Pachacutec Abogados

Pachacutec Abogados Abogados especialistas en materia penal, con amplia experiencia y trayectoria a nivel nacional.

PACHACUTEC ABOGADOSAl culminar un año de intenso trabajo y compromiso profesional, expresamos nuestro sincero agradecimi...
31/12/2025

PACHACUTEC ABOGADOS

Al culminar un año de intenso trabajo y compromiso profesional, expresamos nuestro sincero agradecimiento por la confianza depositada en nuestro estudio jurídico.

Renovamos nuestro firme compromiso de continuar brindando una defensa legal responsable, ética y eficiente, orientada a la protección de los derechos y al fortalecimiento del Estado de Derecho.

Formulamos nuestros mejores deseos para que el Año Nuevo esté colmado de salud, bienestar y prosperidad, tanto en el ámbito personal como profesional.

Feliz Año Nuevo.

Atentamente,
Pachacutec Abogados
Estudio Jurídico

¿QUE ES LA PRESUNCION DE INOCENCIA?El principio de presunción de inocencia contempla que ninguna persona podrá ser consi...
07/10/2025

¿QUE ES LA PRESUNCION DE INOCENCIA?

El principio de presunción de inocencia contempla que ninguna persona podrá ser considerada culpable sino hasta la sentencia condenatoria que lo desvirtué plenamente.


La justicia no se negocia. En Pachacútec Abogados defendemos a quienes enfrentan procesos por corrupción de funcionarios...
12/09/2025

La justicia no se negocia. En Pachacútec Abogados defendemos a quienes enfrentan procesos por corrupción de funcionarios, con ética y experiencia. ⚖️"

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10/09/2025

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En este carrusel te mostramos cómo funciona el proceso de herencias en Perú y por qué contar con asesoría legal hace la diferencia.

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04/09/2025

En Pachacútec Abogados creemos que la confianza se construye con transparencia y compromiso.
⚖️ Defendemos tus derechos con integridad, ética profesional y la experiencia necesaria para lograr la mejor defensa posible.

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26/08/2025
La denuncia constitucional contra el juez supremo Juan Carlos Checkley Soria: análisis jurídico y político del caso en e...
18/07/2025

La denuncia constitucional contra el juez supremo Juan Carlos Checkley Soria: análisis jurídico y político del caso en el contexto de la lucha contra la corrupción en el Perú
Resumen
Este artículo analiza la reciente denuncia constitucional presentada contra el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley Soria, a quien se le imputa el presunto delito de cohecho pasivo específico, en el marco de su actuación en procesos vinculados a la exfiscal de la Nación Patricia Benavides y su hermana Enma Benavides Vargas. A partir del estudio del expediente fiscal, la normativa aplicable y los antecedentes de control político-judicial en el Perú, se reflexiona sobre las tensiones entre independencia judicial, responsabilidad funcional y el uso del proceso constitucional como herramienta de rendición de cuentas.
1. Introducción
La figura del juez Juan Carlos Checkley Soria ha cobrado relevancia institucional en los últimos años al ser designado como juez supremo provisional e instructor en casos de alta sensibilidad política. No obstante, el 17 de julio de 2025, la Fiscalía de la Nación presentó una denuncia constitucional en su contra, marcando un nuevo hito en los intentos de sancionar presuntas redes de corrupción dentro del sistema de justicia peruano.
2. Marco normativo aplicable
2.1. Constitución Política del Perú
- Artículo 99: establece la facultad del Congreso para acusar a jueces supremos por infracciones constitucionales o delitos en el ejercicio de sus funciones.
- Artículo 100: señala el procedimiento para el antejuicio político y la eventual inhabilitación del funcionario.

2.2. Código Penal
- Art. 393: define el delito de cohecho pasivo específico, como el acto de recibir o aceptar una ventaja indebida por un juez o fiscal para realizar u omitir un acto de su función.

2.3. Jurisprudencia constitucional y penal
- Se reconoce la posibilidad de perseguir penalmente a jueces que infrinjan sus deberes de imparcialidad, sin vulnerar la independencia judicial (STC Exp. N.º 0006-2006-PI/TC).
3. Hechos imputados
La denuncia constitucional formulada por la fiscal suprema Delia Espinoza se sustenta en declaraciones del colaborador eficaz Jaime Villanueva Barreto, quien afirma que Checkley habría concertado decisiones judiciales favorables a Patricia Benavides y su hermana Enma Benavides, con el fin de obtener beneficios personales y políticos.
4. Implicancias institucionales
4.1. Sobre la independencia judicial
La posibilidad de disolver la barrera que separa la función jurisdiccional de los intereses políticos es particularmente grave. La denuncia contra Checkley reabre el debate sobre los límites de la inmunidad funcional y la necesidad de fortalecer los mecanismos de control interno en el Poder Judicial.

4.2. Sobre la legitimidad del sistema de justicia
La injerencia de intereses particulares en decisiones judiciales socava la confianza pública en el sistema. La figura de Checkley, hasta entonces un referente de justicia penal de alta complejidad, se ve desplazada por un proceso de descrédito institucional.
5. Análisis político y jurídico del proceso
El proceso de acusación constitucional puede ser visto como una oportunidad para reivindicar el principio de rendición de cuentas de los altos funcionarios del Estado. No obstante, también existe el riesgo de instrumentalización política del procedimiento parlamentario, especialmente si la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales actúa con criterios de conveniencia partidaria.
6. Conclusiones
La denuncia constitucional contra Juan Carlos Checkley representa un momento clave en el esfuerzo por sanear el sistema de justicia peruano, pero también muestra los desafíos estructurales del control político sobre los magistrados. Es urgente avanzar hacia reformas institucionales que garanticen tanto la responsabilidad penal de los jueces como su independencia funcional, dentro de los márgenes del debido proceso.
Referencias bibliográficas
- Constitución Política del Perú (1993).
- Código Penal del Perú.
- Ley Orgánica del Ministerio Público.
- STC Exp. N.º 0006-2006-PI/TC (Tribunal Constitucional).
- Diario El Comercio, Infobae, TV Perú, La República. Noticias judiciales del 17 de julio de 2025.
- Declaraciones de Jaime Villanueva – Ministerio Público (2024–2025).

  2476-2022 | ¿Te deben dinero y piensas “denunciar” en Facebook?Ten en cuenta este precedente de la Corte Suprema: dif*...
28/05/2025

2476-2022 | ¿Te deben dinero y piensas “denunciar” en Facebook?
Ten en cuenta este precedente de la Corte Suprema: dif*mación en redes sociales y los límites de la 'exceptio veritatis'.

:

1. Difamación agravada en redes sociales
El querellado publicó en Facebook expresiones ofensivas contra la querellante, acusándola de “est*fadora”, “sinvergüenza” y “cnchuda”, alegando una deuda impaga.

Estas publicaciones, ampliamente difundidas, afectaron el honor de la persona natural y la reputación de su empresa.

2. Alcance de la exceptio veritatis (art. 134 CP)
La Corte analizó si era válido invocar “defensa propia” al realizar tales publicaciones.
➡️ Concluyó que no se probó la veracidad de la acusación penal (estafa), por lo que no se aplica la excepción.

3. Interés público vs. interés personal

Se distingue:

- Causa pública: protección del bien común.
- Defensa propia: protección de derechos individuales.

En este caso, el interés era personal y no justifica imputaciones difamatorias no probadas.

4. Límite de la libertad de expresión
Atribuir delitos sin sentencia ni prueba suficiente puede constituir difamación, incluso si existe una controversia económica real.

5. Consecuencia procesal
La Corte anuló la sentencia absolutoria y ordenó nuevo juicio ante distinto órgano jurisdiccional.

📄 PDF completo en mi grupo de Telegram:
🔗 https://t.me/+RkwFPy5S-kNEeYT8

📝 Publicación con fines informativos, académicos y de análisis jurídico.
Tomado del muro del abg Frank valle odar

17/04/2025

🚨 | El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, mediante Resolución Corrida 00000350-2025-CE-PJ, que todas las audiencias y votaciones judiciales en todas las instancias se realicen obligatoriamente de forma presencial y en despacho judicial. La medida responde a un pedido de la consejera Elvia Barrios (UETI-CPP) tras detectar sesiones virtuales fuera del recinto judicial y con cámaras apagadas por parte de algunos magistrados.

En la disposición se establece una excepción muy puntual: únicamente en casos "estrictamente necesarios", se permitirá el uso de la plataforma Google Meet para sesiones virtuales, pero con la condición obligatoria de mantener la cámara encendida durante toda la sesión.

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Calle MANCO INCA N°217 B, PARTE INTERIOR PRIMER PISO, OFICINA 4, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA DEL CUSCO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO
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