21/08/2026
🚨INTERDICTO DE RECOBRAR: NO SE DISCUTE QUIÉN ES EL PROPIETARIO, SINO QUIÉN TENÍA LA POSESIÓN Y FUE DESPOJADO
📄 CASACIÓN N.° 19264-2017/JUNÍN
1️⃣ El interdicto de recobrar protege la posesión directa, actual e inmediata. Para que proceda, debe acreditarse que el demandante se encontraba en posesión del inmueble y que posteriormente fue privado de ella.
2️⃣ En este proceso no se discute el derecho de propiedad. Incluso quien ostenta otro derecho real sobre el inmueble puede ser demandado mediante interdicto si despoja de la posesión a quien la venía ejerciendo.
3️⃣ La Corte Suprema confirmó el interdicto al considerar acreditadas tanto la posesión inmediata y actual de la demandante como el acto de despojo, declarando infundados los recursos de casación.