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   Audiencia Única, SE LOGRA CONCILIACIÓN TOTAL.Trabajador logra cobrar beneficios sociales de manera inmediata. Empresa...
24/10/2021





Audiencia Única, SE LOGRA CONCILIACIÓN TOTAL.
Trabajador logra cobrar beneficios sociales de manera inmediata. Empresa demandada acepta términos del acuerdo para evitar mayores gastos.

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DERECHO LABORAL  |    Y  La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas dia...
18/08/2020

DERECHO LABORAL | Y

La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.

HORAS EXTRAS
El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.

TRABAJO NOCTURNO
El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobre tasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta.
Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00pm y 6:00am.

Ponemos a su disposición nuestro CONSULTORIO JURÍDICO VIRTUAL, en las siguientes especialidades:DERECHO LABORALDERECHO P...
02/07/2020

Ponemos a su disposición nuestro CONSULTORIO JURÍDICO VIRTUAL, en las siguientes especialidades:
DERECHO LABORAL
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El Decreto Supremo N° 011-2020-TR, publicado el 21 de abril del 2020, contempla medidas alternativas necesarias que debe...
22/04/2020

El Decreto Supremo N° 011-2020-TR, publicado el 21 de abril del 2020, contempla medidas alternativas necesarias que deben observarse a fin de mantener vigente el vínculo laboral y la percepción de las remuneraciones.


REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN COMO MEDIDA ALTERNATIVA PARA MANTENER VIGENTE EL VÍNCULO LABORALEl inciso d) del numeral 4....
21/04/2020

REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN COMO MEDIDA ALTERNATIVA PARA MANTENER VIGENTE EL VÍNCULO LABORAL
El inciso d) del numeral 4.1. del artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, publicado el 21 de abril del 2020, contempla como una medida alternativa necesaria para mantener vigente el vínculo laboral y la percepción de las remuneraciones, el acuerdo entre las partes de la reducción de la remuneración de los trabajadores, prohibiéndose que dicho acuerdo establezca la reducción de la remuneración por debajo de la remuneración mínima vital, es decir, está prohibido el acuerdo de una remuneración por debajo de S/.930.00 soles mensuales.


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