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🚨INTERDICTO DE RECOBRAR: NO SE DISCUTE QUIÉN ES EL PROPIETARIO, SINO QUIÉN TENÍA LA POSESIÓN Y FUE DESPOJADO📄 CASACIÓN N...
21/08/2026

🚨INTERDICTO DE RECOBRAR: NO SE DISCUTE QUIÉN ES EL PROPIETARIO, SINO QUIÉN TENÍA LA POSESIÓN Y FUE DESPOJADO

📄 CASACIÓN N.° 19264-2017/JUNÍN

1️⃣ El interdicto de recobrar protege la posesión directa, actual e inmediata. Para que proceda, debe acreditarse que el demandante se encontraba en posesión del inmueble y que posteriormente fue privado de ella.

2️⃣ En este proceso no se discute el derecho de propiedad. Incluso quien ostenta otro derecho real sobre el inmueble puede ser demandado mediante interdicto si despoja de la posesión a quien la venía ejerciendo.

3️⃣ La Corte Suprema confirmó el interdicto al considerar acreditadas tanto la posesión inmediata y actual de la demandante como el acto de despojo, declarando infundados los recursos de casación.

20/08/2026
Estimada comunidad jurídica, el día de hoy les compartimos la jurisprudencia acerca de LOS ACUERDOS PLENARIOS NO PUEDEN ...
20/08/2026

Estimada comunidad jurídica, el día de hoy les compartimos la jurisprudencia acerca de LOS ACUERDOS PLENARIOS NO PUEDEN APLICARSE RETROACTIVAMENTE [R.N. N.° 285-2025/LIMA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 285-2025/Lima, precisó que los acuerdos plenarios —aunque constituyen mecanismos de uniformización de criterios jurisprudenciales— no poseen naturaleza legislativa, por lo que no pueden aplicarse retroactivamente. El principio de retroactividad benigna (artículo 6 del Código Penal y artículo 103 de la Constitución) solo opera cuando existe una nueva ley penal que modifica el delito o la pena, supuesto que no se cumple con un acuerdo plenario. En el caso concreto, el sentenciado solicitó la sustitución de su pena invocando el Acuerdo Plenario N.° 1-2023/CIJ-112; al no tratarse de una modificación legislativa, la Corte declaró no haber nulidad en la resolución que desestimó el pedido.

🚨PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: LOS ACTOS REALIZADOS DESPUÉS DE CUMPLIDOS LOS 10 AÑOS NO INTERRUMPEN LA USUCAPIÓN📄 CASACIÓN N...
20/08/2026

🚨PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: LOS ACTOS REALIZADOS DESPUÉS DE CUMPLIDOS LOS 10 AÑOS NO INTERRUMPEN LA USUCAPIÓN

📄 CASACIÓN N.° 2351-2017/AREQUIPA

1️⃣ La interrupción debe producirse dentro del plazo para usucapir. Los actos ocurridos después de cumplidos los diez años de posesión exigidos para la prescripción extraordinaria carecen de eficacia interruptiva.

2️⃣ Una conciliación posterior no interrumpe la prescripción ya cumplida. En el caso, cuando se realizó la audiencia de conciliación ya habían transcurrido más de diez años de posesión.

3️⃣ Las imágenes de Google Earth pueden ser medios de prueba, pero su sola presentación puede resultar insuficiente: la Corte destacó la necesidad de respaldo técnico.

MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD: NO PREVALECE EL TÍTULO MÁS ANTIGUO, SINO EL PRIMERO INSCRITO📄 CASACIÓN N.° 2760-2014/LAMBAYE...
20/08/2026

MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD: NO PREVALECE EL TÍTULO MÁS ANTIGUO, SINO EL PRIMERO INSCRITO
📄 CASACIÓN N.° 2760-2014/LAMBAYEQUE
1️⃣ Cuando existen varios acreedores sobre un mismo inmueble, la antigüedad del título no es el primer criterio de preferencia. Si uno de ellos inscribió su derecho de buena fe, prevalece quien lo hizo primero.
2️⃣ La inscripción no es constitutiva de la propiedad inmobiliaria, pero adquiere especial relevancia cuando existen títulos incompatibles sobre el mismo inmueble, pues permite determinar cuál derecho resulta preferente y oponible.
3️⃣ En el caso, la Corte reconoció el mejor derecho de propiedad de quien tenía su adquisición inscrita, frente a quienes sustentaban su derecho únicamente en una minuta de compraventa anterior no inscrita.

LA DUPLICIDAD DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN APLICA AL FUNCIONARIO QUE INTERVIENE COMO CÓMPLICE [R.N. N.° 1135-2024-LIMA]La C...
19/08/2026

LA DUPLICIDAD DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN APLICA AL FUNCIONARIO QUE INTERVIENE COMO CÓMPLICE [R.N. N.° 1135-2024-LIMA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1135-2024-Lima, precisó que la duplicidad del plazo de prescripción (art. 80 CP) alcanza al funcionario o servidor público que interviene a título de cómplice en delitos contra el patrimonio estatal. El Tribunal distinguió entre el extraneus en sentido propio (particular sin vínculo con la Administración) y el extraneus impropio (funcionario que contribuye sin ser el autor). Para este último, la duplicidad del plazo de prescripción sí resulta aplicable. El fundamento para la duplicación no es el título de imputación, sino la condición de funcionario público, siempre que su conducta afecte el patrimonio del Estado.

CASO UTOPÍA: TC SEÑALA QUE DEBE APLICARSE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENAMediante la Sentencia N.° 170/2026, recaída en el EX...
19/08/2026

CASO UTOPÍA: TC SEÑALA QUE DEBE APLICARSE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Mediante la Sentencia N.° 170/2026, recaída en el EXP. N.° 01771-2025-PHC/TC, el Tribunal Constitucional ha declarado FUNDADO el habeas corpus interpuesto a favor de Alan Michael Azizollahoff Gate y, en consecuencia, se ha declarado la nulidad de las resoluciones que declararon improcedente el pedido de prescripción de su pena.

Asimismo, ha ordenado restituir su libertad de tránsito y dejar sin efecto todas las órdenes de captura emitidas en contra del beneficiario.

109 años PUCP.
19/08/2026

109 años PUCP.

LA INOCENCIA NO SE PRUEBA, PERO LA TESIS ALTERNATIVA DE LA DEFENSA SÍ DEBE PROBARSE [CASACIÓN N.° 2308-2022-LAMBAYEQUE]L...
19/08/2026

LA INOCENCIA NO SE PRUEBA, PERO LA TESIS ALTERNATIVA DE LA DEFENSA SÍ DEBE PROBARSE [CASACIÓN N.° 2308-2022-LAMBAYEQUE]

La Corte Suprema, en la Casación N.° 2308-2022-Lambayeque, estableció que la defensa del imputado no tiene la obligación de probar su inocencia, pues esta se presume constitucionalmente. Sin embargo, si postula una hipótesis alternativa o versión exculpatoria distinta a la acusación, se activa la carga de probar los hechos que invoca para sustentar dicha postura, conforme al principio onus probandi incumbit allegans (quien alega debe probar).

DELITO DE ROBO: SOBRE LA VIOLENCIA "MÍNIMA O INSIGNIFICANTE" (ARTÍCULO 208-A) [R. N. N.° 131-2025/LIMA SUR]*La Corte Sup...
12/08/2026

DELITO DE ROBO: SOBRE LA VIOLENCIA "MÍNIMA O INSIGNIFICANTE" (ARTÍCULO 208-A) [R. N. N.° 131-2025/LIMA SUR]*

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 131-2025/Lima Sur, se pronunció en torno al elemento típico de la violencia en el delito de robo. En este caso, precisó que la acción de sujetar del cuello a la víctima y arrojarla al suelo constituye una agresión física considerable, capaz incluso de causar lesiones. Por tanto, no puede considerarse un supuesto de violencia ínfima o mínima que permita la reducción de pena prevista en el artículo 208-A del Código Penal.

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