial.
Conductas típicas:
Acción típica: uso del vehículo institucional.
Omisión típica: permitir que terceros (pareja) usen bienes públicos.
Objeto del delito: vehículo y computadora del Ministerio Público.
Finalidad típica: uso ajeno a la función pública.
Elemento subjetivo: dolo, inferido del conocimiento y cercanía con el beneficiario (pareja).

CRITERIOS RELEVANTES DEL TRIBUNAL
El peculado de uso se configura aunque no exista apropiación ni daño patrimonial.
El uso de bienes públicos como si fueran de servicio personal excede cualquier margen funcional.
Las directivas administrativas publicadas (El Peruano) son exigibles y no pueden alegarse desconocidas, menos aún por funcionarios públicos.
La facultad revisora amplia (art. 425.2 CPP) permitió valorar nuevamente la prueba personal y pericial.

CONCLUSIÓN

Se acreditó plenamente el delito de peculado de uso, tanto por el uso personal del vehículo institucional como por permitir el uso de la computadora fiscal para defensas privadas.
👉 Apelación defensiva: INFUNDADA.

📘EL LINK 👇

https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Apelacion-207-2023-Apurimac-LPDerecho.pdf / / .

🔴No hay delito de colusión si no existe un verdadero contexto de negociación con terceros. ✅La Corte Suprema absolvió a ...
12/12/2025

🔴No hay delito de colusión si no existe un verdadero contexto de negociación con terceros.
✅La Corte Suprema absolvió a los procesados por el delito de colusión, al determinar que no se configuró un contexto negocial entre los funcionarios y un tercero. Explicó que este delito requiere que exista una negociación o concertación dentro de un marco legal de opciones posibles, orientada a afectar los intereses patrimoniales del Estado. Al no haberse probado dicha interacción o “marco de negociación”, no se acredita la colusión.
Fuente: Claro & Asociados.

📌 TENER VARIOS DOMICILIOS SIGNIFICA NO TENER ARRAIGO. / La Corte Suprema acaba de precisar, en la Casación N.° 420-2024/...
09/12/2025

📌 TENER VARIOS DOMICILIOS SIGNIFICA NO TENER ARRAIGO. / La Corte Suprema acaba de precisar, en la Casación N.° 420-2024/Nacional, un criterio clave para el análisis del peligro de fuga en prisión preventiva.
👉 Tener varios domicilios NO implica carecer de arraigo.
Lo esencial —dice el Tribunal Supremo— es que todos los domicilios estén plenamente identificados y permitan ubicar al imputado sin dificultad.
🔎 Si el investigado puede ser hallado y emplazado en cualquiera de ellos, el arraigo domiciliario se mantiene.
Este criterio reafirma que el análisis del arraigo debe ser concreto y objetivo, no basado en simples formalidades.

🔻 𝐀𝐁𝐎𝐆𝐀𝐃𝐎 𝐐𝐔𝐄 𝐎𝐅𝐑𝐄𝐂𝐄 𝐔𝐍𝐀 𝐃Á𝐃𝐈𝐕𝐀 𝐀 𝐔𝐍 𝐓𝐄𝐒𝐓𝐈𝐆𝐎 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐐𝐔𝐄 𝐍𝐎 𝐃𝐄𝐂𝐋𝐀𝐑𝐄 𝐂𝐎𝐌𝐄𝐓𝐄 𝐂𝐎𝐇𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐀𝐂𝐓𝐈𝐕𝐎 𝐄𝐒𝐏𝐄𝐂Í𝐅𝐈𝐂𝐎 𝐘 𝐍𝐎 𝐎𝐁𝐒𝐓𝐑𝐔𝐂𝐂𝐈Ó𝐍 𝐀 𝐋𝐀 ...
05/12/2025

🔻 𝐀𝐁𝐎𝐆𝐀𝐃𝐎 𝐐𝐔𝐄 𝐎𝐅𝐑𝐄𝐂𝐄 𝐔𝐍𝐀 𝐃Á𝐃𝐈𝐕𝐀 𝐀 𝐔𝐍 𝐓𝐄𝐒𝐓𝐈𝐆𝐎 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐐𝐔𝐄 𝐍𝐎 𝐃𝐄𝐂𝐋𝐀𝐑𝐄 𝐂𝐎𝐌𝐄𝐓𝐄 𝐂𝐎𝐇𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐀𝐂𝐓𝐈𝐕𝐎 𝐄𝐒𝐏𝐄𝐂Í𝐅𝐈𝐂𝐎 𝐘 𝐍𝐎 𝐎𝐁𝐒𝐓𝐑𝐔𝐂𝐂𝐈Ó𝐍 𝐀 𝐋𝐀 𝐉𝐔𝐒𝐓𝐈𝐂𝐈𝐀

𝐅𝐔𝐍𝐃𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐃𝐄𝐒𝐓𝐀𝐂𝐀𝐃𝐎𝐒:
“Decimonoveno. Así, se aprecia que ambos delitos (cohecho activo específico y obstrucción de la justicia) tienen como conducta típica el ofrecimiento de un beneficio y que, en ambos, pueden recaer sobre un testigo, lo que implicaría que se podría estar ante un concurso aparente de normas; sin embargo, ello no es así, en la medida que, en el delito de cohecho, el ofrecimiento no exige un resultado, configurándose dicho tipo penal con la sola acción de ofrecer el elemento corruptor. En cambio, en el delito de obstrucción a la justicia, este exige que se genere un resultado, como el impedir u obstruir que el testigo brinde su testimonio o preste uno falso.

Vigésimo. En el caso concreto, como lo han establecido los órganos de instancia, el ofrecimiento de la entrega de S/ 5000 (cinco mil soles) que se le hizo a AAA fue con la finalidad de que esta no prosiga con la denuncia realizada en contra del también acusado BBBB (contumaz). En otras palabras, el recurrente, en su condición de abogado de este último, con el ofrecimiento del dinero, trató de influenciar en la testigo, quien era la madre de la víctima, para que no continúe con la investigación, pues ambas tenían programadas sus declaraciones en sede fiscal y cámara Gesell, respectivamente.

No se impidió la testimonial ni tampoco la declaración de la menor, estas se llevaron a cabo, pues, conforme lo señaló la madre de la víctima, rechazó el ofrecimiento de la dádiva. Si esto es así, los hechos se subsumen en el delito de cohecho activo específico (corrupción de testigo) materia de condena. No existe antinomia para resolver por la favorabilidad".

📌Descárgalo aquí: https://drive.google.com/file/d/1fAzc6SrWY1QrJYJKuhmpHT1T05HtpETL/view?usp=sharing

⚖️𝘾𝙊𝙉𝙎𝙐𝙇𝙏𝘼, 𝙎𝙄𝙉 𝘾𝙊𝙎𝙏𝙊 𝘼𝙇𝙂𝙐𝙉𝙊⚖️
📱𝙒𝙝𝙖𝙩𝙨𝘼𝙥𝙥 📲 951 703 053

Fuente: Villegas Paiba Defensa Penal & Compliance

🔴¿Puede el alcalde escudarse en el principio de confianza para evitar responsabilidad por las irregularidades o delitos ...
05/12/2025

🔴¿Puede el alcalde escudarse en el principio de confianza para evitar responsabilidad por las irregularidades o delitos cometidos por sus funcionarios o subordinados?
👉La Corte Suprema establece que el alcalde tiene la posición de garante respecto a los bienes públicos bajo su administración. Esta posición implica el deber de custodiar, controlar y supervisar los caudales públicos, según lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades. No es posible justificar su conducta bajo el principio de confianza, ya que él es quien debe prevenir irregularidades.
👉Su rol lo obliga activamente a vigilar y proteger los recursos municipales, por lo que la omisión de ese deber puede derivar en responsabilidad penal por delitos contra la administración pública, como el peculado.
✅En consecuencia, si el alcalde no cumple con supervisar adecuadamente, se puede considerar que incurre en responsabilidad penal, pues tenía el deber legal y funcional de evitar el uso indebido de los fondos públicos.
🔴Abogados especializados en Derecho Penal, Contrataciones del Estado, procesos PAD y PAS.

Dirección

Cusco

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 18:00
Martes 09:00 - 18:00
Miércoles 09:00 - 18:00
Jueves 09:00 - 18:00
Viernes 09:00 - 18:00

Teléfono

+51987221827

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando ROAL Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a ROAL Abogados:

Compartir