19/02/2026
⚖️ CUÁNDO EL FISCAL NO PUEDE ACUSAR: ELEMENTOS DE CONVICCIÓN INSUFICIENTES
🔹 ACUERDO PLENARIO N.° 07-2023/CIJ-116
1️⃣ Agotamiento de fuentes de investigación:
Cuando no sea posible incorporar nuevos datos a la investigación, el fiscal debe detallar qué elementos de convicción no pudieron recabarse y por qué. Esto incluye plazos vencidos, imposibilidad de realizar pericias, fallecimiento de testigos o agotamiento de fuentes de prueba. La falta de información limita la posibilidad de enjuiciar al imputado de manera fundamentada.
2️⃣ Dificultades procesales vs. actuación fiscal:
La imposibilidad de recabar más información puede deberse a obstáculos procesales, incluso si el fiscal actúa de forma proactiva, como solicitar pericias sin contar con comparativos o pruebas disponibles. Si la insuficiencia se debe a negligencia del fiscal, el control judicial puede evaluar objetivamente si procede continuar con el enjuiciamiento.
3️⃣ Inexistencia de elementos suficientes para vincular al imputado:
Si los elementos de convicción no alcanzan para fundamentar el enjuiciamiento, el fiscal debe precisar cuáles son y por qué no bastan para vincular al investigado. Esto incluye la identificación del agraviado y la consolidación de la hipótesis fiscal frente a la defensiva. El juez analiza estas circunstancias para decidir sobre el requerimiento de enjuiciamiento.
💬 Qué opinas sobre la valoración de la insuficiencia probatoria y el control judicial en estas situaciones.
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