Chanin Abogados Contadores y Asociados

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Chanin Abogados Contadores y Asociados "CHANIN"; Estudio de Abogados altamente capacitados. Abogados por la UNSAAC y PUCP.

En CHANIN Abogados, Contadores y Asociados brindamos asesoría especializada en Compliance Corporativo y actualmente acom...
26/09/2026

En CHANIN Abogados, Contadores y Asociados brindamos asesoría especializada en Compliance Corporativo y actualmente acompañamos a empresas vinculadas a los sectores minero, eléctrico y automotriz, fortaleciendo sus sistemas de prevención, cumplimiento normativo, ética empresarial y gestión de riesgos.
Nuestro enfoque está orientado a prevenir contingencias legales y reputacionales, fortalecer la confianza y contribuir a una gestión empresarial más sólida, transparente y sostenible.
Integridad que genera valor.

En Chanin Abogados, Contadores y Asociados brindamos asesoría especializada para la implementación de Modelos de Prevenc...
21/09/2026

En Chanin Abogados, Contadores y Asociados brindamos asesoría especializada para la implementación de Modelos de Prevención de Delitos conforme a la Ley N.° 30424, diseñados de acuerdo con la actividad, tamaño, estructura y nivel de riesgo de cada organización.

Nuestro servicio comprende el diagnóstico legal y organizacional, elaboración de la matriz de riesgos penales, diseño de políticas y controles internos, implementación de canales de denuncia, capacitación del personal y mecanismos de monitoreo y mejora continua.

Un sistema de compliance correctamente implementado permite a la empresa prevenir contingencias legales, fortalecer sus procesos internos, mejorar la toma de decisiones, generar evidencia de cumplimiento y consolidar una cultura de integridad empresarial.

Trabajamos con empresas que buscan crecer de manera ordenada, reducir riesgos y desarrollar relaciones comerciales sustentadas en la confianza, la transparencia y el buen gobierno corporativo.

Chanin Abogados, Contadores y Asociados
Legalidad, integridad y gobierno corporativo.

Buenos días, comunidad jurídica. Hoy les compartimos la presente resolución de la Corte Suprema donde establece que *LA ...
21/09/2026

Buenos días, comunidad jurídica. Hoy les compartimos la presente resolución de la Corte Suprema donde establece que *LA DISPOSICIÓN QUE INICIA DILIGENCIAS PRELIMINARES INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN SOLO SI INDIVIDUALIZA A LOS INVESTIGADOS [CASACIÓN N.° 3183-2023-NACIONAL]*

La Corte Suprema, en la Casación N.° 3183-2023-Nacional, estableció que la interrupción de la prescripción no exige una disposición de formalización de investigación preparatoria; basta con que la Fiscalía emita una disposición que inicie diligencias preliminares, siempre que contenga cargos concretos contra una persona individualizada con cierta precisión y claridad. Si la disposición es genérica —solo menciona hechos sin señalar a personas determinadas— no interrumpe el plazo prescriptorio, pues la interrupción requiere la voluntad fiscal de no renunciar a la persecución penal, la cual se manifiesta a través de dicha disposición.

Nos complace anunciar una nueva jornada de capacitación especializada, esta vez junto a SANMS Servicios de Ingeniería, e...
17/09/2026

Nos complace anunciar una nueva jornada de capacitación especializada, esta vez junto a SANMS Servicios de Ingeniería, empresa dedicada al sector de servicios de ingeniería que renueva su confianza en nuestro equipo profesional para fortalecer su cultura de integridad, prevención y cumplimiento corporativo.

Durante la capacitación abordaremos de manera práctica la aplicación de la Ley N.° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, considerando sus modificaciones, especialmente las incorporadas por la Ley N.° 31740, así como la actualización de su Reglamento.

Analizaremos temas relacionados con criminal compliance, identificación y evaluación de riesgos, prevención de actos de corrupción, modelos de prevención, responsabilidades dentro de la organización y fortalecimiento de una cultura empresarial basada en la ética y el buen gobierno corporativo.

👨‍⚖️ Felipe Javier Achahui Paravecino
Abogado – UNSAAC | Maestrando PUCP
Socio Fundador de Chanin Abogados, Contadores y Asociados

👨‍⚖️ Jhon Soto Blas
Abogado – UNSAAC | Maestrando Universidad de San Martín de Porres
Director del Centro de Estudios e Investigación Jurídica Laborem Law

📅 Sábado 19 de setiembre
🕙 10:00 a. m.
📍 Auditorio SANMS Servicios de Ingeniería

Organizan: SANMS Servicios de Ingeniería | Chanin Abogados, Contadores y Asociados | Laborem Law.

Una empresa que identifica sus riesgos y fortalece sus mecanismos de prevención construye también una organización más sólida, transparente y sostenible.

⚖️ 4 SUPUESTOS QUE PUEDEN SER CUESTIONADOS COMO DEFENSA INEFICAZ SEGÚN EL TC📌 Exp. N.° 04486-2023-PHC/TC – Áncash¿La act...
16/09/2026

⚖️ 4 SUPUESTOS QUE PUEDEN SER CUESTIONADOS COMO DEFENSA INEFICAZ SEGÚN EL TC

📌 Exp. N.° 04486-2023-PHC/TC – Áncash

¿La actuación deficiente de un abogado puede vulnerar el derecho de defensa? Sí, pero no cualquier desacuerdo con la estrategia del abogado constituye defensa ineficaz.

El Tribunal Constitucional ha reconocido, de manera enunciativa, algunos supuestos que pueden configurar una defensa ineficaz:

1️⃣ No informar al defendido sobre los alcances de un acuerdo de conclusión anticipada.

2️⃣ No interponer los recursos correspondientes.

3️⃣ Interponer un recurso sin cumplir con su debida fundamentación.

4️⃣ Presentar una impugnación fuera del plazo legal.

🔎 Sin embargo, el TC precisa algo fundamental: no toda actuación que la defensa considere desacertada convierte automáticamente la defensa en ineficaz.

La defensa ineficaz exige un menoscabo grave del derecho de defensa, de tal magnitud que coloque al patrocinado en una verdadera situación de indefensión.

📌 En el caso concreto, el Tribunal declaró improcedente la demanda porque los cuestionamientos estaban dirigidos, principalmente, a la valoración de las pruebas, a la suficiencia probatoria y a las estrategias utilizadas por el abogado.

👉 Por ello, el TC señala que su reconocimiento de la defensa eficaz no significa que la vía constitucional pueda utilizarse para revisar qué estrategia debió elegir el abogado, qué preguntas debió formular o qué argumentos debió desarrollar.

⚠️ Clave para la defensa: no basta afirmar que el abogado actuó mal. Es necesario demostrar que su actuación produjo una afectación grave y real al derecho de defensa.

💬 ¿Consideras que en este caso existió realmente una defensa ineficaz?

Caso Alpha Consult. Nulidad de la primera condena contra una PPJJ en el Perú. Sentencia de 8.9.26 de la Tercera Sala Pen...
11/09/2026

Caso Alpha Consult. Nulidad de la primera condena contra una PPJJ en el Perú. Sentencia de 8.9.26 de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional (Exp. Nª 00028-2017-58-5001-JR-PE-01).

En mayo de 2025 sostuve que esta condena sería anulada por la violación de garantías fundamentales y falta de motivación. Estas son las 5 claves de la sentencia anulatoria:

1️⃣ La Ley N° 30424 no es retroactiva. Los hechos van de 2010 a 2018, pero la Ley entró en vigor recién el 1.1.18. El juzgado la aplicó a todo el periodo sin explicar por qué. Para los hechos anteriores (2010-2017) solo regía el artículo 105 del CP (consecuencias accesorias), norma que ni siquiera fue mencionada.

2️⃣ La responsabilidad de la empresa no se transfiere, se prueba. El artículo 4 consagra la responsabilidad autónoma. Acreditar el delito del gerente y algún uso de la compañía no basta. Si bastara, tendríamos responsabilidad objetiva con otro nombre.

3️⃣ El defecto de organización no es una etiqueta, debe probarse. El voto singular (Sumerinde) fija un test de 5 estratos: i) qué riesgo debía gestionarse; ii) qué control era exigible según tamaño, naturaleza y complejidad; iii) qué mecanismo faltaba o fallaba; iv) cómo esa deficiencia incrementó el riesgo; y, v) por qué es atribuible a la organización y no solo al dolo del socio. Se apoya en la Casación N° 864-2017/Nacional, el Acuerdo Plenario N° 7-2009/CJ-116 y en la jurispruidencia del Tribunal Supremo español (SSTS 154/2016, 221/2016 y 894/2022). Ese es hoy nuestro estándar de imputación.

4️⃣ El compliance se juzga por sus controles, no por un certificado. La empresa tenía la ISO 37001, el juzgado la descartó por ser antisoborno y no antilavado. La Sala responde que debe examinarse el contenido material del sistema: i) debida diligencia, ii) controles financieros, iii) segregación de funciones, iv) canales de reporte, v) gestión de terceros. Y precisa que el modelo de prevención se analiza para eximir o atenuar, nunca para fundar responsabilidad.

5️⃣ La defensa corporativa es procesal y empieza en la formalización. Es el fundamento con el que la Sala sustenta la nulidad. La empresa fue incorporada en 2019 bajo el artículo 105 y recién acusada bajo la Ley N° 30424 en 2022. No es un cambio de calificación, son dos regímenes con reglas sustantivas y procesales distintas. A ello se suma el artículo 18, el informe técnico de la SMV como requisito de procedibilidad, nunca cumplido.

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, LA CONGRUENCIA PROCESAL DEPENDE DE LA ACUSACIÓN ORAL, NO LA ESCRITA [CASACIÓN N.° 599-2022/AMAZO...
10/09/2026

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, LA CONGRUENCIA PROCESAL DEPENDE DE LA ACUSACIÓN ORAL, NO LA ESCRITA [CASACIÓN N.° 599-2022/AMAZONAS]

La Corte Suprema, en la Casación N.° 599-2022/Amazonas, precisó que el deber de congruencia entre la acusación y la sentencia (artículo 397.1 del CPP) se determina con base en la acusación oral presentada en los alegatos finales tras el debate probatorio, no en la acusación escrita inicial. Así, es posible corregir inexactitudes en la acusación escrita (como la fecha y hora exacta de los hechos) sin que sea exigible una acusación complementaria, siempre que no se modifique el núcleo del hecho delictivo imputado.

Un logro más que nos impulsa a seguir avanzando. Ahora vamos en busca del segundo título en la PUCP y, más adelante, con...
07/09/2026

Un logro más que nos impulsa a seguir avanzando. Ahora vamos en busca del segundo título en la PUCP y, más adelante, con la mirada puesta en nuevos retos académicos, continuar creciendo en la Universidad de Salamanca, España. (USAL) El camino sigue y las metas también

🚨 CORTE SUPREMA: LA FALTA DE IMPUTACIÓN NECESARIA NO ES CAUSAL DE ABSOLUCIÓN📄 CASACIÓN N.° 881-2022, MADRE DE DIOS1️⃣ La...
03/09/2026

🚨 CORTE SUPREMA: LA FALTA DE IMPUTACIÓN NECESARIA NO ES CAUSAL DE ABSOLUCIÓN

📄 CASACIÓN N.° 881-2022, MADRE DE DIOS

1️⃣ La Corte Suprema precisó que la falta de imputación necesaria no constituye una causal de absolución conforme al artículo 398 del Código Procesal Penal. Los defectos en la formulación de la acusación deben ser controlados y subsanados en la etapa correspondiente.

2️⃣ Una vez que la acusación ha sido formalmente saneada en la etapa intermedia, no corresponde reintroducir posteriormente, de oficio y sorpresivamente, un defecto de imputación que debió ser advertido y corregido en aquella oportunidad.

3️⃣ Si el fiscal omite precisar adecuadamente los hechos atribuidos, el juez puede disponer su subsanación. Por ello, no resulta correcto absolver al acusado invocando posteriormente una presunta vulneración del principio de imputación necesaria.

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Urbanización Larapa Grande E-7-12 Edificio Elit Departamento 201, San Jerónimo/Cusco
Cusco
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