11/09/2026
Caso Alpha Consult. Nulidad de la primera condena contra una PPJJ en el Perú. Sentencia de 8.9.26 de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional (Exp. Nª 00028-2017-58-5001-JR-PE-01).
En mayo de 2025 sostuve que esta condena sería anulada por la violación de garantías fundamentales y falta de motivación. Estas son las 5 claves de la sentencia anulatoria:
1️⃣ La Ley N° 30424 no es retroactiva. Los hechos van de 2010 a 2018, pero la Ley entró en vigor recién el 1.1.18. El juzgado la aplicó a todo el periodo sin explicar por qué. Para los hechos anteriores (2010-2017) solo regía el artículo 105 del CP (consecuencias accesorias), norma que ni siquiera fue mencionada.
2️⃣ La responsabilidad de la empresa no se transfiere, se prueba. El artículo 4 consagra la responsabilidad autónoma. Acreditar el delito del gerente y algún uso de la compañía no basta. Si bastara, tendríamos responsabilidad objetiva con otro nombre.
3️⃣ El defecto de organización no es una etiqueta, debe probarse. El voto singular (Sumerinde) fija un test de 5 estratos: i) qué riesgo debía gestionarse; ii) qué control era exigible según tamaño, naturaleza y complejidad; iii) qué mecanismo faltaba o fallaba; iv) cómo esa deficiencia incrementó el riesgo; y, v) por qué es atribuible a la organización y no solo al dolo del socio. Se apoya en la Casación N° 864-2017/Nacional, el Acuerdo Plenario N° 7-2009/CJ-116 y en la jurispruidencia del Tribunal Supremo español (SSTS 154/2016, 221/2016 y 894/2022). Ese es hoy nuestro estándar de imputación.
4️⃣ El compliance se juzga por sus controles, no por un certificado. La empresa tenía la ISO 37001, el juzgado la descartó por ser antisoborno y no antilavado. La Sala responde que debe examinarse el contenido material del sistema: i) debida diligencia, ii) controles financieros, iii) segregación de funciones, iv) canales de reporte, v) gestión de terceros. Y precisa que el modelo de prevención se analiza para eximir o atenuar, nunca para fundar responsabilidad.
5️⃣ La defensa corporativa es procesal y empieza en la formalización. Es el fundamento con el que la Sala sustenta la nulidad. La empresa fue incorporada en 2019 bajo el artículo 105 y recién acusada bajo la Ley N° 30424 en 2022. No es un cambio de calificación, son dos regímenes con reglas sustantivas y procesales distintas. A ello se suma el artículo 18, el informe técnico de la SMV como requisito de procedibilidad, nunca cumplido.