Estudio Alvarez Abogados

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Estudio Alvarez Abogados es una firma de abogados que brinda asesoría legal especializada y a nivel integral, estando presentes en las ciudades de Cusco y Urubamba. Ofrecemos asesoría en litigios penales, civiles, laborales y administrativos, así como servicios especializados en saneamiento inmobiliario y comunidades campesinas

🎓 CONFERENCIA MAGISTRAL🗣️ Ángeles Ródenas Calatayud📌 Tema:Principio de Legalidad: Tres concepciones tradicionales y tres...
30/06/2025

🎓 CONFERENCIA MAGISTRAL
🗣️ Ángeles Ródenas Calatayud
📌 Tema:
Principio de Legalidad: Tres concepciones tradicionales y tres desafíos contemporáneos
🗓 Fecha: Lunes 30 de junio
🕕 Hora: 6:00 p.m.
📍 Modalidad: Evento presencial – Urb. La Planicie E-18, San Sebastián
📄 Certificación: Opcional
👥 Panelistas:
• Dr. Michael Angelo Álvarez Yaguillo – Ilustre Colegio de Abogados del Cusco
• Dra. Rocío Soledad Cáceres Pérez – Poder Judicial
• Dr. Walter Becerra Huanaco – Ministerio Público
📲 Informes: 997 309 705
Organizan:
🔹 CEDAJ – Centro de Estudios en Derecho y Argumentación Jurídica
🔹 CDI-CPP Cusco
🔹 Ilustre Colegio de Abogados del Cusco

¿Estás interesado en mejorar tus habilidades en derecho penal desde la posición de los abogados defensores?¿Te llama la ...
05/05/2025

¿Estás interesado en mejorar tus habilidades en derecho penal desde la posición de los abogados defensores?

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Pues envía tu CV y forma parte de nuestro equipo

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Conformación de las Salas de la Corte Superior de Justicia de CuscoAño Judicial 2025Mediante Resolución Administrativa N...
03/01/2025

Conformación de las Salas de la Corte Superior de Justicia de Cusco
Año Judicial 2025

Mediante Resolución Administrativa N° 000001-2025-P-CSJCU-PJ, del 02 de enero del 2025, se dispuso la conformación de las Salas de la Corte Superior de Justicia de Cusco.



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Conformación de las Salas de la Corte Suprema de JusticiaAño Judicial 2025Mediante Resolución Administrativa N° 000001-2...
03/01/2025

Conformación de las Salas de la Corte Suprema de Justicia
Año Judicial 2025

Mediante Resolución Administrativa N° 000001-2025-P-PJ, del 02 de enero del 2025, se dispuso la conformación de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República.



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Apelación 343-2023 ApurimacSala Penal PermanenteLogramos la absolución, de una condena en segunda instancia de absuelto ...
01/01/2025

Apelación 343-2023 Apurimac
Sala Penal Permanente

Logramos la absolución, de una condena en segunda instancia de absuelto

Un interesante precedente sobre el miedo insuperable, dentro del contexto de violencia familiar en un delito distinto

Podemos destacar el fundamento quinto

QUINTO. Que, ahora bien, es claro que la propia pareja de la encausada, Kevin Tulio Muñoz Meléndez, y la familia de aquélla, dieron cuenta de un estado de violencia familiar al que estaba sometida la recurrente Melaney Jhomira Espinoza Dávalos, lo que se concretó con la interposición de diversas denuncias y pedido de garantías contra el primero, y, en lo
especifico, con la exigencia violenta de que alquile un predio a su nombre para guardar la droga que aquél adquiría para su consiguiente comercialización.
∞ No está en debate el temor de la víctima como consecuencia de las relaciones tóxicas y de violencia a que la sometía su pareja, el encausado Kevin Tulio Muñoz Meléndez. De igual modo, es de resaltar, dado lo expuesto, que de por medio está la tutela de la vida y de la integridad física y moral de la recurrente, bienes jurídicos de especial trascendencia y de mayor entidad respecto de un delito de tráfico de dr**as sin agravantes –los hechos afirmados revelan un estado de sumisión y temor–. El problema fundamental es la insuperabilidad del miedo. El que con motivo de la violencia ejercida por la pareja de la encausada esta última interpusiera denuncias y pedidos de garantía y que, antes, había sido condenada por un delito de tráfico ilícito de
dr**as, no puede entenderse que la voluntad de la misma para aceptar los requerimientos delictivos de Kevin Tulio Muñoz Meléndez no podía ser
alterada y, en todo caso, suprimida por actos de amenazas causantes del miedo. El estado en que se encontraba la encausada para aceptar el depósito
de droga, lo que se le hizo para cumplir ese propósito y el contexto en que ello ocurrió es lo relevante.
∞ Como se trató de una joven mujer, alejada en esos momentos de su familia y sola; y, en atención a que fue sometida a violencia constante por su
pareja –lo que está probado con prueba documental y pericial– y que en ese marco aquél la obligó, bajo amenazas de atentar contra ella y su madre, a que
intervenga en el alquiler de una habitación y a guardar droga (ma*****na), es de concluir que la citada encausada, MELANEY JHOMIRA ESPINOZA DÁVALOS, actuó bajo el imperio de miedo insuperable.
∞ Por tanto, esta pretensión debe ampararse. Corresponde la absolución, pues es del caso dictar una sentencia casatoria rescindente y rescisoria, en tanto en cuanto no es necesario un nuevo debate.

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Casación 2794-2023 CuscoSala Penal PermanenteLogramos la absolución de una condena en primera y segunda instancia.No tod...
01/01/2025

Casación 2794-2023 Cusco
Sala Penal Permanente

Logramos la absolución de una condena en primera y segunda instancia.

No toda agresión entre ex familiares constituye delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar.

Podemos destacar el fundamento cuarto de esta sentencia casatoria

CUARTO. Que, ahora bien, resta determinar si medió una agresión en un contexto de violencia familiar. El artículo 7, literal ‘b’, de la Ley 30364, de veintitrés de noviembre de dos mil quince, modificado por la Ley 30862, de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, estipula que son sujetos de protección de la indicada ley, además de la mujer, los miembros del grupo familiar, en tanto en cuanto estén constituidos, entre otros, por los parientes en segundo grado de afinidad, así como también los que habitan en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.
∞ No hay duda, desde la acreditación pericial –de psicología forense–, de la afectación psicológica leve que sufrió la agraviada como consecuencia de los
actos de violencia verbal y enfrentamiento que sucedieron el día catorce de junio de dos mil diecinueve. Empero, el punto nodal es el entorno de los hechos, es decir, si se produjo en un contexto o situación de violencia familiar.
∞ Al respecto se tiene que, con anterioridad, la agraviada Karina Quispe Sánchez vivió en el predio conjuntamente con su conviviente Alex Carhuasuica
Airampo, hermano de las encausadas, por un tiempo aproximado de un año, después de lo cual se retiró de la vivienda y luego de varios años –recién en dos
mil diecinueve– intentó retornar al mismo. En dos mil quince recién se casó civilmente con el segundo de los nombrados.
∞ Así las cosas, no solo no existía en el momento de los hechos situación de vulnerabilidad alguna de la agraviada Karina Quispe Sánchez respecto de las
acusadas EUFEMIA CARHUASUICA AIRAMPO y MARTHA CARHUASUICA AIRAMPO. Asimismo, tampoco constaba dependencia económica o emocional, y desde hacía años las tres habían cortado toda comunicación entre sí, incluso
se infiere que la agraviada estaba separada de Alex Carhuasuica Airampo, quien no ha declarado y se ha mantenido al margen del caso. En suma, las
relaciones de parentesco entre ellas, desde el matrimonio civil y, antes, desde que abandonó la casa, fueron inexistentes; no había comunicación entre agraviada y encausadas.
∞ En estas condiciones no es posible sostener que los hechos juzgados ocurrieron en un contexto de violencia familiar. Luego, se trató de agresiones psicológicas cuyo marco de represión no es el artículo 122-B del Código Penal.

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En busca de nuevos talentos!!!
15/11/2024

En busca de nuevos talentos!!!

Hoy hemos cumplido un año más como estudio jurídico, agradecidos por formar un excelente equipo y con las mismas ganas d...
02/09/2024

Hoy hemos cumplido un año más como estudio jurídico, agradecidos por formar un excelente equipo y con las mismas ganas de seguir creciendo!!!

19/07/2024

Dirección

Edificio "Ecológical Profesional", Urbanización Barrio Profesional, Jr. Lima B-7 Oficina 510
Cusco

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 13:00
14:00 - 18:00
Martes 08:00 - 13:00
14:00 - 18:00
Miércoles 09:00 - 13:00
14:00 - 18:00
Jueves 08:00 - 13:00
14:00 - 18:00
Viernes 08:00 - 13:00
14:00 - 18:00
Sábado 08:00 - 14:00

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