19/11/2024
‼️Las denuncias por desaparición deben ser tramitadas con inmediatez, urgencia y prioridad‼️
❌No es necesario que transcurran 24 horas.
"Seguro que se escapó con su enamorado" habría respondido el policía a cargo (Comisaría Santa Luzmila), y ante la insistencia de la madre de Sheyla Condor "Yo insistí hasta llorando" actuaron. Ahora tendrán que responder penal (Fuero civil y militar-policial) y administrativamente:
❌No podemos generalizar a la PNP, por ello el MININTER y Comandante General PNP se pronunciaron rechazando estas acciones aisladas.
✅Las denuncias por desaparición de personas, deben ser recibidas y tramitadas, con inmediatez, urgencia y prioridad; no es necesario que transcurran veinticuatro (24) horas desde la desaparición para recibir, atender y tramitar la denuncia.
✅El efectivo Policial que recibe la denuncia, puede ser de una Comisaría, como también de un Departamento de Investigación Criminal o Comisarias, las DIVIBPD.
✅El personal policial recibe la denuncia y su obligación es desarrollar los cinco (05) procedimientos en la investigación por desaparición:
👉Procedimiento 1: Presentación y atención de denuncia
👉Procedimiento 2: Acciones básicas para el trámite de la denuncia
2.1. Registro de denuncia
2.2. Entrega de copia de denuncia
2.3. Adopción de diligencias de urgencia e imprescindibles para la investigación y búsqueda
2.4. Emisión y difusión de Nota de Alerta
2.5. Evaluación, activación y difusión de Alerta de Emergencia para el caso de niñas, niños, adolescentes y mujeres violencia en situación de alto riesgo
Procedimiento 3: Recepción de información sobre personas desaparecidas
Procedimiento 4: investigación y Búsqueda
Procedimiento 5: Ubicación
Base Legal para investigación por desaparición:
✍️DIRECTIVA Nº 03-18-2019-COMGEN-PNP/DIRNIC-DIRCTPTIM-DIVIBPD-B, aprobado mediante RCG. N° 379-2019-COMGEN/EMG-PNP DEL 01 JUL2019. (NORMAS Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD (NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, FISICA O SENSORIAL).
✍️D.S. N° 002-2020-IN - Protocolo Interinstitucional de Atención de Casos de Desaparición de Personas en Situación de Vulnerabilidad y Otros Casos de Desaparición.
✍️Decreto Legislativo N° 1428 - Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad.