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Especializados en brindar soluciones legales y personalizadas con un enfoque en las necesidad únicas de nuestros clientes.📌

🎂𝟭𝟯 𝗔𝗡̃𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗙𝗘𝗡𝗗𝗜𝗘𝗡𝗗𝗢 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢𝗦, 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗧𝗥𝗨𝗬𝗘𝗡𝗗𝗢 𝗝𝗨𝗦𝗧𝗜𝗖𝗜𝗔🏅Hoy, 𝟭𝟮 𝗱𝗲 𝗻𝗼𝘃𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝟮𝟬𝟮𝟱, nuestra alegría y reconocimiento po...
12/11/2025

🎂𝟭𝟯 𝗔𝗡̃𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗙𝗘𝗡𝗗𝗜𝗘𝗡𝗗𝗢 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢𝗦, 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗧𝗥𝗨𝗬𝗘𝗡𝗗𝗢 𝗝𝗨𝗦𝗧𝗜𝗖𝗜𝗔🏅
Hoy, 𝟭𝟮 𝗱𝗲 𝗻𝗼𝘃𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝟮𝟬𝟮𝟱, nuestra alegría y reconocimiento por los 𝟭𝟯 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 de esforzada labor en beneficio de la ciudadanía.

Las experiencias diarias con nuestros clientes nos reafirma en la convicción que la abogacía es la profesión en la que concluyen: la alegria, la tristeza, la satisfacción e incluso el desencanto. 𝗟𝗮 𝗮𝗯𝗼𝗴𝗮𝗰𝗶́𝗮 𝗲𝘀, 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲, 𝗲𝗹 𝗮𝗽𝗿𝗲𝗻𝗱𝗶𝘇𝗮𝗷𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗮 𝗳𝗮𝘃𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗰𝗹𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀. La honestidad y la madurez es la base cada vez más sólida para hacer de nuestro equipo de trabajo una familia que erige los sueños compartidos.

Agradezco al equipo que conforman el 𝗚𝗥𝗨𝗣𝗢 𝗠𝗘𝗩𝗔 por su disciplina, esfuerzo, sacrificio, pero sobretodo por su amor a la profesión y a la búsqueda de justicia.

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🔶️ 𝗝𝗨𝗥𝗜𝗦𝗣𝗥𝗨𝗗𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟 | 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗔 𝗚𝗨𝗔𝗥𝗗𝗔𝗥 𝗦𝗜𝗟𝗘𝗡𝗖𝗜𝗢 𝗦𝗜𝗡 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗔𝗥𝗘𝗖𝗘𝗥 𝗔 𝗗𝗘𝗖𝗟𝗔𝗥𝗔𝗥En el Recurso de apelacion N⁰ 250 - 2024 C...
31/07/2025

🔶️ 𝗝𝗨𝗥𝗜𝗦𝗣𝗥𝗨𝗗𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟 | 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗔 𝗚𝗨𝗔𝗥𝗗𝗔𝗥 𝗦𝗜𝗟𝗘𝗡𝗖𝗜𝗢 𝗦𝗜𝗡 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗔𝗥𝗘𝗖𝗘𝗥 𝗔 𝗗𝗘𝗖𝗟𝗔𝗥𝗔𝗥

En el Recurso de apelacion N⁰ 250 - 2024 Corte Suprema, se desarrolló una regla clave sobre el ejercicio del derecho a guardar silencio.

Aunque el artículo 337.3 del CPP impone a los investigados el deber de comparecer y declarar ante el Ministerio Público, este deber no es absoluto.

La excepción la constituye el derecho a guardar silencio, regulado en el artículo 71.2.d del CPP, como parte del derecho de defensa. Este derecho permite al imputado abstenerse de declarar incluso si ha sido citado formalmente.

𝗟𝗮 𝗖𝗼𝗿𝘁𝗲 precisó que no es necesario acudir presencialmente para ejercer este derecho. Puede hacerse por escrito, siempre que el imputado lo haga de forma expresa, libre y voluntaria, y el fiscal deje constancia en un acta, incluso adjuntando copia digitalizada del escrito.

Así, el uso de medios tecnológicos suple la exigencia de presencialidad y permite documentar válidamente el acto procesal.

𝗘𝘀𝘁𝗲 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝘀𝗼𝗹𝗼 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮 𝗮 𝗶𝗺𝗽𝘂𝘁𝗮𝗱𝗼𝘀 respecto a su propia declaración, y no es delegable. No se extiende a testigos, peritos ni terceros.

Esta jurisprudencia robustece las garantías procesales en la etapa de investigación y evita formalismos vacíos que pueden entorpecer el ejercicio de derechos fundamentales.



𝗥𝗘𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗔𝗣𝗘𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗡.° 𝟮𝟱𝟬--𝟮𝟬𝟮𝟰/𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗔

"...𝘌𝘫𝘦𝘳𝘤𝘪𝘤𝘪𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰 𝘢 𝘨𝘶𝘢𝘳𝘥𝘢𝘳 𝘴𝘪𝘭𝘦𝘯𝘤𝘪𝘰 1. 𝘌𝘭 𝘢𝘳𝘵𝘪́𝘤𝘶𝘭𝘰 337, 𝘯𝘶𝘮𝘦𝘳𝘢𝘭 3, 𝘥𝘦𝘭 𝘊𝘗𝘗 𝘪𝘮𝘱𝘰𝘯𝘦 𝘢 𝘵𝘰𝘥𝘰𝘴 𝘢𝘲𝘶𝘦𝘭𝘭𝘰𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘱𝘶𝘦𝘥𝘢𝘯 𝘢𝘱𝘰𝘳𝘵𝘢𝘳, 𝘥𝘦 𝘶𝘯𝘰 𝘶 𝘰𝘵𝘳𝘰 𝘮𝘰𝘥𝘰, 𝘢 𝘭𝘰𝘴 𝘧𝘪𝘯𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘪𝘯𝘷𝘦𝘴𝘵𝘪𝘨𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘥𝘰𝘴 𝘰𝘣𝘭𝘪𝘨𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴: (1) 𝘤𝘰𝘮𝘱𝘢𝘳𝘦𝘤𝘦𝘳 𝘢 𝘭𝘢 𝘤𝘪𝘵𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘧𝘪𝘴𝘤𝘢𝘭 𝘺 (2) 𝘮𝘢𝘯𝘪𝘧𝘦𝘴𝘵𝘢𝘳𝘴𝘦 𝘴𝘰𝘣𝘳𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘩𝘦𝘤𝘩𝘰𝘴 𝘪𝘯𝘷𝘦𝘴𝘵𝘪𝘨𝘢𝘥𝘰𝘴. 𝘓𝘢 𝘪𝘯𝘢𝘴𝘪𝘴𝘵𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘪𝘯𝘫𝘶𝘴𝘵𝘪𝘧𝘪𝘤𝘢𝘥𝘢 𝘩𝘢𝘣𝘪𝘭𝘪𝘵𝘢 𝘭𝘢 𝘤𝘰𝘯𝘥𝘶𝘤𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘤𝘰𝘮𝘱𝘶𝘭𝘴𝘪𝘷𝘢 𝘥𝘦𝘭 𝘰𝘣𝘭𝘪𝘨𝘢𝘥𝘰, 𝘦𝘴 𝘥𝘦𝘤𝘪𝘳, 𝘦𝘭 𝘶𝘴𝘰 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘧𝘶𝘦𝘳𝘻𝘢 𝘱𝘶́𝘣𝘭𝘪𝘤𝘢. 𝘌𝘴𝘵𝘢𝘴 𝘰𝘣𝘭𝘪𝘨𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘴𝘰𝘭𝘰 𝘱𝘰𝘥𝘳𝘪́𝘢𝘯 𝘦𝘹𝘤𝘦𝘱𝘵𝘶𝘢𝘳𝘴𝘦 𝘱𝘰𝘳 𝘳𝘢𝘻𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘫𝘶𝘴𝘵𝘪𝘧𝘪𝘤𝘢𝘥𝘢𝘴 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰. 2. 𝘜𝘯𝘢 𝘥𝘦 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘴 𝘳𝘢𝘻𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘦𝘴, 𝘱𝘳𝘦𝘤𝘪𝘴𝘢𝘮𝘦𝘯𝘵𝘦, 𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰 𝘢 𝘨𝘶𝘢𝘳𝘥𝘢𝘳 𝘴𝘪𝘭𝘦𝘯𝘤𝘪𝘰, 𝘳𝘦𝘤𝘰𝘯𝘰𝘤𝘪𝘥𝘰 𝘥𝘦 𝘧𝘰𝘳𝘮𝘢 𝘪𝘮𝘱𝘭𝘪́𝘤𝘪𝘵𝘢 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘢𝘳𝘵𝘪́𝘤𝘶𝘭𝘰 𝘐𝘟, 𝘯𝘶𝘮𝘦𝘳𝘢𝘭 2, 𝘥𝘦𝘭 𝘛𝘪́𝘵𝘶𝘭𝘰 𝘗𝘳𝘦𝘭𝘪𝘮𝘪𝘯𝘢𝘳 𝘥𝘦𝘭 𝘊𝘗𝘗 𝘺 𝘳𝘦𝘨𝘶𝘭𝘢𝘥𝘰 𝘦𝘹𝘱𝘭𝘪́𝘤𝘪𝘵𝘢𝘮𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘢𝘳𝘵𝘪́𝘤𝘶𝘭𝘰 71, 𝘯𝘶𝘮𝘦𝘳𝘢𝘭 2, 𝘭𝘪𝘵𝘦𝘳𝘢𝘭 𝘥), 𝘥𝘦𝘭 𝘊𝘗𝘗. 𝘌𝘴𝘵𝘦 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰 𝘢𝘴𝘪𝘴𝘵𝘦 𝘢𝘭 𝘪𝘮𝘱𝘶𝘵𝘢𝘥𝘰 𝘤𝘰𝘮𝘰 𝘶𝘯𝘢 𝘦𝘹𝘤𝘦𝘱𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘢 𝘭𝘢𝘴 𝘰𝘣𝘭𝘪𝘨𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘢𝘤𝘶𝘥𝘪𝘳 𝘺 𝘮𝘢𝘯𝘪𝘧𝘦𝘴𝘵𝘢𝘳𝘴𝘦 𝘦𝘯 𝘭𝘢 𝘥𝘪𝘭𝘪𝘨𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘢 𝘭𝘢 𝘲𝘶𝘦 𝘱𝘳𝘦𝘷𝘪𝘢𝘮𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘦𝘴 𝘤𝘰𝘯𝘷𝘰𝘤𝘢𝘥𝘰 𝘤𝘰𝘯 𝘭𝘢 𝘧𝘪𝘯𝘢𝘭𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘥𝘦 𝘳𝘦𝘤𝘪𝘣𝘪𝘳 𝘴𝘶 𝘥𝘦𝘤𝘭𝘢𝘳𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯. 3. 𝘌𝘴 𝘤𝘭𝘢𝘳𝘰 𝘲𝘶𝘦, 𝘥𝘦 𝘰𝘳𝘥𝘪𝘯𝘢𝘳𝘪𝘰, 𝘦𝘭 𝘦𝘫𝘦𝘳𝘤𝘪𝘤𝘪𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰 𝘢 𝘨𝘶𝘢𝘳𝘥𝘢𝘳 𝘴𝘪𝘭𝘦𝘯𝘤𝘪𝘰 𝘴𝘦 𝘳𝘦𝘢𝘭𝘪𝘻𝘢 𝘦𝘯 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘧𝘪́𝘴𝘪𝘤𝘢 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘢𝘶𝘵𝘰𝘳𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘱𝘦𝘯𝘢𝘭. 𝘚𝘪𝘯 𝘦𝘮𝘣𝘢𝘳𝘨𝘰, 𝘯𝘰 𝘩𝘢𝘺 𝘪𝘯𝘤𝘰𝘯𝘷𝘦𝘯𝘪𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘦𝘯 𝘲𝘶𝘦 𝘵𝘢𝘮𝘣𝘪𝘦́𝘯 𝘴𝘦 𝘳𝘦𝘢𝘭𝘪𝘤𝘦 𝘱𝘰𝘳 𝘦𝘴𝘤𝘳𝘪𝘵𝘰 𝘢𝘯𝘵𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘲𝘶𝘦 𝘴𝘦 𝘦𝘧𝘦𝘤𝘵𝘶́𝘦 𝘭𝘢 𝘥𝘪𝘭𝘪𝘨𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘥𝘦 𝘥𝘦𝘤𝘭𝘢𝘳𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘳𝘦𝘴𝘱𝘦𝘤𝘵𝘪𝘷𝘢, 𝘴𝘪𝘦𝘮𝘱𝘳𝘦 𝘲𝘶𝘦 𝘦𝘭 𝘪𝘯𝘷𝘦𝘴𝘵𝘪𝘨𝘢𝘥𝘰 𝘰 𝘪𝘮𝘱𝘶𝘵𝘢𝘥𝘰 𝘰𝘧𝘳𝘦𝘻𝘤𝘢 𝘭𝘢𝘴 𝘥𝘦𝘣𝘪𝘥𝘢𝘴 𝘨𝘢𝘳𝘢𝘯𝘵𝘪́𝘢𝘴 𝘥𝘦 𝘲𝘶𝘦 𝘦𝘴 𝘦́𝘭 𝘲𝘶𝘪𝘦𝘯 𝘪𝘯𝘷𝘰𝘤𝘢 𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰 𝘥𝘦 𝘧𝘰𝘳𝘮𝘢 𝘦𝘹𝘱𝘳𝘦𝘴𝘢, 𝘭𝘪𝘣𝘳𝘦 𝘺 𝘷𝘰𝘭𝘶𝘯𝘵𝘢𝘳𝘪𝘢 𝘦𝘹𝘱𝘳𝘦𝘴𝘢, 𝘭𝘪𝘣𝘳𝘦 𝘺 𝘷𝘰𝘭𝘶𝘯𝘵𝘢𝘳𝘪𝘢 𝘦𝘹𝘱𝘳𝘦𝘴𝘢, 𝘭𝘪𝘣𝘳𝘦 𝘺 𝘷𝘰𝘭𝘶𝘯𝘵𝘢𝘳𝘪𝘢 𝘦𝘹𝘱𝘳𝘦𝘴𝘢, 𝘭𝘪𝘣𝘳𝘦 𝘺 𝘷𝘰𝘭𝘶𝘯𝘵𝘢𝘳𝘪𝘢. 𝘈𝘴𝘪́ 𝘩𝘢 𝘥𝘦 𝘤𝘰𝘯𝘴𝘵𝘢𝘳 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘢𝘤𝘵𝘢 𝘲𝘶𝘦 𝘭𝘢 𝘢𝘶𝘵𝘰𝘳𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘧𝘪𝘴𝘤𝘢𝘭 𝘥𝘦𝘣𝘦𝘳𝘢 𝘭𝘦𝘷𝘢𝘯𝘵𝘢𝘳. 4. 𝘕𝘰 𝘤𝘢𝘣𝘦 𝘢𝘯𝘵𝘦𝘱𝘰𝘯𝘦𝘳 𝘭𝘢 𝘧𝘰𝘳𝘮𝘢𝘭𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘥𝘦 𝘳𝘦𝘲𝘶𝘦𝘳𝘪𝘳 𝘭𝘢 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘥𝘦𝘭 𝘪𝘯𝘷𝘦𝘴𝘵𝘪𝘨𝘢𝘥𝘰 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘦𝘭𝘢𝘣𝘰𝘳𝘢𝘳 𝘶𝘯 𝘢𝘤𝘵𝘢 𝘦𝘯 𝘭𝘢 𝘲𝘶𝘦 𝘱𝘦𝘳𝘧𝘦𝘤𝘵𝘢𝘮𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘴𝘦 𝘱𝘶𝘦𝘥𝘦 𝘤𝘰𝘯𝘴𝘪𝘨𝘯𝘢𝘳, 𝘤𝘰𝘯 𝘭𝘢 𝘴𝘰𝘭𝘢 𝘱𝘢𝘳𝘵𝘪𝘤𝘪𝘱𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘢𝘶𝘵𝘰𝘳𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘧𝘪𝘴𝘤𝘢𝘭 𝘺 𝘭𝘰𝘴 𝘥𝘦𝘮𝘢𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘴𝘦 𝘦𝘯𝘤𝘶𝘦𝘯𝘵𝘳𝘦𝘯 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘦𝘯𝘵𝘦𝘴, 𝘭𝘢 𝘯𝘦𝘨𝘢𝘵𝘪𝘷𝘢 𝘥𝘦 𝘥𝘦𝘤𝘭𝘢𝘳𝘢𝘳 𝘦𝘯 𝘦𝘫𝘦𝘳𝘤𝘪𝘤𝘪𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰 𝘢 𝘨𝘶𝘢𝘳𝘥𝘢𝘳 𝘴𝘪𝘭𝘦𝘯𝘤𝘪𝘰, 𝘭𝘰𝘴 𝘮𝘰𝘵𝘪𝘷𝘰𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘴𝘦 𝘩𝘶𝘣𝘪𝘦𝘳𝘢𝘯 𝘦𝘹𝘱𝘶𝘦𝘴𝘵𝘰 𝘰 𝘪𝘯𝘤𝘭𝘶𝘴𝘰 𝘭𝘢 𝘪𝘮𝘢𝘨𝘦𝘯 𝘥𝘪𝘨𝘪𝘵𝘢𝘭𝘪𝘻𝘢𝘥𝘢 𝘥𝘦𝘭 𝘦𝘴𝘤𝘳𝘪𝘵𝘰 𝘲𝘶𝘦 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘦𝘯𝘨𝘢 𝘦𝘴𝘰𝘴 𝘱𝘦𝘥𝘪𝘥𝘰𝘴. 𝘓𝘢 𝘵𝘦𝘤𝘯𝘰𝘭𝘰𝘨𝘪́𝘢, 𝘦𝘯 𝘦𝘴𝘦 𝘴𝘦𝘯𝘵𝘪𝘥𝘰, 𝘱𝘶𝘦𝘥𝘦 𝘤𝘰𝘭𝘮𝘢𝘳 𝘭𝘰𝘴 𝘳𝘦𝘲𝘶𝘪𝘴𝘪𝘵𝘰𝘴 𝘧𝘰𝘳𝘮𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘦𝘭𝘢𝘣𝘰𝘳𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘥𝘦𝘭 𝘢𝘤𝘵𝘢. 5. 𝘈𝘩𝘰𝘳𝘢 𝘣𝘪𝘦𝘯, 𝘶𝘯𝘢 𝘤𝘰𝘮𝘱𝘳𝘦𝘯𝘴𝘪𝘰́𝘯 𝘵𝘦𝘭𝘦𝘰𝘭𝘰́𝘨𝘪𝘤𝘢 𝘺 𝘳𝘢𝘻𝘰𝘯𝘢𝘣𝘭𝘦 𝘥𝘦𝘭 𝘦𝘫𝘦𝘳𝘤𝘪𝘤𝘪𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰 𝘢 𝘨𝘶𝘢𝘳𝘥𝘢𝘳 𝘴𝘪𝘭𝘦𝘯𝘤𝘪𝘰, 𝘤𝘰𝘮𝘰 𝘱𝘢𝘳𝘵𝘦 𝘥𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰 𝘢 𝘭𝘢 𝘥𝘦𝘧𝘦𝘯𝘴𝘢, 𝘦𝘹𝘪𝘨𝘦 𝘦𝘯𝘵𝘦𝘯𝘥𝘦𝘳 𝘲𝘶𝘦, 𝘤𝘰𝘮𝘰 𝘤𝘶𝘢𝘭𝘲𝘶𝘪𝘦𝘳 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰, 𝘯𝘰 𝘦𝘴 𝘢𝘣𝘴𝘰𝘭𝘶𝘵𝘰 𝘯𝘪 𝘪𝘳𝘳𝘦𝘴𝘵𝘳𝘪𝘤𝘵𝘰. 𝘓𝘰𝘴 𝘭𝘪́𝘮𝘪𝘵𝘦𝘴 𝘺 𝘤𝘢𝘳𝘨𝘢𝘴 𝘫𝘶𝘳𝘪́𝘥𝘪𝘤𝘢𝘴 𝘴𝘶𝘣𝘺𝘢𝘤𝘦𝘯𝘵𝘦𝘴 𝘪𝘮𝘱𝘰𝘯𝘦𝘯 𝘲𝘶𝘦 𝘵𝘢𝘭 𝘦𝘫𝘦𝘳𝘤𝘪𝘤𝘪𝘰 𝘥𝘦𝘣𝘦 𝘴𝘦𝘳, 𝘦𝘯 𝘱𝘳𝘪𝘯𝘤𝘪𝘱𝘪𝘰, 𝘱𝘦𝘳𝘴𝘰𝘯𝘢𝘭𝘪́𝘴𝘪𝘮𝘰 𝘦 𝘪𝘯𝘥𝘦𝘭𝘦𝘨𝘢𝘣𝘭𝘦 𝘺, 𝘦𝘯 𝘴𝘦𝘨𝘶𝘯𝘥𝘰 𝘭𝘶𝘨𝘢𝘳, 𝘤𝘰𝘯𝘤𝘦𝘳𝘯𝘪𝘥𝘰 𝘴𝘰𝘭𝘰 𝘢 𝘭𝘢 𝘥𝘦𝘤𝘭𝘢𝘳𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘱𝘦𝘳𝘴𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘥𝘦𝘭 𝘪𝘯𝘷𝘦𝘴𝘵𝘪𝘨𝘢𝘥𝘰 𝘰 𝘪𝘮𝘱𝘶𝘵𝘢𝘥𝘰. 𝘌𝘴 𝘥𝘦𝘤𝘪𝘳, 𝘦𝘴𝘵𝘦 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰 𝘴𝘰𝘭𝘰 𝘴𝘦 𝘦𝘫𝘦𝘳𝘤𝘦 𝘵𝘳𝘢𝘵𝘢𝘯𝘥𝘰𝘴𝘦 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘥𝘦𝘤𝘭𝘢𝘳𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘥𝘦𝘭 𝘪𝘮𝘱𝘶𝘵𝘢𝘥𝘰..."

▶️ Link:
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:c660c003-5b81-42ef-9fab-ce308a139192

🔶️ 𝗩𝗜𝗢𝗟𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗙𝗔𝗠𝗜𝗟𝗜𝗔𝗥: 𝗡𝗢 𝗘𝗦 𝗟𝗔 𝗚𝗥𝗔𝗩𝗘𝗗𝗔𝗗 𝗗𝗘𝗟 𝗚𝗢𝗟𝗣𝗘, 𝗘𝗦 𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗘𝗫𝗧𝗢 𝗗𝗘𝗟 𝗣𝗢𝗗𝗘𝗥La Corte Suprema ha dejado algo en claro: no...
27/07/2025

🔶️ 𝗩𝗜𝗢𝗟𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗙𝗔𝗠𝗜𝗟𝗜𝗔𝗥: 𝗡𝗢 𝗘𝗦 𝗟𝗔 𝗚𝗥𝗔𝗩𝗘𝗗𝗔𝗗 𝗗𝗘𝗟 𝗚𝗢𝗟𝗣𝗘, 𝗘𝗦 𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗘𝗫𝗧𝗢 𝗗𝗘𝗟 𝗣𝗢𝗗𝗘𝗥

La Corte Suprema ha dejado algo en claro: no toda agresión leve es un simple conflicto de pareja. Si hay relación de poder, hay violencia familiar. Punto.

En el caso resuelto, un hombre arrojó unas llaves a su conviviente y le causó una lesión en el rostro. El tribunal inferior dijo: “no hay dependencia económica, solo fue una discusión”. Pero la Suprema corrigió ese enfoque:

✅ Confirmó que ser convivientes, compartir un espacio íntimo y tener un vínculo emocional, ya coloca la relación dentro del grupo familiar.

✅ El daño físico fue real y acreditado. Y lo más importante: la pericia psicológica reveló dependencia emocional e inseguridad en la víctima, es decir, un entorno de sometimiento.

Lanzar objetos con violencia no es impulso, es expresión de dominio.

El argumento del “conflicto conyugal” no blinda al agresor. La Corte fue enfática: la violencia familiar no admite justificaciones, ni excusas, ni minimizaciones.

Este fallo marca una línea clara: la ley no tolera la normalización del maltrato, y reconoce que la violencia también se ejerce con silencios, temores y pequeñas agresiones repetidas.

La clave está en entender que el daño no siempre es proporcional al golpe. A veces, el golpe más pequeño ocurre dentro de la relación más asimétrica. Y eso es lo que el Derecho ya no puede ignorar.

🔶️ 𝗖𝗔𝗦𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗡.° 𝟯𝟮𝟬-𝟮𝟬𝟮𝟮 𝗖𝗨𝗦𝗖𝗢
"..De lo esgrimido conviene anotar lo siguiente: i) en efecto, el ad quem relievó la existencia de una relación interpersonal entre convivientes, pese a que vivían en el mismo inmueble; ii) lesionesleves contra la integridad de la agraviada, acreditadas con el certificado médico-legal actuado en juicio; iii) la agresión fue causada por el procesado al arrojarle las llaves para que pueda abrir la puerta que dejó cerrada con candado al ir a buscarla a su centro laboral; se infiere que la agresión se produjo porque el procesado reaccionó de manera violenta contra la agraviada, a quien le lanzó las llaves sin reparar en las consecuencias de su actuar impropio, cuyos daños a la integridad física de la agraviada se vieron plasmados en el certificado médico-legal, que evidencia que presenta lesiones físicas —excoriación tipo fricción de 0.4x0.1 cm en región de hemilabio superior derecho, cara externa, en proceso de cicatrización, en base tumefacta de 0.1x01.5 cm—, prescribiéndose dos días de incapacidad médico-legal y 01 día de atención facultativa, lo que pone de relieve una relación asimétrica entre el procesado y la agraviada, y determina que el hecho es típico; más aún si se tiene en cuenta la pericia psicológica que señala que presenta inseguridad, dependencia —emocional— y acostumbramiento al maltrato; en tal sentido, existe una relación de poder, contexto que evidencia el dolo de la conducta. Utilizar el término conflictos conyugales —discusiones generalmente económicas, celotípicas entre parejas de esposos, convivientes o progenitores de alguna prole— no puede servir de pretexto para disimular o precipitar una evidente agresión, cuanto más si, al evidenciarse lesiones leves, es imposible admitir el fáctico solo en tal sentido. Tanto más si, en casos de violencia contra la mujer o cualquier integrante del grupo familiar, el legislador no previó la existencia de causas de justificación o excusas absolutorias, que —se insiste— es imposible apreciar de ese modo cuando se trata de violencia física, pues el mero uso de la fuerza física —lanzar las llaves con violencia y causar lesiones en la agraviada— contra otra persona en el contexto de violencia familiar es patente signo de prevalimiento y de una relación de poder o asimetría..."
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¿𝗤𝗨𝗘́ 𝗡𝗢 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗔𝗡𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔𝗥𝗦𝗘 𝗘𝗡 𝗨𝗡𝗔 𝗘𝗫𝗖𝗘𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗜𝗠𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗗𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗔𝗖𝗖𝗜𝗢́𝗡?La excepción de improcedencia de acción NO es un...
10/06/2025

¿𝗤𝗨𝗘́ 𝗡𝗢 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗔𝗡𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔𝗥𝗦𝗘 𝗘𝗡 𝗨𝗡𝗔 𝗘𝗫𝗖𝗘𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗜𝗠𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗗𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗔𝗖𝗖𝗜𝗢́𝗡?
La excepción de improcedencia de acción NO es un mini juicio. Su único objeto es verificar si el hecho imputado encaja formalmente en un tipo penal.

🚫 𝗡𝗢 𝗦𝗘 𝗔𝗡𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔:
🔸️ 𝗖𝗮𝘂𝘀𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗷𝘂𝘀𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻:
No se evalúa si el acto fue legítimo, necesario, permitido o exento de responsabilidad.
🔸️ 𝗟𝗮 𝘃𝗲𝗿𝗱𝗮𝗱 𝗼 𝗳𝗮𝗹𝘀𝗲𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗵𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀:
No se revisa si ocurrió o no el hecho, ni se contrasta con medios probatorios.
🔸️ 𝗟𝗮 𝗿𝗮𝘇𝗼𝗻𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗶𝗺𝗽𝘂𝘁𝗮𝗱𝗼:
No se mide si la conducta fue razonable, motivada o discutible jurídicamente.
🔸️ 𝗘𝗹 𝗳𝗼𝗻𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗶𝗺𝗽𝘂𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻:
No se puede cuestionar si lo imputado es correcto o incorrecto jurídicamente según interpretaciones del Derecho.
🔸️ 𝗘𝗿𝗿𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗺𝗮𝘁𝗲𝗿𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼́𝗴𝗶𝗰𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹:
Solo se revisa si se ha cumplido con formular una imputación típica, no si está jurídicamente bien razonada.

✔️ 𝗦𝗘 𝗔𝗡𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔:
🔸 Que el hecho descrito en la imputación contenga todos los elementos del tipo penal.
🔸 Que la conducta imputada no sea manifiestamente atípica.
🔸 Que no se trate de un uso del proceso para fines arbitrarios o con hechos inexistentes o absurdos.

𝗘𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗼𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗵𝗮𝗰𝗲 𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗹, 𝗻𝗼 𝘀𝘂𝘀𝘁𝗮𝗻𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗻𝗶 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮. 𝗟𝗼 𝗱𝗲𝗺𝗮́𝘀 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝗿𝗲𝘀𝗼𝗹𝘃𝗲𝗿𝘀𝗲 𝗲𝗻 𝗷𝘂𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗼𝗿𝗮𝗹.

𝗟𝗶𝗻𝗸:
https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Apelacion-169-2024-La-Libertad-LPDerecho.pdf

▶️¿𝗨𝗡𝗔 𝗜𝗡𝗔𝗦𝗜𝗦𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗔𝗟 𝗝𝗨𝗜𝗖𝗜𝗢 𝗝𝗨𝗦𝗧𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔 𝗨𝗡 𝗖𝗔𝗠𝗕𝗜𝗢 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗔𝗥𝗘𝗖𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗥𝗘𝗦𝗧𝗥𝗜𝗡𝗚𝗜𝗗𝗔 𝗣𝗢𝗥 𝗣𝗥𝗜𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗘𝗡𝗧𝗜𝗩𝗔? ▶️𝗦𝗜 𝗘𝗟 𝗔𝗖𝗨𝗦𝗔𝗗𝗢 ...
10/06/2025

▶️¿𝗨𝗡𝗔 𝗜𝗡𝗔𝗦𝗜𝗦𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗔𝗟 𝗝𝗨𝗜𝗖𝗜𝗢 𝗝𝗨𝗦𝗧𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔 𝗨𝗡 𝗖𝗔𝗠𝗕𝗜𝗢 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗔𝗥𝗘𝗖𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗥𝗘𝗦𝗧𝗥𝗜𝗡𝗚𝗜𝗗𝗔 𝗣𝗢𝗥 𝗣𝗥𝗜𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗘𝗡𝗧𝗜𝗩𝗔?
▶️𝗦𝗜 𝗘𝗟 𝗔𝗖𝗨𝗦𝗔𝗗𝗢 𝗡𝗢 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗨𝗥𝗥𝗘 𝗔𝗟 𝗝𝗨𝗜𝗖𝗜𝗢, ¿𝗦𝗘 𝗟𝗘 𝗗𝗘𝗖𝗟𝗔𝗥𝗔 𝗥𝗘𝗢 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗨𝗠𝗔𝗭 𝗢 𝗔𝗨́𝗡 𝗦𝗘 𝗟𝗘 𝗗𝗘𝗕𝗘 𝗖𝗜𝗧𝗔𝗥 𝗣𝗢𝗥 𝗦𝗘𝗚𝗨𝗡𝗗𝗔 𝗩𝗘𝗭?

1. 𝗜𝗻𝘁𝗲𝗿𝗽𝗿𝗲𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗿𝘁. 𝟮𝟭𝟬 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗣𝗣 𝗱𝗲 𝟭𝟵𝟯𝟵
La Corte Suprema reitera que la inasistencia a una primera audiencia de juicio oral no justifica de inmediato la prisión preventiva. Antes debe mediar una nueva citación judicial, y solo ante su reiterada incomparecencia se podrá aplicar dicha medida.

2. 𝗧𝗲𝗼𝗿𝗶́𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗲𝗰𝗲𝗱𝗲𝗻𝘁𝗲 (𝗲𝗾𝘂𝗶𝗽𝗼𝗹𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝘆 𝗱𝗲𝗻𝗼𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻)
Se aplica la línea jurisprudencial sentada en los RN N.° 2723-2017/Lima Norte y N.° 538-2020/Lima, en los que se estableció que:
La revocación de libertad sin requerimiento posterior vulnera el debido proceso.
La incomparecencia debe ser persistente, no única.

3. 𝗣𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗿𝗮𝘇𝗼𝗻𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘆 𝗲𝘅𝗰𝗲𝗽𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝘁𝗶𝘃𝗮
La prisión preventiva es una medida extrema. No puede ser usada automáticamente por inasistencia ocasional al juicio, especialmente cuando existen razones médicas justificadas (aunque discutidas en este caso).

4. 𝗗𝗲𝗰𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗿𝘁𝗲 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗮
Se declara nula la resolución que ordenó prisión preventiva. Se ordena mantener la comparecencia con restricciones.
Se dispone la libertad inmediata de la encausada.

📌 𝗟𝗲𝘆 𝟯𝟮𝟯𝟳𝟰:1. 𝗚𝗿𝗮𝘁𝘂𝗶𝗱𝗮𝗱 de las copias simples y certificadas.2. 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 al envío de la carpeta digitalizada al correo (...
07/06/2025

📌 𝗟𝗲𝘆 𝟯𝟮𝟯𝟳𝟰:
1. 𝗚𝗿𝗮𝘁𝘂𝗶𝗱𝗮𝗱 de las copias simples y certificadas.
2. 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 al envío de la carpeta digitalizada al correo (sin costo).
3. La 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗶𝗺𝗽𝘂𝘁𝗮𝗱𝗼 puede ser de manera presencial o por video conferencia.
4. 𝗔𝗹𝗺𝗮𝗰𝗲𝗻𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 de la declaración del imputado en soportes magnéticos.

https://drive.google.com/file/d/1HmD6LtuUOfUdX0tIanGoYmzxq_G5UKgL/view?usp=drivesdk

📌 𝗟𝗘𝗬 𝗤𝗨𝗘 𝗠𝗢𝗗𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔 𝗘𝗟 𝗖𝗢́𝗗𝗜𝗚𝗢 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟, 𝗗𝗘𝗖𝗥𝗘𝗧𝗢 𝗟𝗘𝗚𝗜𝗦𝗟𝗔𝗧𝗜𝗩𝗢 𝟲𝟯𝟱, 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗜𝗡𝗖𝗢𝗥𝗣𝗢𝗥𝗔𝗥 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗖𝗔𝗣𝗧𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗠𝗘𝗡𝗢𝗥𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗘𝗗𝗔𝗗...
17/05/2025

📌 𝗟𝗘𝗬 𝗤𝗨𝗘 𝗠𝗢𝗗𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔 𝗘𝗟 𝗖𝗢́𝗗𝗜𝗚𝗢 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟,
𝗗𝗘𝗖𝗥𝗘𝗧𝗢 𝗟𝗘𝗚𝗜𝗦𝗟𝗔𝗧𝗜𝗩𝗢 𝟲𝟯𝟱, 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗜𝗡𝗖𝗢𝗥𝗣𝗢𝗥𝗔𝗥 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗖𝗔𝗣𝗧𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗠𝗘𝗡𝗢𝗥𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗘𝗗𝗔𝗗 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗠𝗜𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢𝗦

🫂 𝗙𝗘𝗟𝗜𝗭 𝗗𝗜𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗔𝗕𝗢𝗚𝗔𝗗𝗢 ⚖️Queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento a todos los profesionales del derecho que...
02/04/2025

🫂 𝗙𝗘𝗟𝗜𝗭 𝗗𝗜𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗔𝗕𝗢𝗚𝗔𝗗𝗢 ⚖️
Queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento a todos los profesionales del derecho que trabajan incansablemente por la justicia y la equidad. En este Día del Abogado, recordemos que la justicia es un derecho fundamental que debe ser defendido y protegido.
Nuestra dedicación y compromiso con la justicia son fundamentales para nuestra sociedad.
𝙀𝙎𝙏𝙐𝘿𝙄𝙊 𝙅𝙐𝙍𝙄́𝘿𝙄𝘾𝙊 𝙈𝙀𝙑𝘼 𝘼𝘽𝙊𝙂𝘼𝘿𝙊𝙎 & 𝘾𝙊𝙉𝙎𝙐𝙇𝙏𝙊𝙍𝙀𝙎🏅
📍 Calle El Carmen 284 (1°piso) - Chincha Alta

𝗟𝗘𝗬 𝗤𝗨𝗘 𝗠𝗢𝗗𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔 𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗗𝗜𝗚𝗢 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟 , 𝗗𝗘𝗖𝗥𝗘𝗧𝗢 𝗟𝗘𝗚𝗜𝗦𝗟𝗔𝗧𝗜𝗩𝗢 𝟲𝟯𝟱, 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗗𝗘𝗧𝗘𝗥𝗠𝗜𝗡𝗔𝗥 𝗟𝗔 𝗣𝗘𝗡𝗔 𝗘𝗡 𝗖𝗔𝗦𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗧𝗘𝗡𝗧𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗘 𝗜𝗡𝗖𝗢𝗥𝗣𝗢𝗥𝗔 𝗗𝗘...
14/03/2025

𝗟𝗘𝗬 𝗤𝗨𝗘 𝗠𝗢𝗗𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔 𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗗𝗜𝗚𝗢 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟 , 𝗗𝗘𝗖𝗥𝗘𝗧𝗢 𝗟𝗘𝗚𝗜𝗦𝗟𝗔𝗧𝗜𝗩𝗢 𝟲𝟯𝟱, 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗗𝗘𝗧𝗘𝗥𝗠𝗜𝗡𝗔𝗥 𝗟𝗔 𝗣𝗘𝗡𝗔 𝗘𝗡 𝗖𝗔𝗦𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗧𝗘𝗡𝗧𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗘 𝗜𝗡𝗖𝗢𝗥𝗣𝗢𝗥𝗔 𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢𝗦 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗦𝗨𝗦𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗘𝗝𝗘𝗖𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗘𝗡𝗔

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