04/02/2023
📚 𝐋𝐈𝐁𝐑𝐎𝐒 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐀𝐁𝐋𝐄𝐒 📚 ¿Sabías qué? Es obligatorio almacenar, archivar y conservar mientras el no esté prescrito:
👉 Los libros y registros , llevados de manera manual, mecanizada o electrónica.
👉 Los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar o que estén relacionadas con ellas.
📝 ¿Se debe comunicar la o destrucción de los libros?
Si, los tienen la obligación de comunicar a la , en un plazo de 15 días hábiles, los casos en que ocurra la pérdida o destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros y registros.
👩🏫 En todos los casos, se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el contribuyente, respecto de la ocurrencia de los hechos, debiéndose presentar la citada documentación en la Mesa de Partes de los Centros de Servicios y dependencias de la SUNAT
📅 Plazo para rehacer los libros contables
No todo termina con la comunicación, además en un plazo de sesenta (60) días calendarios a partir de la pérdida o destrucción para rehacer los libros y registros. Por razones debidamente justificadas se podrá solicitar a la SUNAT una prórroga.
✅ ¡Recuerda! ✅
SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, para poder acogerse al cómputo del plazo para rehacer los libros.
🔴🔴 En caso de verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá aplicar los procedimientos de determinación sobre base presunta, en concordancia con el
numeral 9 del artículo 64º del .