Jeyshon Carrasco - Defensa Penal

Jeyshon Carrasco - Defensa Penal Somos un estudio jurídico dedicado a la defensa penal estratégica y la asesoría procesal penal en el Perú.

Nuestro equipo se distingue por su profunda especialización, rigor técnico y un compromiso con la protección de la libertad de nuestros clientes.

📢 ¡𝐀𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐎́𝐍: 𝐄𝐋 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐓𝐀𝐃𝐎 𝐍𝐎 𝐄𝐒𝐓𝐀́ 𝐎𝐁𝐋𝐈𝐆𝐀𝐃𝐎 𝐀 𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐑 𝐒𝐔 𝐈𝐍𝐎𝐂𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀❗⚖️🏛️En la reciente Casación N.º 4054-2024/Huánuco, la ...
09/01/2026

📢 ¡𝐀𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐎́𝐍: 𝐄𝐋 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐓𝐀𝐃𝐎 𝐍𝐎 𝐄𝐒𝐓𝐀́ 𝐎𝐁𝐋𝐈𝐆𝐀𝐃𝐎 𝐀 𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐑 𝐒𝐔 𝐈𝐍𝐎𝐂𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀❗⚖️🏛️

En la reciente Casación N.º 4054-2024/Huánuco, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha ratificado principios fundamentales sobre la libertad y la defensa técnica que todo ciudadano y abogado debe recordar.

Aquí te explicamos los puntos clave sobre la estrategia de defensa y la carga de la prueba:

🛡️ 𝟏. ¿𝐄𝐋 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐓𝐀𝐃𝐎 𝐃𝐄𝐁𝐄 𝐂𝐎𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐑❓
La Corte Suprema es clara: el procesado no tiene la obligación de colaborar con la investigación ni con el juicio.
• Derecho al Silencio: El imputado puede elegir no declarar sin que esto sea una prueba de culpabilidad.
• Defensa Pasiva: No existe el deber de ayudar a la Fiscalía a construir el caso en su propia contra.
• No Autoincriminación: Es un derecho fundamental no declarar contra uno mismo.

🔍 𝟐. ¿𝐐𝐔𝐈𝐄́𝐍 𝐓𝐈𝐄𝐍𝐄 𝐋𝐀 𝐂𝐀𝐑𝐆𝐀 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐔𝐄𝐁𝐀❓
En el proceso penal, la responsabilidad de probar la culpabilidad recae exclusivamente en el Estado.
• Monopolio del Ministerio Público: La carga probatoria es responsabilidad de la Fiscalía.
• Presunción de Inocencia: Todos somos inocentes por regla de prueba de mayor valor (iure et de iure)
• El Estándar de Certeza: Para condenar, la prueba debe eliminar toda incerteza; si queda duda, la inocencia prevalece.

⚠️ 𝟑. 𝐋𝐀 𝐂𝐀𝐑𝐆𝐀 𝐃𝐄 𝐀𝐋𝐄𝐆𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 (𝐂𝐔𝐈𝐃𝐀𝐃𝐎 𝐀𝐐𝐔𝐈́)
Si bien el imputado no está obligado a probar nada, la Corte advierte:
• Si la defensa decide proponer una coartada o hipótesis diferente (defensa activa), surge la carga de probar aquello que se afirma.

📉 𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐋𝐀 𝐑𝐄𝐏𝐀𝐑𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐂𝐈𝐕𝐈𝐋...💰
¡No te confundas! Lo penal y lo civil funcionan distinto en un mismo juicio:
• Diferente Estándar: Mientras lo penal exige certeza, lo civil se decide por la “mayor probabilidad”.
• El Daño Moral: La devolución de bienes solo reduce el daño patrimonial, pero no elimina la indemnización por daño moral o personal.

⚖️ En nuestro estudio jurídico, protegemos tus garantías constitucionales. Una defensa técnica adecuada sabe cuándo guardar silencio y cuándo golpear con pruebas estratégicas.

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19/12/2025

¡𝐀𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧❗ 🚨 𝐄𝐥 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐡𝐚 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞𝐜𝐢𝐝𝐨 𝐮𝐧 𝐧𝐮𝐞𝐯𝐨 𝐩𝐫𝐞𝐜𝐞𝐝𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐯𝐢𝐧𝐜𝐮𝐥𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐞𝐧𝐚 𝐲 𝐥𝐨𝐬 𝐛𝐞𝐧𝐞𝐟𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐩𝐞𝐧𝐢𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬.⚖️🏛️

Aquí te contamos lo que debes saber sobre esta importante sentencia:

📍 𝗘𝗹 𝗖𝗮𝘀𝗼: Brayan Reynaldo Zavaleta Lecca. El interno solicitó su libertad por cumplimiento de condena, exigiendo que se aplique la redención excepcional de 1x1 (un día de pena por un día de trabajo/estudio) establecida por el Decreto Legislativo 1513 durante la emergencia sanitaria. Sin embargo, el INPE denegó su pedido sin explicar debidamente por qué no se aplicaba dicha norma.

⚖️ El Tema de Fondo: ¿Qué ley se aplica para los beneficios? El Tribunal Constitucional declaró FUNDADA la demanda y estableció reglas claras y obligatorias para todos los jueces y autoridades del país:

📍 𝗥𝗲𝗴𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝗢𝗿𝗼: La ley aplicable para los beneficios penitenciarios es la que está vigente en la fecha en que la sentencia condenatoria queda FIRME.
📍𝗙𝗮𝘃𝗼𝗿𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱: Si después de la sentencia firme sale una ley más favorable (benigna), se debe aplicar esa nueva ley desde que entra en vigencia.
📍 𝗣𝗿𝗼𝘁𝗲𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮 𝗹𝗲𝘆𝗲𝘀 𝘀𝗲𝘃𝗲𝗿𝗮𝘀: Si sale una ley que endurece los requisitos, se mantiene la ley que estaba vigente al momento de la sentencia firme.
📍 𝗖𝗼́𝗺𝗽𝘂𝘁𝗼 𝗗𝗶𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗱𝗼: Los días de trabajo y estudio deben calcularse de forma independiente según la ley que regía en cada periodo específico.

🔓 ¡𝑵𝒐 𝒑𝒊𝒆𝒓𝒅𝒂𝒔 𝒕𝒖𝒔 𝒃𝒆𝒏𝒆𝒇𝒊𝒄𝒊𝒐𝒔❕ Este fallo garantiza que el cálculo de tu libertad sea justo y respetando siempre la ley más beneficiosa.

📖 ¿𝑩𝒖𝒔𝒄𝒂𝒔 𝒓𝒆𝒄𝒖𝒑𝒆𝒓𝒂𝒓 𝒕𝒖 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅 𝒐 𝒍𝒂 𝒅𝒆 𝒖𝒏 𝒇𝒂𝒎𝒊𝒍𝒊𝒂𝒓❓ En nuestro estudio jurídico somos especialistas en la tramitación de beneficios penitenciarios (redención de pena, semilibertad, liberación condicional). Contamos con la experiencia para aplicar estos nuevos precedentes del TC a tu favor.

📞 ¡𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚́𝐜𝐭𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐡𝐨𝐲 𝐦𝐢𝐬𝐦𝐨 𝐲 𝐚𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐚 𝐮𝐧𝐚 𝐝𝐞𝐟𝐞𝐧𝐬𝐚 𝐞𝐬𝐩𝐞𝐜𝐢𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐝𝐚!

⭐ 𝗖𝗔𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗘́𝗫𝗜𝗧𝗢: ¡𝗔𝗕𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜𝗢́𝗡! ⭐🔍 ¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗮𝗻𝗮𝗹𝗶𝘇𝗼́ 𝗹𝗮 𝗦𝗮𝗹𝗮 𝗣𝗲𝗻𝗮𝗹?La Sala revisó la condena dictada en primera instancia y...
20/11/2025

⭐ 𝗖𝗔𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗘́𝗫𝗜𝗧𝗢: ¡𝗔𝗕𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜𝗢́𝗡! ⭐

🔍 ¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗮𝗻𝗮𝗹𝗶𝘇𝗼́ 𝗹𝗮 𝗦𝗮𝗹𝗮 𝗣𝗲𝗻𝗮𝗹?
La Sala revisó la condena dictada en primera instancia y evaluó si la declaración de la menor y las demás pruebas cumplían con los criterios legales necesarios para confirmar una sentencia en delitos de carácter sexual.

🔹 𝟭. 𝗘𝘅𝗶𝘀𝘁𝗶́𝗮𝗻 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗹𝗶𝗰𝘁𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗶𝗼𝘀 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲𝘀
La Sala comprobó que antes de la denuncia había antecedentes de violencia familiar y fuertes discusiones entre los progenitores.
👉 Esto genera duda respecto al requisito de “ausencia de motivaciones de resentimiento”, elemento clave para otorgar credibilidad plena según el Acuerdo Plenario aplicable.

🔹 𝟮. 𝗧𝗲𝘀𝘁𝗶𝗺𝗼𝗻𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗺𝗲𝗻𝗼𝗿 𝗲𝗻 𝗖𝗮́𝗺𝗮𝗿𝗮 𝗚𝗲𝘀𝗲𝗹𝗹 𝗯𝗮𝗷𝗼 𝗮𝗻𝗮́𝗹𝗶𝘀𝗶𝘀 𝗲𝘀𝘁𝗿𝗶𝗰𝘁𝗼
El tribunal observó que:
🟡 Varias preguntas fueron sugestivas o inductivas, es decir, el profesional añadía información que la menor no había dicho.
🟡 La menor brindó respuestas contradictorias o poco coherentes.
🟡 Muchos pasajes del relato se confundían con rutinas normales de higiene, no necesariamente con actos de connotación sexual.
🟡 La menor repetía que el adulto era “malo” porque “pegaba o castigaba”, lo cual no constituía corroboración de un acto sexual.

🔹 𝟯. 𝗙𝗮𝗹𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗼𝗯𝗼𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗲𝗿𝗶𝗳𝗲́𝗿𝗶𝗰𝗮 𝘀𝗼́𝗹𝗶𝗱𝗮
Aunque se presentó prueba psicológica y testigos, la Sala advirtió:
✔️ No había lesiones físicas compatibles con un hecho traumático.
✔️ La menor nunca relató tocamientos en sus terapias previas; quienes lo mencionaron fueron una de las partes.
✔️ La evaluación psicológica oficial señaló ausencia de afectación emocional asociada a un posible abuso.
✔️ Un perito alterno concluyó que la reacción ansiosa se debía a la entrevista invasiva, no a un evento sexual.

🔹 𝟰. 𝗥𝗲𝘁𝗿𝗮𝗰𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝗻𝘂𝗻𝗰𝗶𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗮𝗱𝘂𝗹𝘁𝗮
La representante de la menor afirmó que la denuncia se originó bajo sentimientos negativos surgidos del conflicto familiar.
🔎 La Sala tomó en cuenta esta retractación junto con el resto de elementos para evaluar objetivamente la credibilidad del caso.

🔹 𝟱. 𝗖𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗔𝗰𝘂𝗲𝗿𝗱𝗼 𝗣𝗹𝗲𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼 𝟮-𝟮𝟬𝟬𝟱 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗦𝗮𝗹𝗮
📌 𝘼𝙪𝙨𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖 𝙙𝙚 𝙞𝙣𝙘𝙧𝙚𝙙𝙞𝙗𝙞𝙡𝙞𝙙𝙖𝙙 𝙨𝙪𝙗𝙟𝙚𝙩𝙞𝙫𝙖 → No superada (había resentimientos y procesos previos).
📌 𝙑𝙚𝙧𝙤𝙨𝙞𝙢𝙞𝙡𝙞𝙩𝙪𝙙 𝙙𝙚𝙡 𝙧𝙚𝙡𝙖𝙩𝙤 → Afectada por contradicciones y preguntas sugestivas.
📌 𝙋𝙚𝙧𝙨𝙞𝙨𝙩𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖 𝙚𝙣 𝙡𝙖 𝙞𝙣𝙘𝙧𝙞𝙢𝙞𝙣𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣 → No acreditada, al no repetirse el relato espontáneamente ante diferentes profesionales.

⚖️ 𝗖𝗼𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗰𝗲𝗻𝘁𝗿𝗮𝗹 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗮𝘀𝗼
La Sala determinó que la prueba no alcanzaba el estándar suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

El testimonio principal presentaba inconsistencias, indicios de inducción, y falta de corroboración objetiva, por lo que no podía sostener una condena firme.




📢 𝗖𝗔𝗦𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗡.º 𝟮𝟱𝟭𝟵-𝟮𝟬𝟮𝟭 – 𝗡𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟⚖️👩‍⚖‍ Sala Penal Permanente – Ponente: César San Martín Castro𝗧𝗲𝗺𝗮: 𝗘𝘅𝗰𝗲𝗽𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗶...
11/11/2025

📢 𝗖𝗔𝗦𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗡.º 𝟮𝟱𝟭𝟵-𝟮𝟬𝟮𝟭 – 𝗡𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟⚖️
👩‍⚖‍ Sala Penal Permanente – Ponente: César San Martín Castro

𝗧𝗲𝗺𝗮: 𝗘𝘅𝗰𝗲𝗽𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗶𝗺𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗮𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 – 𝗣𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗮𝗻𝘇𝗮 – 𝗦𝘂𝘀𝘁𝗿𝗮𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗺𝗮𝘁𝗲𝗿𝗶𝗮

𝗘𝗹 𝗖𝗮𝘀𝗼: Una abogada fue investigada por presuntamente ser miembro de la organización criminal "Los Nuevos Dueños del Sur" y por delitos de estafa. Se le acusaba de haber constituido una asociación de vivienda y vender lotes en terrenos que habrían sido usurpados al Estado (SBN).

𝗘𝗹 𝗔𝗿𝗴𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗗𝗲𝗳𝗲𝗻𝘀𝗮: La abogada presentó una "excepción de improcedencia de acción", un recurso legal que busca demostrar que los hechos imputados no constituyen un delito.

Su argumento principal fue la vulneración del "principio de confianza". Sostuvo que ella solo actuó como cónyuge de su co-imputado y dentro de su rol profesional de abogada , y no tenía por qué suponer que las actividades de los demás eran irregulares.

📚 𝗣𝗨𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗖𝗟𝗔𝗩𝗘 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗔:
1️⃣ 🧩 𝙇𝙖 𝙚𝙭𝙘𝙚𝙥𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙙𝙚 𝙞𝙢𝙥𝙧𝙤𝙘𝙚𝙙𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖 𝙙𝙚 𝙖𝙘𝙘𝙞𝙤́𝙣
Solo analiza si el hecho imputado constituye delito ⚖️
❌ No se usa para discutir inocencia ni valorar pruebas.

2️⃣ ⚖️ 𝙋𝙧𝙞𝙣𝙘𝙞𝙥𝙞𝙤 𝙙𝙚 𝙘𝙤𝙣𝙛𝙞𝙖𝙣𝙯𝙖
No protege a quien tiene participación activa o conocimiento del hecho delictivo.

👉 Ser cónyuge del coimputado no exime responsabilidad si se actuó con intervención directa.

3️⃣ 📜 𝙎𝙪𝙨𝙩𝙧𝙖𝙘𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙢𝙖𝙩𝙚𝙧𝙞𝙖
Como el caso fue sobreseído (archivado definitivamente), la Corte declaró sin objeto continuar con la casación.

💡 𝗥𝗘𝗙𝗟𝗘𝗫𝗜𝗢́𝗡 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟:
Es posible examinar el Principio de Confianza en la Excepción de Improcedencia de Acción, SIEMPRE Y CUANDO no requiera actividad probatoria adicional, sino que sea un asunto de "puro derecho". ¡Comparte este dato legal! 👇

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📢 📚 𝙀𝙇 “𝘼́𝙍𝘽𝙊𝙇 𝙀𝙉𝙑𝙀𝙉𝙀𝙉𝘼𝘿𝙊” 𝙇𝙇𝙀𝙂𝘼 𝘼𝙇 𝘾𝘼𝙎𝙊 𝙇𝘼𝙑𝘼 𝙅𝘼𝙏𝙊 𝙀𝙉 𝙋𝙀𝙍𝙐́ 🌳💣Una de las defensas legales más fascinantes es la "Doctrin...
11/11/2025

📢 📚 𝙀𝙇 “𝘼́𝙍𝘽𝙊𝙇 𝙀𝙉𝙑𝙀𝙉𝙀𝙉𝘼𝘿𝙊” 𝙇𝙇𝙀𝙂𝘼 𝘼𝙇 𝘾𝘼𝙎𝙊 𝙇𝘼𝙑𝘼 𝙅𝘼𝙏𝙊 𝙀𝙉 𝙋𝙀𝙍𝙐́ 🌳💣

Una de las defensas legales más fascinantes es la "Doctrina del Fruto del Árbol Envenenado". ¿Has oído hablar de ella? Te lo contamos con una historia y te explicamos cómo se usó en una reciente resolución judicial en Perú.

🌳 𝗟𝗮 𝗣𝗲𝗾𝘂𝗲𝗻̃𝗮 𝗛𝗶𝘀𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮 𝗱𝗲𝗹 "𝗔́𝗿𝗯𝗼𝗹 𝗘𝗻𝘃𝗲𝗻𝗲𝗻𝗮𝗱𝗼"
Imagina que la policía entra ilegalmente a una casa (sin orden judicial). Eso es el "árbol envenenado" 🌲☠️.

Dentro, encuentran un mapa que los lleva a un tesoro escondido lleno de pruebas (dinero, documentos, etc.). Esos son los "frutos" 🍎.

La doctrina dice: Como el "árbol" (la entrada ilegal) estuvo "envenenado", todos los "frutos" (las pruebas encontradas gracias a esa entrada) ¡también lo están! Y, por lo tanto, no se pueden usar en un juicio.

Es una regla creada para desincentivar las malas prácticas de las autoridades.

⚖️ ¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗽𝗮𝘀𝗼́ 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗖𝗮𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗥𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻?
En el marco del Caso Lavajato, la defensa del investigado Gonzalo Monteverde Bussalleu presentó un recurso (tutela de derechos) para aplicar esta doctrina.

• 𝗘𝗹 𝗣𝗲𝗱𝗶𝗱𝗼 (𝗘𝗹 "𝗔́𝗿𝗯𝗼𝗹 𝗘𝗻𝘃𝗲𝗻𝗲𝗻𝗮𝗱𝗼"): Pidieron que se anulen las pruebas obtenidas de los famosos sistemas brasileños Drousys y My Web Day B.
• 𝗘𝗹 𝗔𝗿𝗴𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼: Alegaron que la justicia de Brasil declaró esas pruebas como "carentes de fiabilidad", convirtiéndolas en un "árbol envenenado". Sostenían que esa "contaminación" debía anular todo lo derivado en el proceso peruano.

🧑‍⚖‍ 𝗟𝗮 𝗗𝗲𝗰𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗝𝘂𝗲𝘇:
El juez Jorge Luis Chávez Tamariz analizó el caso y decidió declarar INFUNDADO el pedido. Es decir, las pruebas (por ahora) NO se anulan.

¿𝑷𝒐𝒓 𝒒𝒖𝒆́? 𝑬𝒍 𝒋𝒖𝒆𝒛 𝒆𝒙𝒑𝒍𝒊𝒄𝒐́ 𝒒𝒖𝒆 𝒍𝒂 𝒅𝒐𝒄𝒕𝒓𝒊𝒏𝒂 𝒅𝒆𝒍 "𝒂́𝒓𝒃𝒐𝒍 𝒆𝒏𝒗𝒆𝒏𝒆𝒏𝒂𝒅𝒐" 𝒕𝒊𝒆𝒏𝒆 𝒆𝒙𝒄𝒆𝒑𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒎𝒐𝒅𝒆𝒓𝒏𝒂𝒔:

𝟭. 𝗟𝗮 "𝗙𝘂𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗜𝗻𝗱𝗲𝗽𝗲𝗻𝗱𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲" 🏞️: Si bien una prueba puede estar "contaminada" por un lado, si los fiscales la obtuvieron también por otra vía legal y totalmente separada (una "fuente independiente"), entonces la prueba SÍ es válida. El juez señaló que las investigaciones en Perú no dependen únicamente de esos sistemas.
𝟮. 𝗟𝗮 "𝗕𝘂𝗲𝗻𝗮 𝗙𝗲" 🙏: El juez aplicó la excepción de "buena fe" (basada en el caso United States v. Leon). Sostuvo que los fiscales peruanos actuaron de "buena fe" cuando pidieron la información a Brasil, confiando en la asistencia judicial internacional. No se puede castigar una actuación "confiable" de los fiscales peruanos por errores posteriores que la justicia brasileña haya determinado.

🇵🇪 𝗖𝗼𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶𝗼́𝗻: 𝗦𝗼𝗯𝗲𝗿𝗮𝗻𝗶́𝗮 𝘆 𝗕𝘂𝗲𝗻𝗮 𝗙𝗲
El juez básicamente determinó que la justicia peruana es soberana para valorar sus propias pruebas y que no se puede excluir material probatorio solo porque fue cuestionado en otro país, especialmente cuando las autoridades peruanas actuaron de buena fe.

Eso sí, el juez dejó la puerta abierta, mencionando que la decisión final sobre estas pruebas se verá con más detalle en la etapa intermedia del juicio, cuando se evalúe todo el material probatorio.

Un debate legal fascinante sobre los límites de la prueba y la cooperación internacional.

⚖️ ¡𝗟𝗢𝗚𝗥𝗔𝗠𝗢𝗦 𝗟𝗔 𝗡𝗨𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗗𝗘 𝗨𝗡𝗔 𝗦𝗘𝗡𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗖𝗔𝗗𝗘𝗡𝗔 𝗣𝗘𝗥𝗣𝗘𝗧𝗨𝗔! ⚖️La Sala Penal Superior nos ha dado la razón: 𝗔𝗡𝗨𝗟𝗢́ la se...
10/11/2025

⚖️ ¡𝗟𝗢𝗚𝗥𝗔𝗠𝗢𝗦 𝗟𝗔 𝗡𝗨𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗗𝗘 𝗨𝗡𝗔 𝗦𝗘𝗡𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗖𝗔𝗗𝗘𝗡𝗔 𝗣𝗘𝗥𝗣𝗘𝗧𝗨𝗔! ⚖️

La Sala Penal Superior nos ha dado la razón: 𝗔𝗡𝗨𝗟𝗢́ la sentencia que condenaba a nuestro cliente a 𝗖𝗔𝗗𝗘𝗡𝗔 𝗣𝗘𝗥𝗣𝗘𝗧𝗨𝗔 por el delito de violación sexual de menor de edad.

En su lugar, se ha ordenado la realización de un 𝗡𝗨𝗘𝗩𝗢 𝗝𝗨𝗜𝗖𝗜𝗢 𝗢𝗥𝗔𝗟.

🎯 𝗘𝗹 𝗣𝘂𝗻𝘁𝗼 𝗖𝗹𝗮𝘃𝗲 𝗱𝗲 𝗡𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗮 𝗔𝗽𝗲𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻: La Ruptura del Principio de Congruencia

Nuestra defensa demostró una grave vulneración al Debido Proceso y al Derecho de Defensa.

El Tribunal de primera instancia violó el Principio de Correlación entre Acusación y Sentencia (Art. 397 del CPP).

🏛️ ¿𝑸𝒖𝒆́ 𝒔𝒊𝒈𝒏𝒊𝒇𝒊𝒄𝒂 𝒆𝒔𝒕𝒐 𝒚 𝒑𝒐𝒓 𝒒𝒖𝒆́ 𝒆𝒔 𝒕𝒂𝒏 𝒊𝒎𝒑𝒐𝒓𝒕𝒂𝒏𝒕𝒆?
𝗘𝗹 𝗝𝘂𝗲𝘇 𝗶𝗻𝘁𝗿𝗼𝗱𝘂𝗷𝗼 𝗵𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗡𝗢 𝗮𝗰𝘂𝘀𝗮𝗱𝗼𝘀: Demostramos que los jueces basaron la condena en una hipótesis fáctica (la "penetración vestibular") que NUNCA fue parte de la acusación del Fiscal.

𝗡𝗼 𝘀𝗲 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗲𝗻𝗮𝗿 𝗽𝗼𝗿 𝘀𝗼𝗿𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝘀: Un juez NO puede sentenciar por hechos que no han sido materia de acusación y debate en el juicio. Hacerlo genera indefensión.

Sentencia "Incongruente": Al apartarse de la acusación fiscal, la Sala determinó que la sentencia incurrió en una "motivación sustancialmente incongruente".

✅ 𝑶𝒕𝒓𝒂𝒔 𝒈𝒓𝒂𝒗𝒆𝒔 𝒇𝒂𝒍𝒍𝒂𝒔 𝒂𝒅𝒗𝒆𝒓𝒕𝒊𝒅𝒂𝒔:
𝑭𝒂𝒍𝒕𝒂 𝒅𝒆 𝑫𝒆𝒃𝒂𝒕𝒆: La Sala también señaló que el juicio se centró solo en el delito de violación, omitiendo por completo debatir y valorar la imputación alternativa (tocamientos indebidos) que la propia fiscalía había presentado.

𝑷𝒆𝒓𝒊𝒄𝒊𝒂𝒔 𝒏𝒐 𝒗𝒂𝒍𝒐𝒓𝒂𝒅𝒂𝒔: El tribunal de primera instancia no analizó correctamente las pericias médicas, que concluían que no existían signos de desfloración ni lesiones físicas, pese a que la acusación fiscal era de una violación reiterada.

Esta victoria reafirma que la defensa penal es una garantía fundamental para que se respeten las reglas del debido proceso.

Nadie puede ser condenado fuera de los marcos de la acusación.

¡𝐄𝐥 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐞𝐱𝐜𝐥𝐮𝐲𝐞 𝐚 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐯𝐚𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐚𝐜𝐭𝐢𝐯𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐚𝐟𝐞𝐜𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐢𝐠𝐮𝐚𝐥𝐝𝐚𝐝 𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐚 𝐋𝐞𝐲...
04/11/2025

¡𝐄𝐥 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐞𝐱𝐜𝐥𝐮𝐲𝐞 𝐚 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐯𝐚𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐚𝐜𝐭𝐢𝐯𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐚𝐟𝐞𝐜𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐢𝐠𝐮𝐚𝐥𝐝𝐚𝐝 𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐚 𝐋𝐞𝐲 - 𝐂𝐚𝐬𝐨 #𝐎𝐝𝐞𝐛𝐫𝐞𝐜𝐡𝐭!⚖️

El TC se pronunció en el caso del empresario Fernando Camet Piccone y sentenció un trato discriminatorio por parte de la justicia peruana.

Puntos más Importantes de la Decisión del TC:
1. 🛑 𝐄𝐥 𝐂𝐚𝐬𝐨: El empresario peruano fue acusado como autor del delito de Lavado de Activos por el reparto de utilidades.
2. 🇧🇷 𝐄𝐥 𝐁𝐞𝐧𝐞𝐟𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐎𝐝𝐞𝐛𝐫𝐞𝐜𝐡𝐭: En contraste, la empresa Odebrecht y sus funcionarios (incluido Simoes Barata) fueron declarados responsables SOLO por Colusión.
3. 🎉 𝐒𝐢𝐧 𝐀𝐜𝐮𝐬𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐨𝐫 𝐋𝐚𝐯𝐚𝐝𝐨:A los funcionarios de Odebrecht se les concedió la exención de pena y no fueron juzgados ni procesados por Lavado de Activos sobre los mismos hechos.
4. 🚨 𝐋𝐚 𝐂𝐨𝐧𝐜𝐥𝐮𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐓𝐂: El Tribunal Constitucional determinó que existe una disparidad en la respuesta judicial que es inconstitucional por carecer de una justificación objetiva. Si los principales involucrados (Odebrecht) no fueron acusados por ese delito, ¿por qué los socios peruanos sí?.
5. ✅ 𝐋𝐚 𝐃𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐅𝐢𝐧𝐚𝐥: El TC ordenó la ANULACIÓN de la imputación y la EXCLUSIÓN del empresario Camet Piccone del proceso penal, solo en el extremo que se le atribuía ser autor del delito de Lavado de Activos.

¡𝐄𝐥 𝐌𝐞𝐧𝐬𝐚𝐣𝐞 𝐞𝐬 𝐂𝐥𝐚𝐫𝐨! 👇
El derecho a la #𝐈𝐠𝐮𝐚𝐥𝐝𝐚𝐝𝐀𝐧𝐭𝐞𝐋𝐚𝐋𝐞𝐲 se vulnera cuando se trata de forma diferente a personas que están en la misma condición fáctica, sin una justificación.

¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐨𝐩𝐢𝐧𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐞 𝐝𝐞𝐬𝐞𝐪𝐮𝐢𝐥𝐢𝐛𝐫𝐢𝐨 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚❓
• Comenta 💬 si crees que la decisión del TC corrige un error.
• Comparte 🔄 para que más personas conozcan este precedente crucial.

03/11/2025

🚨 ¿Cómo funciona la Investigación de un Delito? Descubre el Dúo Dinámico del CPP: Art. 322 (Fiscal) y Art. 323 (Juez). ⚖️

¡Hola a todos! 👋 Hoy desgranamos el corazón de la investigación penal con los Artículos 322 y 323 del Código Procesal Penal. Entender esto es entender el equilibrio de poder en nuestro sistema de justicia.

1. El Fiscal: El Director de Orquesta (Art. 322) 🎬
El Fiscal es quien tiene el mando jurídico. Es decir, él decide el qué, el cómo y el por qué de la investigación.

Liderazgo: Dirige la investigación para reunir pruebas e indicios del delito. 🔎

Policía: Se apoya en la Policía Nacional 👮, que actúa como su brazo operativo. OJO: Una vez formalizada la investigación, la Policía actúa bajo sus órdenes, ¡no por su cuenta!

Protección: Adopta medidas para proteger evidencias y que no se pierdan o destruyan.

2. El Juez de Investigación Preparatoria: El Guardián de la Ley (Art. 323) 🛡️
El Juez es la pieza clave para asegurar que el proceso sea justo y legal. ¡Él no investiga! Su función es GARANTIZAR DERECHOS.

Control Judicial: Supervisa que la investigación se mantenga dentro de los límites de la ley.

Autorizaciones Clave: Es quien debe AUTORIZAR las medidas que limitan derechos fundamentales. ¿Cuáles?

Allanamientos 🏠
Intervenciones telefónicas 📞
Detenciones 🔗
Levantamiento del secreto bancario 💸

Función de Freno: Resuelve conflictos, controla los plazos y asegura la legalidad de las pruebas.

💡 El Ejemplo de “Los Cuellos Blancos” 🚢
El Fiscal buscó las grabaciones y allanó domicilios, pero para cada paso que limitaba un derecho (como intervenir un teléfono), necesitó la venia del Juez. ¡Este control evita abusos!

Conclusión: En un sistema penal justo, el Fiscal investiga la verdad y el Juez protege tus derechos. ¡Así debe funcionar la justicia! ⚖️

Si te sirvió esta explicación, dale "Me Gusta" 👍 y "Compartir" 🔄. ¡Sígueme para la próxima entrega de artículos del CPP! 👇

29/10/2025

¡Que te investiguen NO significa que seas culpable! 🚫

⚖️ Soy tu abogado penalista 👨‍⚖️ y hoy explicamos el Art. 321 del CPP 🇵🇪.

👇 La Investigación Preparatoria 📂
1️⃣ ¿El objetivo? 🎯 Reunir "elementos de convicción" (pruebas).
• 👩‍⚖️ De Cargo: (Lo que tiene Fiscalía).
• 🛡️ De Descargo: (Lo que presentas para defenderte).

2️⃣ La Decisión del Fiscal 🤔 Al final, el fiscal decide si...
• ¡Acusa! ➡️ (Te lleva a juicio).
• ¡Archiva! ⬅️ (Cierra el caso).

3️⃣ En simple: 💡 Es cuando Fiscalía 👩‍⚖️ y Policía 👮 buscan:
• ¿Qué pasó? ❓
• ¿Quién fue? 👤
• ¿Realmente hay delito? ⚖️

4️⃣ Las 2 Etapas: ✌️
• Investigación Preliminar: Primeras pistas ⏳ (aprox. 60 días).
• Investigación Formalizada: El Fiscal dirige 🧑‍⚖️ (con apoyo PNP 👮).

5️⃣ El Fiscal no está solo: 🔬 Usa expertos: Criminalística 🧪, Medicina Legal 👨‍⚕️, Contraloría 🧾. ¡La investigación es Técnica, Científica y Jurídica! 🧠

6️⃣ Caso Clave (CIDH): 🏛️ Durand y Ugarte vs. Perú. La Corte 👨‍⚖️ dijo: La investigación debe buscar la VERDAD REAL 🌟, no ser solo un trámite 🎭.

🔴 IMPORTANTE: El Art. 321 obliga al fiscal a buscar pruebas a tu favor 👍 y en tu contra 👎 (¡debe ser objetivo!).

¡Recuerda! Ser investigado NO es ser culpable 🙅‍♂️.

Esta etapa existe para buscar la verdad, y tu defensa eficaz es CLAVE 🔑.

Próximo video: Art. 322 🔜. ¡Sígueme para entender el Derecho Procesal en la práctica! 👇

📞 Contacto: 993-066-052 📲 WhatsApp: 993 066 052

27/10/2025

¿Cómo O.J. Simpson fue absuelto teniendo todas las pruebas en contra? 😳

¿Recuerdas el juicio del siglo? 🏈 O.J. Simpson, una estrella acusada de doble as*****to 🔪.

La fiscalía lo tenía todo: 🧬 Pruebas de ADN. 🩸 Sangre en la escena. 📂 Un historial de violencia.

El país 🌎 lo creía culpable. Pero entonces, la defensa cambió el juego.

Su estrategia no fue probar su inocencia... fue destruir al sistema.

🎯 El Punto Clave: Apuntaron al detective Mark Fuhrman.

Demostraron que mintió sobre su racismo 🤥.

🤔 La Duda: Si el detective mintió... ¿pudo modificar las pruebas?

🔥 El Momento Decisivo: El fiscal le pidió a O.J. que se probara el guante ensangrentado. ¡Y NO LE ENTRÓ! 🧤❌

El jurado tardó menos de 4 horas en declararlo: ABSUELTO. ⚖️

La lección: El caso O.J. no se trata de culpa o inocencia. Se trata de ESTRATEGIA.

♟️ En un juicio gana quien arma bien su estrategia.

Soy Jeyshon Carrasco, abogado penalista 👨‍⚖️. En una sala de audiencias, la justicia se gana con estrategia. Confía en la nuestra y verás los resultados.

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Calle Ayacucho Nro. 230, Edificio Fátima, Oficina Nro. 404
Cusco
084

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