17/09/2020
MEDIDA CAUTELAR PRESENTADA POR EL PODER EJECUTIVO CONTRA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ab initio, nos apartamos del trasfondo político y veamos el ángulo jurídico de la solicitud de Medida Cautelar : Poder Ejecutivo versus Congreso de la República, que a estas horas de la mañana (10:00) aún no se encuentra instalado el pleno del TC para el debate, votación y pronunciamiento de la procedencia o no de la medida cautelar.
La hipótesis fáctica esgrimida por el Congreso se funda esencialmente en la persistente negativa del presidente de la República Martín Vizcarra Cornejo respecto a su participación en el caso 'Richard Swing' los que se desprenden de sus propios mensajes, declaraciones, y de los audios difundidos, actuaciones que están claramente dirigidos a obstruir el proceso de vacancia pretendiendo evitar de esta forma su concurrencia ante el Pleno del Congreso.
Estos hechos justificarían la declaración de vacancia presidencial por la causal de Incapacidad Moral Permanente, previsto en el artículo 113.2 de la Magna Lex, y afectaría lo establecido en su artículo 118.3, es decir, la facultad presidencial de dirigir la política general del gobierno? y a la vez sería arbitrario?
El TC puede y/o debe acoger la Moción de Orden del Congreso de declaración de vacancia presidencial? el punto de vista del Consultorio Jurídico Digital J. Manuel Ccopa M. es que los argumentos de la demanda Competencial del ejecutivo (que todos conocemos) creemos que jurídicamente son infundados por los razonamientos que escuetamente señalamos en seguida.
En el proceso competencial se puede disponer medidas cautelares previo cumplimiento de algunos requisitos:
- La pretensión debe contener cierto grado de certeza, es decir, debe haber un derecho afectado,
- El riesgo de un perjuicio irreparable que amerite la urgencia de la medida; y,
- Correlato entre el objeto de la medida cautelar y la pretensión que debe ser congruente.
Entendemos que en una modesta aproximación nuestra, estos son los puntos que podrían considerar los magistrados del TC -después de todo ellos son los entendidos- para concluir no está demás decirlo, que es de tener en cuenta los criterios de razonabilidad y utilidad, además de los fundamentos del Congreso de la República se infiere la apariencia del buen derecho (fumus boni iuris) verosimilitud, donde destaca el negativo comportamiento del Presidente que afecta gravemente el cargo, de manera que no puede permanecer en el cargo más allá de las consecuencias jurídico-políticas.
La vacancia es válida, porque así lo demuestran los hechos y lo respaldan la Constitución, el Código Procesal Constitucional y demás normas conexas.