18/06/2024
*CORRESPONDE UNA SOLA PENSIÓN DE VIUDEZ A LA VIUDA DE UNA PERSONA QUE PERCIBÍA DOBLE PENSIÓN DE JUBILACIÓN – BAJO EL DECRETO LEY N° 20530*
Estimados y Estimadas:
En la cabeza de varios funcionarios públicos, pensionistas, abogados y demás, está la incorrecta idea de que a la viuda sólo le corresponde una sola pensión de viudez a pesar de que su pareja percibía doble pensión de jubilación, bajo los alcances del *Decreto Ley N° 20530*.
Existen muchos pensionistas que perciben y/o percibieron doble pensión de jubilación por sus servicios al estado como trabajador público (ministerios, etc.) y por la enseñanza pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Ley N° 20530, que señala: “Se podrá percibir simultáneamente del Estado dos pensiones, o un sueldo y una pensión, *cuando uno de ellos provenga de servicios docentes prestados a la enseñanza pública* (…)”. (El resaltado es nuestro).
Sin embargo, cuando el pensionista muere y es la viuda quien debe hacer las gestiones para obtener su *pensión de viudez*, en aplicación del inciso a) del artículo 28° del Decreto Ley N° 20530, que dice: “Las pensiones de sobrevivientes que se otorga son las siguientes: a) De viudez…”, la respuesta que reciben por parte de los asesores es que solo le corresponde recibir una sola pensión de viudez, situación que no es correcta ya que no existe norma alguna que prohíba recibir dos pensiones.
En efecto, no existe norma legal que prohíba que la viuda perciba doble pensión de viudez cuando durante todo el récord laboral de quien fuera el esposo este aportó a la ONP por los servicios prestados en la administración pública y sus servicios de docencia, tal como lo ha determinado el Tribunal Administrativo Previsional de la Oficina de Normalización Previsional del Ministerio de Economía y Finanzas en las Resoluciones N° 0000001803-2021-ONP/TAP, de fecha 25 de octubre de 2021 y N° 0000001867-2021-ONP-TAP de fecha 08 de noviembre de 2021.
Esta publicación está pensada en las personas que conocen a una viuda o son viudas, cuyo esposo en vida percibió doble pensión y que a la fecha perciben una sola pensión, por lo que, recomiendo que busquen asesoría legal a fin de que evalúen su caso y de ser posible reclamen y obtengan su doble pensión de viudez.