06/11/2018
Todo lo que debes saber sobre las Trabajadoras del Hogar:
1. Son trabajadoras del hogar las personas que realizan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás tareas propias de la conservación de una residencia o una casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar. Existen dos modalidades de contratación: Cama Adentro (el trabajador vive en el domicilio donde presta servicios) y Cama Afuera (el trabajador no vive en el domicilio donde labora). Siendo la jornada laboral no más de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
2. El monto de la remuneración de los trabajadores del hogar será señalada por acuerdo libre de las partes, la misma que puede ser inferior a la remuneración mínima vital, y podrá ser pagada por periodos mensuales, quincenales o semanales. Los trabajadores del hogar deberán extender constancia de los pagos que recibe, la cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración.
3. El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento del trabajador del hogar adecuado al nivel económico del empleador. En caso de la modalidad de cama adentro el empleador está en la obligación de brindar hospedaje adecuado al trabajador pero estos no serán considerados como parte integrante de la remuneración.
4. El empleador puede suscribir un contrato de trabajo por escrito o solamente verbal, salvo en el caso que se contrate a un trabajador adolescente, en este caso se observarán las formalidades previstas en el Código de Niños y Adolescentes. Los trabajadores del hogar deberán ser afiliados al Seguro Social de Salud, siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias. El pago del seguro del trabajador corresponde al empleador. Asimismo los trabajadores del hogar afiliarse a los Sistemas Pensionarios, pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o por el Sistema Privado de Pensiones (AFP).
5. Las trabajadoras del hogar tienen derecho a veinticuatro horas continuas de descanso semanal remunerado, asimismo tienen derecho al descanso remunerado todos los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Que son los siguientes: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre. Sin embargo, si existe un acuerdo entre las partes, se puede compensar el día de descanso trabajado mediante el pago de una sobretasa equivalente a un adicional del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.
De igual forma, tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios.
6. Los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificaciones por Fiestas Patrias y en Navidad. Las gratificaciones serán pagadas en la primera quincena de julio y diciembre. El monto asciende al 50% de la remuneración mensual. Asimismo tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios el monto equivale a 15 días de remuneración por cada año de servicios, será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas o al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio.
7. El contrato de trabajo puede terminar por: Acuerdo de las partes, Muerte de una de las partes, Jubilación del trabajador, Decisión del trabajador (renuncia). En este caso deberá dar un preaviso de quince días, sin embargo, el empleador puede exonerarlo de este plazo.
8. Los trabajadores del hogar tienen derecho a percibir una liquidación de beneficios sociales al término de la relación laboral la que comprende el pago de beneficios sociales como son la Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones Truncas y Gratificaciones Truncas así como cualquier otro beneficio social que esté pendiente de pago. El empleador que establece como condición a un trabajador del hogar usar uniforme, mandil, delantal o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos públicos como parques, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y similares, incurre en un acto de discriminación.
La ley también señala que los responsables de establecimientos públicos y privados cuyos mecanismos, regulaciones, servicios o acciones tengan como finalidad o resultado la constitución de un acto discriminatorio contra los trabajadores del hogar. Ref. Artículo 1 del D.S. 004-2009 -TR
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