Casanova & Asociados

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19/03/2022
07/01/2022

El delito es obviamente el de robo con agravantes: se intimidó a los imputados con el arma incautada –más allá que fuera una de plástico

02/04/2020

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 2 de abril de 2020 CIRCULAR AFP- 172 -2020 Lima, 1 de abril de 2020 Ref.: Procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, establecido en el Decreto de Urgencia N°034-2020. Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimi...

01/04/2020

Fundamento destacado.- Décimo Cuarto: En nuestra legislación, se encuentra contemplado en el artículo 10° del Texto Único Ordenado del Decreto L egislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, que establece que el periodo de prueba ...

¿PROBLEMAS DE ALIMENTOS (AUMENTO, CONCILIACIÓN, DEVENGADOS), TENENCIA, RÉGIMEN DE VISITAS, PERMISOS DE VIAJE, PATRIA POT...
22/01/2018

¿PROBLEMAS DE ALIMENTOS (AUMENTO, CONCILIACIÓN, DEVENGADOS), TENENCIA, RÉGIMEN DE VISITAS, PERMISOS DE VIAJE, PATRIA POTESTAD?
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[Ver estos ejemplos...]
✔ Estás embarazada y el padre de tu criatura te abandona a pesar que han sido convivientes. Eso es un delito y se llama omisión de asistencia familiar en la modalidad de abandono de pareja gestante. Puede perder la patria potestad.
✔El padre de tus hijos finge no tener trabajo o tener muy poco para subsistir, incluso su trabajo lo apoya en la mentira. Entonces puedes demandar alimentos a sus familiares y denunciar a sus colaboradores jefes.
✔ El padre de tu hijo(a) no lo quiso reconocer pero tú ya lo declaraste como padre biológico. Ahora tu niño(a) está grande y quieres viajar fuera del país pero el sujeto no quiere dar permiso. No te preocupes, podemos excluirlo.
✔ El padre de tus hijos fue sentenciado a pasar alimentos y desobedeció. Ahora tienes un nuevo hogar pero el sujeto impide que viajen o que hagan nada sin su permiso. Ahora puedes suspender su patria potestad.
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Casanova & Asociados - Estudio Jurídico
Jr. Villavicencio N° 2019
Teléfono: 929796165

LABORES EN CASA AHORA VALEN COMO PAGO DE ALIMENTOS (Ley 30550 - 06/04/2017)Con este título pretendemos hacer más compren...
22/01/2018

LABORES EN CASA AHORA VALEN COMO PAGO DE ALIMENTOS (Ley 30550 - 06/04/2017)
Con este título pretendemos hacer más comprensible lo que busca esta nueva ley, cuyo título verdadero es "LEY QUE INCORPORA EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE PENSIONES ALIMENTARIAS EL CRITERIO DEL APORTE POR TRABAJO DOMÉSTICO NO REMUNERADO".
Consideramos que esta nueva Ley hace JUSTICIA a todas aquellas personas a quienes se les exige que también aporten dinero en los alimentos de sus hijos(as) a pesar que se dedican a cuidarlos(as) a tiempo completo y a realizar todas las labores de casa, sin tiempo para trabajar fuera de ella.
Sin embargo, esta Ley amerita ser correctamente interpretada para evitar confusiones o, pero aún, rechazos de futuras demandas de alimentos. A continuación alcanzamos algunas aclaraciones necesarias:
1) La frase "trabajo doméstico" no se refiere al servicio doméstico y/o a las 'empleadas domésticas', sino a las labores que se realizan dentro de casa (limpiar, lavar, cuidar, cocinar, etc.) y fuera de ella (llevar al colegio a los hijos, llevarlos al médico, a que jueguen, recogerlos, buscarlos, etc.).
2) La frase "no remunerado" se refiere a que no recibe ningún pago fijo, como sueldo mensual, retribución semanal, asignación diaria. Cuando no hay ningún tipo de pago habitual o retribución económica a las labores de casa, estamos ante un "trabajo doméstico no remunerado".
--> Hay que atender que el Art. 300 del Código Civil indica que ambos padres están obligados a sostener el hogar en la medida de sus posibilidades (físicas, profesionales) y de sus rentas (ingresos diarios, o semanales, o mensuales, alquileres, herencias, honorarios por oficio o profesión, sueldos, etc.).
3) No significa que ahora ser ama de casa valga un sueldo mínimo (como se ha dicho en algunos medios). El origen de esta Ley viene desde el año 2010, cuando el INEI realizó la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT) para conocer el tiempo que hombres y mujeres le dedican al trabajo doméstico no remunerado (TDNR). Dentro de esta ENUT se realizó la Cuenta Satélite del TDNR, que entre otras cosas precisó el altísimo valor en dinero (y su representación porcentual) de actividades como dar alojamiento (18%), ir a comprar alimentos y cocinar para todos (32%), lavar ropa (15%), cuidar niños y ancianos (23%), etc.
--> Además, reveló que las labores de hogar toman un total de 545 millones de horas, lo que representa S/. 84 mil 964 millones, es decir, poco más del 20% (o quinta parte) de todo el Producto Bruto Interno (PBI) del Perú.
4) Esta ley no es exclusiva de mujeres, ya que puede aplicar también para varones que tienen la custodia y tenencia de sus hijos, pero siempre y cuando se dediquen a tiempo completo a ellos y realicen labores de casa, algo que sucede en muy pocos casos.
--> En ese sentido, la ENUT arrojó que de esas 545 millones de horas, 155 millones correspondieron a los hombres (28%) y 390 millones a las mujeres (72%).
5) Esta Ley no es creación de la noche a la mañana por inspiración de algún gobierno o algunos congresistas, sino que es RESULTADO DE LOS ÚLTIMOS LOGROS SOCIALES EN LA REVALORIZACIÓN DE LA MUJER-MADRE. Todas esas campañas contra la violencia hacia la mujer y campañas de inclusión de ellas en las principales actividades económicas y laborales, ha originado que en el más reciente Día Internacional de la Mujer (08/03/2017), el Congreso de la República en Sesión Plenaria a pedido de la Comisión de Justicia APROBARA POR UNANIMIDAD (todos votaron a favor, cero abstenciones, cero votos en contra) esta propuesta legislativa.
AHORA QUE YA LO SABE, NO PERMITA QUE DESVALOREN SU TRABAJO EN CASA Y QUE LE EXIJAN PAGAR ALIMENTOS CUANDO SE DEDICA POR COMPLETO A SUS HIJOS MENORES DE EDAD (excepto lo indicado en el Art. 300 del Código Civil).
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(*) Link del Debate Parlamentario donde se aprobó esta Ley:http://www2.congreso.gob.pe/…/05256D6E…/$FILE/SLO-2016-2.pdf
(**) Link de la ENUT:https://www.inei.gob.pe/…/publicacion…/Est/Lib1358/cap02.pdf
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Casanova & Asociados - Estudio Jurídico
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12/07/2016

En una reciente sentencia, la Corte Suprema estableció que no procede el divorcio por la causal de separación de hecho cuando el esposo se retiró del hogar por mandato judicial y no por voluntad propia. Más detalles aquí.

12/07/2016

CÓMO ATRAER CLIENTES CUANDO INICIAS TU EMPRESA

Iniciar un negocio cuesta mucho trabajo. Luego de realizar, planificar y ejecutar tu proyecto, comienza lo más difícil de todo el proceso: conseguir clientes. Esto es una de las cosas que más preocupan a los emprendedores, y con justa razón. De nada sirve todo lo que hiciste para establecerte si es que no tienes consumidores.

Así tu producto o servicio sea realmente innovador, los clientes no caen del cielo. Una marca nueva en el mercado siempre despierta desconfianza, por eso necesitas que tu empresa comience a ganar reconocimiento, y para eso debes atraer un flujo de personas que te permitan ir recuperando tu inversión y que sirvan de base para atraer más gente a tu negocio.

Pero no entres en pánico, con una buena estrategia y mucho trabajo, atraer a clientes no será tan difícil. Aquí te traemos unos consejos que te ayudarán a conseguir tus primeros consumidores e impulsar tu empresa hacia el éxito.

1.- Toca puerta por puerta

El contacto directo es una de las tácticas más antiguas de los emprendedores primerizos, a pesar de esto sigue siendo muy efectiva. Diseña volantes atractivos y bien redactados. Coloca datos precisos que atraigan a tus clientes y no olvides de poner números de contacto y redes sociales. Identifica a tu público objetivo y repárteselos a ellos. Deja tus flyers en casas cercanas a tu establecimiento.
Si tu negocio brinda un servicio especializado y tu público objetivo son empresas u otros sectores relacionados, visítalos, déjales un brouchure y trata de venderles tu producto o servicio directamente.

2.- Realiza una campaña de mailing

El mailing es el envío masivo de información publicitaria por correo electrónico, de forma personalizada y directa. Esta es una alternativa ideal para quienes ofrecen productos o servicios a empresas. Identifica tus clientes potenciales y elabora una base de datos con sus correos de contacto. Envíales folletos e información de valor. Es importante que el diseño y contenido del e-mail sean atractivos, de lo contrario podrían marcarnos como spam (correo basura).

3.- Personaliza tu oferta

Recuerda que al ser nuevo en el mercado tienes que ofrecer un plus que te diferencie de tus competidores. Personalizar tu oferta te ayudará a generar un enganche con tus clientes. A los empresarios les atrae que uno se haya tomado el tiempo en ellos. Cuando tengas una presentación adecúala a las necesidades de tu potencial cliente.

4.- Ofrece regalos y descuentos

Los obsequios siempre generan un efecto positivo en el consumidor. Los clientes prefieren los lugares donde se sienten bien, y los regalos son una buena forma de causar ese sentimiento. No tienes que regalar tus productos o servicios, pero sí ofrecer algo adicional que no comprometa pérdidas para tu empresa.
Brindar descuentos a tus primeros clientes siempre será otra forma atractiva de atraer personas hacia tu negocio.

5.- Realiza seminarios, conversatorios o talleres

Esta modalidad para atraer tus primeros clientes se ha vuelto muy común y efectiva. Si brindas un servicio especializado, puedes ofrecer seminarios o conversatorios a tu público objetivo. Es importante que tengas presente que esto no es una presentación de ventas tal cual. Realiza una ponencia didáctica. Mientras más profesional y especialista en el tema te veas, captarás la atención de clientes potenciales.

Aplica estos consejos si acabas de iniciar un negocio, atrae a tus primeros clientes y decídete a emprender con éxito.

emprendedor.pe

27/06/2016

En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema afirmó que el copropietario que desee disponer de la parte indivisa que le corresponde sobre la totalidad del inmueble, no tiene la obligación de informarlo a los demás copropietarios. Más detalles aquí.

18/06/2016

Corte Suprema establece que tanto imputado como víctima se encuentran legitimados para postular el sobreseimiento sobre la base del acuerdo reparatorio, incluso una vez promovida la acción penal. El pronunciamiento del retiro de las consecuencias penales corresponderá al fiscal provincial y al juez…

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