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26/01/2026

Conforme al Art. 154.1 del Reglamento de la Ley N°30714, la aplicación de la norma posterior más favorable (excepción al principio de irretroactividad) solo alcanza a sanciones no ejecutadas, es decir, aquellas que no hayan sido codificadas, sistematizadas ni registradas en el legajo personal ni inscritas en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias antes de la entrada en vigencia de la norma posterior.

Si estás dentro de estos supuestos puedes solicitar la adecuación de tu caso.

22/11/2025

Hoy es el cumpleaños de una persona que siempre mostró un compromiso firme con la Policía Nacional del Perú. Su trabajo y respaldo permitieron concretar beneficios largamente postergados para miles de efectivos, reivindicando derechos y fortaleciendo nuestra institución.

Nuestro reconocimiento y gratitud por su apoyo constante y por entender, como pocos, la importancia de la labor policial.

18/11/2025

En primer lugar, el hecho de que la Oficina General de Administración y Finanzas (OGAF) haya adjudicado buena pro a una oferta que —según la propia Contraloría— no cumplía con los requisitos técnicos mínimos, constituye un indicio de posibles irregularidades en dicho proceso de compra. La selección de un bien en aparente estado de desuso, y que no satisface las especificaciones técnicas, compromete directamente la debida diligencia que debe observar toda entidad pública en procesos de adquisición con recursos públicos.

En segundo término, que el Mininter señale que “no se ha suscrito ningún contrato” y que el proceso se encuentre “en revisión” no elimina la responsabilidad funcional sobre la fase de evaluación y otorgamiento de buena pro. La jurisprudencia administrativa ha sido constante en precisar que la responsabilidad no se limita al acto de firmar un contrato, sino también a las decisiones adoptadas durante todo el procedimiento de selección, donde se deben aplicar criterios técnicos.

17/11/2025
05/11/2025

Cuando alguien causa un daño o lesión, la ley dice que tiene responsabilidad civil. Eso significa que está obligado a reparar ese daño. Esto está señalado en el artículo 92.2 del Código Penal.

En los accidentes de tránsito, el SOAT (seguro obligatorio) existe justamente para cubrir esa obligación de indemnizar a las víctimas, dentro de lo que la ley establece.

El artículo 1987 del Código Civil dice que la persona afectada puede exigir la indemnización directamente al seguro. El seguro responderá junto con el causante del daño (de forma solidaria).

En resumen:

El seguro (SOAT) puede pagar por los daños personales causados por el accidente. Pero solo responderá hasta el monto máximo que cubre la póliza del SOAT. No puede pagar más allá de lo que está establecido en el contrato del seguro.

Esto está respaldado por el artículo 8 del Decreto Supremo 024-2002-MTC y por el numeral 4 de la Ley 26702 (Ley General del Sistema Financiero y de Seguros), que también se aplica a este caso.

📌 En pocas palabras:
Si hay un daño, hay responsabilidad y obligación de reparar. El SOAT puede pagar ese daño, pero solo hasta el límite de su cobertura.

SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.º 2424-2022 CUSCO.

31/10/2025

Infracción G-53: “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional"

La intervención del Ministerio Público y los demás órganos de la institución policial no están circunscritos como terceros, toda vez que adquieren conocimiento de los hechos solo en el marco de su competencia funcional y debido a su involucramiento en el proceso (…).

23/10/2025
21/10/2025
03/07/2025

El Círculo de Estudios Policiales te invita a participar del evento académico:
EL RECONOCIMIENTO COMO MEDIO DE PRUEBA

Ponente: Abg. Yonatan Candia Valer
Fecha: Viernes 04 de julio de 2025
Hora: 8:30 p.m.
Modalidad: Virtual - Transmisión gratuita por Google Meet

Únete al grupo de WhatsApp": https://chat.whatsapp.com/Dm0XCxMYodnIkfLTTl4YBP

¡No pierdas la oportunidad de capacitarte!

28/06/2025

El Círculo de Estudios Policiales te invita a participar del evento académico:

EL CONTROL DE IDENTIDAD
Ponente: Abg. Edson Díaz Zárate
Fecha: Lunes 30 de junio de 2025
Hora: 8:30 p.m.
Modalidad: Virtual - Transmisión gratuita por Google Meet

Únete al grupo de WhatsApp: https://chat.whatsapp.com/Dm0XCxMYodnIkfLTTl4YBP
¡No pierdas la oportunidad de capacitarte!

21/03/2025

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Calle Nueva Alta N°550 Interior Segundo Patio – Cusco
Cusco

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