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PLANTEAN AMPLIAR EL ALCANCE DEL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOSMi comentario: Este mecanismo, mediante el cual los gobi...
30/10/2024

PLANTEAN AMPLIAR EL ALCANCE DEL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS
Mi comentario:
Este mecanismo, mediante el cual los gobiernos regionales y locales pueden ejecutar proyectos de inversión pública a través de las empresas privadas, quienes financian dichas obras con cargo a que la SUNAT les permita deducir dicha inversión del Impuesto a la Renta de futuros ejercicios, pretende ser ampliado.
Hasta ahora, dichas inversiones se vienen aplicando únicamente como crédito contra dicho impuesto, pero el proyecto de Ley presentado en el Congreso de la República busca que puedan deducirse también de otros tributos como el IGV, Itan, entre otros.
Está ampliación podría favorecer aún más la ejecución de proyectos a favor de la población, en vista de la incapacidad manifiesta del Estado por la lentitud de sus procesos de contratación.
Que tengan un excelente día.

BUSCAN PROLONGAR REBAJA DEL IGV A RESTAURANTES Y HOTELESMi comentario: Como consecuencia de la pandemia COVID 19 algunos...
23/10/2024

BUSCAN PROLONGAR REBAJA DEL IGV A RESTAURANTES Y HOTELES
Mi comentario:
Como consecuencia de la pandemia COVID 19 algunos de los sectores económicos que quedaron más golpeados fueron los hoteles y restaurantes.
A fin de promover a su reactivación, se dio la Ley N° 31556, que les rebajó la tasa del IGV del 18% al 10% desde el 01-09-2022, debiendo culminar este beneficio el 31-12-2024.
Ahora ha surgido la iniciativa en el Congreso de la República de prorrogar este beneficio hasta diciembre 2026.
Si bien es cierto, esta medida favoreció a los hoteles y restaurantes inyectándoles una suma adicional de liquidez y ganancias, siendo el IGV un impuesto trasladable, esta rebaja no necesariamente llegó a beneficiar al consumidor final.
Ahora que se propone su ampliación, surgen voces que señalan que el Estado continuará dejando de percibir ingresos de mantenerse esta rebaja.
Por otro lado, el contexto actual ya no es el mismo: la justificación inicial fue porque se dio para paliar el efecto de la pandemia COVID 19. Veremos que pasa.
Que tengan un excelente día.

CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA DETERMINA QUE LOS PUESTOS DE TRABAJO NO SON HEREDABLESMi comentario: A través de la Casaci...
19/10/2024

CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA DETERMINA QUE LOS PUESTOS DE TRABAJO NO SON HEREDABLES
Mi comentario:
A través de la Casación N° 22085-2021- Lambayeque, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República ha determinado que, siendo la prestación de servicios del trabajador hacia el empleador de carácter personal, esta misma relación no puede trasladarse a un familiar (hijos, hermanos, etc.) cuando aquel fallezca, aunque esto se hubiera pactado así mediante un convenio colectivo celebrado con un Sindicato de Trabajadores.
Lo que ocurrió es que, en mérito a un Convenio Colectivo, tanto trabajadores como empleador habían acordado que al fallecimiento de un trabajador su hijo o hija ocupe su puesto de trabajo o uno equivalente.
La referida Casación señala que si bien ambas partes tienen facultades para acordar libremente mejores remuneraciones y condiciones de trabajo, aquellas no pueden ir más allá de lo que establecen normas superiores, como la propia Constitución Política, perjudicando de esta manera a otros candidatos para postular a dicho puesto de trabajo.
De lo cual se puede concluir que los puestos de trabajo no son heredables, así se hubiera acordado mediante negociación colectiva.
Que tengan un excelente día.

LAS DIFICULTADES QUE SE AVECINAN PARA LA UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGVMi comentario: Con las nuevas reglas dada...
09/10/2024

LAS DIFICULTADES QUE SE AVECINAN PARA LA UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV
Mi comentario:
Con las nuevas reglas dadas mediante el Decreto Legislativo N° 1669 que recorta severamente el plazo para anotar los comprobantes de pago en el Registro de Compras Electrónico de 12 meses a solo uno y, por ende, el mismo plazo para poder utilizar el crédito fiscal del IGV, se avecinan serios problemas operativos, no necesariamente constitucionales, para poder usar este crédito a tiempo.
Sabido es que en el quehacer diario el contribuyente no siempre recibe dichos comprobantes de pago oportunamente sino en los últimos días del mes; puede argumentarse que ahora todo está en el SIRE de donde se puede adelantar la obtención de la información, y es cierto.
Pero detrás de cada operación o transacción hay una realidad distinta que requiere los controles internos necesarios y, para ello, de un plazo prudencial.
Esperemos que el reglamento operativo que emita la SUNAT y, con ello, entre en vigencia el D. Leg. 1669 muestre alguna flexibilidad, aunque no podrá hacer mucho pues, como sabemos por el principio de la jerarquía de las normas, una Resolución de Superintendencia no puede superar o exceder lo dispuesto en una Ley.
Que tengan un excelente día.

NUEVO PLAZO PERENTORIO PARA LA UTILIZACIÓN CRÉDITO FISCAL DEL IGVMi comentario: Siguen los ecos del reciente cambio intr...
08/10/2024

NUEVO PLAZO PERENTORIO PARA LA UTILIZACIÓN CRÉDITO FISCAL DEL IGV
Mi comentario:
Siguen los ecos del reciente cambio introducido por el Decreto Legislativo N° 1669, publicado el pasado 28 de setiembre, que dispone nuevas reglas para la utilización del crédito fiscal del IGV.
En efecto, dicha norma establece nuevos plazos para la anotación de los comprobantes de pago en el Registro de Compras Electrónico, reduciendo a un mes lo que antes era un plazo de 12 meses, lo cual resulta coherente teniendo en cuenta que ahora el contribuyente dispone de la información ya almacenada en forma electrónica en el SIRE, con lo cual se le facilita preparar dicho Registro.
Por otro lado, se dispone que si el contribuyente no presenta los Registros de Compras y Ventas electrónicos oportunamente, la SUNAT lo sustituirá en su presentación.
Todo ello, nos lleva a inferir que si no se cumple con anotar los comprobantes de pago oportunamente en el Registro de Compras, ya no podrá diferirse su uso para el mes o meses siguientes, como ocurre hasta ahora.
Se está a la espera del reglamento operativo que debe publicar la SUNAT para que las disposiciones comentadas entren en vigencia.
Que tengan un excelente día de descanso por el feriado.

CAMBIOS EN CUANTO A LA OPORTUNIDAD DEL USO DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGVMi comentario: En el marco de las facultades otorga...
05/10/2024

CAMBIOS EN CUANTO A LA OPORTUNIDAD DEL USO DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV
Mi comentario:
En el marco de las facultades otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, el 28-09-2024 se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1669 que cambia drásticamente la oportunidad para poder utilizar el crédito fiscal del IGV, así como el plazo para anotar los comprobantes de pago en el Registro de Compras.
Hasta ahora, en mérito a lo dispuesto en la Ley N° 29215 del 23-04-2008, el contribuyente tenía un plazo maximo de 12 meses para anotar los comprobantes de pago y poder ejercer el derecho a utilizar el crédito fiscal.
Ahora, con el reciente cambio se ha dispuesto que los comprobantes de pago sean anotados en el mismo periodo que corresponda a su mes de emisión, e igualmente que se ejerza la utilización del crédito fiscal en dicho periodo.
Para el caso de comprobantes de pago físicos se concede un plazo adicional de dos meses, y en el caso de aquellos sujetos al sistema de detracciones se concede tres meses adicionales.
Se debe tener sumo cuidado con esta nueva disposición toda vez que, de no cumplir con hacerlo en el plazo señalado, se perderá el derecho a usar el crédito fiscal.
Finalmente, resta decir que dicha disposición aún no está vigente debido a que el D. Leg. señala que ello ocurrirá una vez que la Sunat publique el reglamento operativo.

PLANTEAN INCREMENTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN. Mi comentario: Nos vamos europeizando. La reciente Ley N° 32123 que introd...
05/10/2024

PLANTEAN INCREMENTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN.
Mi comentario:
Nos vamos europeizando. La reciente Ley N° 32123 que introduce una reforma al sistema previsional peruano, también contempla que el Ministerio de Economía dentro de dos años, haga un estudio y determine la nueva edad de jubilación en el Perú.
Como se sabe, actualmente el límite de edad para jubilarse es de 65 años, tanto para hombres como para mujeres; con este cambio se pretende elevar esta edad, como viene ocurriendo en Europa.
Hasta ahora, en todos los países de Latinoamérica la edad de jubilación no supera los 65 años, pero la tendencia o corriente es que también se incremente en estos países.

PROMULGAN LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANOMi comentario: El Congreso de la República lo hizo. Esta v...
05/10/2024

PROMULGAN LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO
Mi comentario:
El Congreso de la República lo hizo. Esta vez no fue necesario delegarle facultades al Poder Ejecutivo para que le haga la tarea, sino que el Congreso llevó adelante esta importante reforma, aunque seguramente perfectible.
Entre las novedades que nos trae esta Ley tenemos las siguientes: i) No será posible el retiro del 95.5% del fondo de jubilación en caso de tener menos de 40 años de edad. ii) La edad de la jubilación anticipada sube de los 50 a 55 años. iii) Se suprimen nuevos retiros de los fondos de las AFPs, como venía ocurriendo hasta ahora. iv) Los trabajadores independientes también aportarán para su fondo de jubilación con el 2% del monto de sus recibos por honorarios que emitan; más adelante se incrementará al 5%. v) También se aportará al fondo de jubilación a través de la forma de consumos con boletas de venta electrónicas, siendo el 1% del consumo que irá al fondo del adquirente o usuario.
Finalmente, se ha establecido que la pensión mínima será en adelante de 600 soles, tanto en el Sistema Nacional como en el Privado de Pensiones. Dicha Ley ya entra en vigencia desde el 25 de septiembre.

PERMISOS DE LOS TRABAJADORES PARA ACUDIR A CITAS MEDICAS SON REMUNERADOS O NO? Mi comentario: Es muy frecuente ver que l...
21/09/2024

PERMISOS DE LOS TRABAJADORES PARA ACUDIR A CITAS MEDICAS SON REMUNERADOS O NO?
Mi comentario:
Es muy frecuente ver que los trabajadores solicitan a la empresa permisos para acudir a una cita médica, y en muchos casos el trabajador entiende que es su derecho que el empleador le reconozca y pague las horas dejadas de laborar por acudir a dichas citas.
Sin embargo, nuestra legislación no contempla ello y solo está regulado como permiso remunerado en los casos de enfermedades oncológicas o para detección de cáncer de mama o cuello uterino.
No existiendo norma legal que lo regule, queda a acuerdo de las partes si el empleador remunera las horas no laboradas, o deciden compensar con otras horas fuera de la jornada de trabajo, o simplemente proceder a su descuento.
En caso de negociación colectiva, es posible que a nivel de sindicato se haya acordado un tratamiento más favorable al trabajador.
Que tengan un excelente día.

14/09/2024

La vida es como una taza de café:
Tú decides si lo quieres dulce o amargo, frío o caliente, sol o acompañado.

CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DE IMPUESTO A LA RENTA, CUANDO NO SE TIENE DERECHO A ELLAMi come...
13/09/2024

CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DE IMPUESTO A LA RENTA, CUANDO NO SE TIENE DERECHO A ELLA
Mi comentario:
Es frecuente ver que las personas que emiten Recibos por Honorarios, y estos superan 1,500 soles, presentan a la empresa o usuario una Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones del Impuesto a la Renta, esto con el propósito de evitar la retención del 8% por este Impuesto.
Sin embargo, en muchos casos se presume o evidencia que tales emisores no tienen derecho a exceptuarse de dicha retención por reflejar ingresos ostensibles que superarían al año los 45,063 soles.
La pregunta que surge es, si la empresa receptora estaría obligada en ese contexto a efectuar dicho retención, es decir, si es que tendría responsabilidad.
Abordando esta consulta, la Sunat mediante Oficio N° 0021-2024 ha determinado que la empresa o usuario debe atenerse al documento que el emisor del Recibo por Honorarios le presente, no recayendo sanción alguna sobre aquella.
Por otro lado, también se precisó que el emisor, por proporcionar información falsa comete una infracción, sancionable con una multa del 0.3% de sus ingresos netos del año anterior. Ello, independientemente que al elaborar su declaración anual resulte un Impuesto a la Renta elevado por pagar debido a que no tuvo retenciones a cuenta a lo largo del año.
Que tengan un excelente día.

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