25/03/2026
⚖️ LEY N.° 32563: ¿ADIÓS A LA REPOSICIÓN DE LOS CONTRATOS CAS FRAUDULENTOS? 🏛️⚖️
La reciente entrada en vigencia de la Ley N.° 32563 (23 de marzo de 2026) consolida derechos largamente postergados a favor de los trabajadores CAS: 💵 gratificaciones completas (un sueldo íntegro en julio y otro en diciembre) y CTS al 100% (calculada sobre la totalidad de la remuneración mensual por año de servicios).
🔥 1. JAQUE A LA ESTABILIDAD ABSOLUTA
Sin embargo, la novísima Ley N.° 32563 cambia la forma de reparar la contratación temporal fraudulenta, estableciendo la indemnización como única reparación por el daño sufrido. Es decir, a partir de su vigencia, el Estado puede contratar más allá del plazo máximo o incurrir en simulación o fraude, sin que ello genere derecho a la reposición.
Los únicos trabajadores CAS que mantendrían el derecho a la reposición serían aquellos cuyos contratos no se encuentran en entredicho, ya sea porque fueron contratados directamente a plazo indeterminado o porque cuentan con un reconocimiento administrativo o judicial como permanentes.
🔥 2. PROCESOS JUDICIALES EN CURSO: ⚖️
Aquí no hay una sola respuesta, sino dos caminos posibles —y ambos con respaldo jurídico—:
📌 Escenario A: aplicación rígida 🧱
Bajo la teoría de los hechos cumplidos (artículo 103 de la Constitución 📜), los jueces podrían aplicar de inmediato la Ley N.° 32563 a las consecuencias actuales de las relaciones laborales, privilegiando la indemnización sobre la reposición.
Traducción práctica: el proceso sigue… pero el remedio cambia.
📌 Escenario B: aplicación flexible 🌱
Existen fundamentos sólidos para sostener lo contrario:
📖 La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32563 reconoce que los CAS ya declarados indeterminados bajo la Ley N.° 31131 mantienen dicha condición.
⚖️ Esto no solo protege a quienes ya cuentan con sentencia o reconocimiento formal, sino también a quienes, en los hechos, ya habían consolidado ese derecho.
Además:
📖 El artículo 10, literal f), del Decreto Legislativo N.° 1057 sigue vigente y contempla la reposición ante despido sin causa.
🏛️ El Tribunal Constitucional, en la STC N.° 02047-2025-PA/TC (caso Pilco Ñaupa), ha reafirmado que, si las labores son de naturaleza permanente, corresponde reconocer el vínculo como indeterminado y ordenar la reposición.
Y hay algo más pesado que todo lo anterior:
📖 Los principios de progresividad y no regresividad de los derechos laborales no permiten canjear la estabilidad por indemnización ya que jurídicamente huele a retroceso ⚠️.
🔥 3. CONCLUSIÓN:
La Ley N.° 32563 mejora el bolsillo del trabajador CAS, sí 👍.
Pero, al mismo tiempo, reconfigura —y pone en discusión— el alcance de su estabilidad laboral frente al fraude.
Abg. Hugo D. Sánchez V.