25/09/2020
EL DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL DESDE LA PERSPECTIVA DEL ABOGADO PENALISTA LITIGANTE CÉSAR NAKASAKI
Introducción
A lo largo del tiempo aprendí, en el difícil ejercicio de la abogacía, por qué Eduardo J. Couture, el gran maestro uruguayo, señala este como primer mandamiento del abogado: estudia.
Sin el conocimiento del Derecho es imposible comprender el drama humano que constituye el caso penal.
El conocimiento del Derecho determina los hechos, pruebas y argumentos necesarios para la defensa eficaz que se debe brindar al ser humano sometido a persecución penal en un proceso con todas las garantías, único camino para alcanzar justicia y no venganza.
Rápidamente comprobé que solo el conocimiento del Derecho, de la legislación, jurisprudencia y doctrina (la teoría del delito, la prueba, las garantías procesales constitucionales, las nulidades procesales, etc.) permiten acceder a las herramientas jurídicas que el defensor necesita para asegurar la defensa técnica en el caso penal.
El compendio de artículos que presento gracias a Gaceta Jurídica es el resultado de mi actuación como defensor a partir de una visión funcional o práctica del Derecho: su empleo es para solucionar legalmente los problemas que viven los seres humanos que participan en un proceso.
Como estudiante en la facultad de Derecho aprendí las diversas instituciones jurídicas, siempre desde la búsqueda de su utilidad para la ayuda a las personas; por ejemplo, los alimentos para que un niño duerma en una cuna y pueda tener su leche, el hábeas corpus para salvar a una persona de un encarcelamiento arbitrario y no tener que pagar coimas, las nulidades procesales para ganar casos por derrumbe, etc.
Al inicio de mi carrera, en mi querido Chiclayo, una tinterilla con una sensual sobrina había convencido a jueces para despojar a una humilde y anciana comerciante de quesos del mercado de parte del terreno donde tenía su casa. Enfrenté a un juez civil y a un secretario, que era el juez de hecho. Como no iba a caer en el soborno, pensé que debía lograr un caso jurídicamente muy difícil que no podrían resolver; débiles, los forzaría a una sentencia mal hecha en el menor tiempo, con la esperanza de que, en la Sala Civil, en la que sí había dos excelentes jueces, lograría que mi patrocinada sea declarada propietaria.
Recurrí a un viejo amigo de tantas batallas, el insigne autor italiano Francesco Messineo, y en su tratado encontré la preciosa acción de declaración de certeza del derecho de propiedad y la formalicé en una demanda. Como proyecté, el juez civil y el de facto (el secretario) jamás habían escuchado de la acción declarativa, no sabían qué hacer. Los presioné con escritos quincenales, semanales y diarios: por enésima vez, emita sentencia. Se sentenció e interpuse recurso de apelación con la advertencia a los traferos que toda sentencia que dicten lograría que sea revocada.
Además de ello, había una denuncia penal por usurpación contra la pobre anciana, pues la tinterilla quería amedrentarla para que no luche por su propiedad. Repetí la estrategia del caso difícil neutraliza al corrupto, que en el caso penal era el fiscal, no el juez. Recurrí a la fascinante teoría del bien jurídico, motivo de mi tesis de bachiller, la combiné con derechos reales, clases de posesión, fundamento del interdicto y planteé un caso de atipicidad porque el bien jurídico protegido en el tipo de usurpación es la posesión y los derechos reales sobre la nuda propiedad (usufructo, uso y habitación). Postulé que en el caso de la posesión se tutela a la posesión legítima y la ilegítima de buena fe; el Derecho Penal no protege a la posesión ilegítima de mala fe o viciosa. Finalmente, todo salió bien: mi querida patrocinada María Eufa- lia Vásquez Collantes recuperó su propiedad y en el caso penal fue absuelta.
Logré la revocatoria de media docena de sentencias de otros casos, hasta que el juez civil y el de hecho izaron bandera blanca. Me costó muchas amanecidas, sábados y domingos, que se convirtieron en el tiempo necesario para lograr ejercer libremente la abogacía, como la aprendí ilusionado en Los mandamientos del abogado de Couture, El alma de la toga de Oso- rio y Abogacía y abogados de Martínez Val(J).
Esta es la fórmula que hasta hoy utilizo para poder defender solo empleando el Derecho, no el lobby y el soborno, entablando una relación sana, no amigable o fácil, con los operadores del Derecho. (…)