12/07/2025
👩⚖️ Este es solo un meme pero hablemos en serio sobre un tema muy real: los alimentos y la crianza compartida.
👶 En el Perú, los alimentos no son solo dinero. Según el *artículo 472 del Código Civil*, se entiende por alimentos:
_“Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el *sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación*, según la situación y posibilidades de la familia. También *los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto*.”_
Es decir, alimentar no es solo depositar dinero, también implica el tiempo, el cuidado y la presencia. Por eso, el mismo *Código Civil* —en su *artículo 481*— aclara:
_“Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor. *El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista*, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.”_
💡 ¿Y quién suele asumir esa carga invisible? En la mayoría de los casos es la madre.
Quien cuida, vela por la salud, se encarga de las tareas escolares, las citas médicas y los problemas emocionales, también está cumpliendo con la obligación alimentaria.
📚 *El Código de los Niños y Adolescentes* lo confirma. El *artículo 92* repite esa definición amplia, y el *artículo 93* señala que es obligación directa de ambos padres brindar alimentos a sus hijos.
La corresponsabilidad parental no es un favor, es una obligación legal.