26/08/2025
CONFIRMAN CONDENA SUSPENDIDA PARA DOS TRABAJADORES DE EMPRESA DE TRANSPORTES POR DISCRIMINACIÓN
Ejemplar fallo. En salvaguarda de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, confirmó la condena a dos trabajadores de una empresa de transportes que discriminaron a un menor con trastorno del espectro autista. Sara Cerna Alba y Jhon Carrillo Martínez recibieron condenas de dos años y ocho meses , y dos años y cuatro meses, respectivamente, suspendidas en su ejecución por el plazo de dos años, bajo reglas de conducta.
Los hechos ocurrieron en el terminal terrestre El Chimbador, en Chimbote. El 1 de agosto de 2023, a las 9 de la noche, el menor y su madre acudieron al módulo de la empresa Costeño Express SAC para comprar dos pasajes. Inicialmente, Sara Cerna atendió a la denunciante, recabó los DNI de la mujer y su hijo y procedió a imprimir los boletos.
En ese momento, se acercó el gerente de la empresa, John Carrillo, y le habló al oído. De inmediato, la vendedora preguntó a la madre, "Señito, ¿usted va a poder controlar a su hijo?". La mujer respondió afirmativamente, pero nuevamente el sentenciado volvió a hablarle a Sara Cerna.
Seguidamente, Cerna Alba devolvió los documentos de identidad e indicó que los pasajes se habían agotado. Ante el reclamo, Carrillo Martínez respondió: "Usted no puede viajar con su hijo enfermo porque después molesta a los pasajeros y ya hemos tenido problemas antes. La gente se queja". Sumado a ello, ambos empleados se negaron a entregar el libro de reclamaciones a la demandante.
En primera instancia, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal encontró responsabilidad en los trabajadores de Costeño por el delito de discriminación.
A través de su defensa legal, los sentenciados apelaron el fallo. Argumentaron que la demandante solo reclamó porque no quería hacer cola para comprar pasajes y que no existió un trato discriminatorio. Además, que no se entregaron documentos que acreditaran la identificación del agraviado ni su discapacidad.
La Primera Sala Penal de Apelaciones confirmó la condena de primera instancia, así como el pago de una reparación civil de tres mil soles a favor del menor agraviado.