25/08/2026
¿Puede una gerente ponerse de acuerdo con exsocios para llevar a arbitraje una decisión adoptada por la junta?
Eso fue precisamente lo que ocurrió en este caso.
Una junta de socios acordó excluir a tres integrantes de una empresa. Después, los exsocios y la gerente suscribieron un supuesto convenio arbitral y acudieron a un árbitro, quien declaró nulo el acuerdo de exclusión y ordenó su reincorporación.
Sin embargo, existía un problema fundamental: ni el pacto social ni el estatuto de la empresa contenían un convenio arbitral para resolver controversias entre sus socios.
Desde Interlegal, en defensa de la parte coadyuvante, sustentamos que el artículo 48 de la Ley General de Sociedades establece que el convenio arbitral para resolver conflictos societarios, incluida la validez de los acuerdos de la junta, debe encontrarse en el pacto social o en el estatuto.
Por ello, un documento suscrito únicamente entre la gerente y los exsocios no podía reemplazar la voluntad de los socios ni convertir las facultades de representación de la gerente en una autorización para someter controversias societarias a arbitraje.
La Sala Civil de Cusco acogió nuestros argumentos: declaró FUNDADO el recurso de anulación y NULO el laudo arbitral por la inexistencia de convenio arbitral previo.
Expediente N.° 03128-2025-0-1001-JR-CI-03.
Las decisiones de los socios no pueden quedar sometidas a un arbitraje que nunca acordaron.
INTERLEGAL – FIRMA DE ABOGADOS