20/03/2026
𝗔𝘂𝗱𝗶𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗔𝗽𝗲𝗹𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗣𝗿𝗶𝘀𝗶ó𝗻 𝗣𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝘁𝗶𝘃𝗮, 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗖𝗮𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗢𝗿𝗴𝗮𝗻𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗖. "𝗟𝗼𝘀 𝗗𝘂𝗿𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗦𝘂𝗿"
Nuestra posición:
✔️ El juez de primera instancia, evitó pronunciarse en su decisión, porque sí o porque no, respecto a los presupuestos de arraigo familiar, domiciliario, y laboral de nuestras defendidas. El juez sólo se limitó a decir que, porque la pena probable es mayor a 23 años, no va a revisar los arraigos, ¿Jurídicamente eso es posible?
¿Dónde queda el fundamento jurídico 90 del Exp. N° 3248-2019-PHC/TC, Caso Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka?
¿Dónde queda el fundamento jurídico "trigésimo sexto" de la Casación 626-2013, Moquegua?
"EL JUEZ ASI DICTE MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LOS ARRAIGOS"
✔️ El juez de primera instancia, no individualizó para cada investigado (18) la proporcionalidad de la medida, sino, por el contrario lo hizo de manera generalizada y global
Estando eso prohibido, por el factor vinculante establecido en el fundamento jurídico 113° del Exp. N° 3248-2019-PHC/TC, Caso Clemente Yoshiyama Tanaka, que estable: "La proporcionalidad debe ser evaluada y sustentada objetivamente de manera individualizada y diferenciada"
Dato curioso
El Juez, sobre la proporcionalidad (que fue oral) en el audio, empieza en la hora 2 hrs. 32 min. 50 seg. y finaliza a la hora 2 hrs. 36 min 51 seg; es decir, para 18 investigados utilizo 4 minutos para hablar de proporcionalidad
Todo esto evidencia de que, no hubo una adecuada motivación de la resolución judicial