Asecontt Asociados - Estudio Contable

Asecontt Asociados - Estudio Contable Asesoría Empresarial, Contable y Tributario - Empresas en General

20/05/2025
21/04/2025
27/03/2025

¿Buscas la mejor opción para tu negocio? No dudes en llamarnos

18/08/2023

Necesitas ayuda contable, tributaria o laboral? Nosotros te ayudamos 😃

17/08/2023
18/04/2023

📌 ¿𝐐𝐮𝐢𝐞𝐫𝐞𝐬 𝐜𝐚𝐦𝐛𝐢𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐝𝐞 #𝐑é𝐠𝐢𝐦𝐞𝐧𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐭𝐚𝐫𝐢𝐨?
te recuerda que debes hacerlo dentro de las fechas.

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Antes de inscribirte debes conocer el Régimen que te conviene, de acuerdo a las características de tu negocio o empresa:
👉 Ubícate en el , si inicias un pequeño negocio, como: una bodega, un puesto en el mercado, zapatería, bazar, entre otras actividades dirigidas al público, donde sólo emitirás boletas de venta.
👉 Puedes escoger el , si tendrás como clientes a empresas y necesitas emitir facturas y llevar una contabilidad simple.
👉 El Régimen - RMT, está dirigido a las Micro y Pequeñas empresas (Persona Natural o Jurídica), que generen rentas de Tercera Categoría y cuyos ingresos netos no superen 1700 UIT en el año.
👉Por otro lado, el Régimen General - RG, está dirigido a medianas y grandes empresas (Persona Natural o Jurídica), que generen rentas de tercera categoría y cuyos ingresos netos anuales superen las 1,700 UIT. Además, aquí se ubicarán todos los contribuyentes que no cumplen las condiciones o requisitos para estar en el NRUS, Régimen Especial o Régimen Tributario.

👩‍🏫 ¿Qué pasos debes tener en cuenta para elegir el Régimen Tributario?
✅ Evalúa la actividad que desarrollarás
✅ Proyecta los ingresos que tendrías por tu actividad.
Considera que hay actividades que no pueden acogerse al NRUS y al Régimen Especial – RER.

🟥 ¿Cuándo puedes hacer el cambio de Régimen Tributario?
Para cambiarte de régimen debes tener en cuenta:
➡Si cambias al NRUS, independientemente del régimen del cual provengas, sólo podrás hacerlo con la declaración del periodo ENERO.
📝 Además deberás:
Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo ENERO dentro de la fecha de vencimiento.

➡ Si cambias al RER
Provienes del Régimen Tributario o del Régimen General, puedes hacerlo con la declaración y pago del periodo de ENERO de cada año, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.

🙋‍♀️ Observa los otros detalles en la infografía 👇👇

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15/04/2023

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15/04/2023

DIFERENCIAS ENTRE MARCA - NOMBRE COMERCIAL Y RAZÓN SOCIAL

Cuando inicias una actividad comercial debes conocer la viabilidad financiera, los estudios de mercado y demás cuestiones legales, pero, también debes ponerte en marcha para buscar un nombre comercial o una marca, además si piensas crear una sociedad, también debes incluir en el nombre de tu empresa.

Muchas veces es una tarea difícil hacer que coincidan todos esos nombres, porque ya han sido registrados anteriormente, además, cada uno conlleva un trámite diferente, por lo que en este post te mostramos las principales diferencias entre estos nombres.

Ten en cuenta:

- La razón social es el nombre con el que se constituye la empresa en SUNARP, ésta se encuentra ligada al RUC, y es con la cual se identificará ante la SUNAT, bancos, entidades y otras compañías para realizar trámites, hacer compras o ventas.

- Para que tu marca tenga protección legal debes registrarla ante INDECOPI. Una vez registrada tendrás todos los mecanismos posibles para detener un uso ilegal de la misma, o puedas autorizar su uso a cambio de una contraprestación económica, es decir un pago; en ese sentido, la marca no solo se convierte en un signo para distinguir tu producto o servicio en el mercado, sino también en un activo, un bien intangible que puede generar ingresos.

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RecursosHumanosOfficial asociado a STARLEY Capacitaciones

06/04/2023

📑 𝐏𝐋𝐀𝐍𝐈𝐋𝐋𝐀 𝐄𝐋𝐄𝐂𝐓𝐑Ó𝐍𝐈𝐂𝐀 🧑‍🏫

El es una plataforma digital de la , 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐜𝐮𝐚𝐥 𝐬𝐞 𝐫𝐞𝐠𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚 la información de:
👉Empleadores
👉Trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación
👉 Practicantes
👉Personal de terceros
👉Derechohabientes, entre otros

🔴🔴 Ten en cuenta que, los están obligados a registrar el alta, la baja o la modificación de los datos de sus en el T-registro, así como a entregar las constancias emitidas por esta plataforma virtual, de forma física o electrónica, dentro de los plazos que dispone la ley.

📝 🅣🅞🅜🅐 🅝🅞🅣🅐
✅ Plazos de registro
▶ Como empleador, tienes un tiempo definido para registrar a tus trabajadores, que puede variar según los siguientes casos:
➡ Registro de alta de trabajador, personal en formación laboral o personal de terceros: dentro del primer día trabajo, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.
➡ Registro de alta de pensionista: dentro del primer día hábil del siguiente mes en que se puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva.
➡Registro de modificación de datos: dentro de los 5 días hábiles de ocurrido el evento.
➡ Registro de baja: al día siguiente de terminadas las prestaciones, de la suspensión o fin de condición de pensionista, o fin de la obligación de hacer aportes a EsSalud, según sea el caso.
✅ Plazos para entrega de constancias
➡ Alta: en el día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios.
➡ Modificación: dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se hizo la modificación o actualización.
➡ Baja: solo si se pide, se entregará la constancia después de dos días calendarios de haber presentado la solicitud.

❌ INFRACCIONES ❌
Una empresa comete una infracción del T-Registro cuando no consigna en el sistema a quienes tienen un vínculo laboral con ella. Así como al no cumplir con los plazos para el alta, la baja o la modificación de datos.
La multa por no cumplir con el T-Registro, se fija y calcula según el tipo de empresa y el número de trabajadores afectados.

🟢 RECUERDA 🟢
Según la Resolución Ministerial 242-2017-TR, los empleadores tienen la obligación también de registrar, entre otros datos, en qué entidad del sistema financiero le abonan su remuneración a sus empleados, el número de cuenta de estos, su número de teléfono y correo electrónico.

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03/04/2023

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