Rimarachin Carranza & Arbulú Alayo Soc. Civil de R. Ltda"

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26/12/2022

| EFICACIA DE LA IMPUTACIÓN . SU APLICACIÓN A LA SOLUCIÓN DE CASOS TRADICIONALES Y ACTUALES

📍Compartimos con ustedes el artículo titulado "Eficacia de la imputación . Su aplicación a la solución de casos tradicionales y actuales”, escrito por Mirentxu CORCOY BIDASOLO, publicado en Themis- Revista de Derecho N° 68. 2016, pp. 13-32.

🔻Descargue el artículo aquí:
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/15578/16027

24/11/2020

Inicio Noticias ¿Qué es el principio In dubio pro reo?- R.N N° 220-2019 LIMA Noticias ¿Qué es el principio In dubio pro reo?- R.N N° 220-2019 LIMA Por IURIS Redacción - 23 noviembre, 2020 2 0 Facebook Twitter WhatsApp In dubio pro reo Sumilla. En el caso de autos, la cargaprobatoria que suste...

24/11/2020

Fundamentos destacados: Décimo Octavo.- Luego de analizar los argumentos fácticos de la responsabilidad civil, se advierte que los emplazados incurrieron en una omisión dolosa al no haber informado al actor respecto a la situación actual de la empresa afectando sus ingresos económicos, puesto q...

15/05/2020

COLEGIOS HACEN LO QUE QUIEREN, NO ACATAN ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS DEL MINEDU ¡ACTUEMOS YA!

Con fecha 25 de Abril de 2020, los señores Sandro Luis Parodi Sifuentes y Ana Patricia Andrade Pacora, viceministros del Ministerio de Educación, de gestión institucional y gestión pedagógica respectivamente, publicaron la resolución viceministerial No. 093-2020- MINEDU, en la que entre otros aspectos, disponen aprobar el documento normativo denominado: Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19.

Constituye objetivo de la citada resolución, brindar a los docentes, directivos y otros actores educativos, orientaciones pedagógicas para la reprogramación curricular del servicio educativo durante el año 2020 en el marco de la implementación de la currícula nacional de la educación básica y en el contexto de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19. En tanto, su ámbito de aplicación es el siguiente: 1.1. Ministerio de Educación. 2.2 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces. 2.3 Unidades de Gestión Educativa Local. 2.4 Instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica. 2.5 Programas educativos públicos y privados de la educación básica.

Ahora bien, que en el numeral 5.2.1 EL SERVICIO EDUCATIVO EN LA EMERGENCIA SANITARIA, se precisa que la atención educativa en el estado de emergencia sanitaria no puede adoptar la misma forma de los períodos regulares. “Nos encontramos frente a una coyuntura particular imprevista y, por lo tanto, la respuesta educativa también es especial. No se pretende reproducir los modos del trabajo educativo presencial. El Ministerio de Educación está tratando de responder de la mejor manera posible a esta situación y todas las propuestas están en proceso de mejora continua”. En tanto que, la última viñeta del precitado numeral, se consigna que las tareas y los horarios necesitan replantearse. "No es saludable mantener a los estudiantes muchas horas frente a la computadora, viendo televisión o haciendo tareas. El horario de estudio se organiza en períodos más cortos, de acuerdo con las edades, garantizando que no se agobie a los estudiantes con muchas tareas".

De otro lado, en el numeral 7.1.3 PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE, específicamente en el literal b, ALERTAS IMPORTANTES, penúltimo párrafo, se estable cual es el tiempo adecuado para que los niños de los distintos grados, estén frente a las computadora, considerándose que el tiempo adecuado para un niño de inicial a 2º grado de primaria frente a la pantalla no debe ser mayor a 1 hora, para niños de 3º a 6º grado de primaria no más de 2 horas y, en secundaria y en ciclo inicial, intermedio y avanzado de EBA, puede ser de 2 bloques de 2 horas cada uno.

Sin embargo, la mayoría de colegios no está cumpliendo con los alcances de tal resolución, dado que están dictando 6 horas de clases, en las cuales el niño no se tiene que mover de la pantalla, siendo claro que imponer estos horarios, tiene un trasfondo, adivinen ¿cuál es?, sí, acertaron, el dinero. Los colegios con esta cantidad horas de clases, pretenden justificar el cobro de sus pensiones mensuales, similares a lo que cobraban por la educación presencial, y cuánto más horas enseñen de manera virtual, justifican el cobro de sus pensiones, además porque están tratando de cerrar –a su perverso entender- todas las probables brechas, para que el padre no reclame la reducción de la pensión por menos horas de enseñanza. Señores esta pandemia ha desenmascarado nuestra realidad, estamos en un mundo deshumanizado, en donde a muchas personas, empresas, políticos, etc., sólo les interesa el dinero.

Antes de escribir el presente artículo, conversé con un amigo graduado en la facultad de ciencias físicas y matemáticas de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Henry Rojas, quien además ha estudiado neurociencia en España, y me dijo que lo que están haciendo los colegios actualmente con los niños, exponiéndolos a muchas horas en la pantalla, es una crueldad, estresándolos, están malogrando su salud emocional, causándoles un perjuicio que puede resultar irreversible, opinión que tiene estricta correspondencia con los alcances de la citada resolución, que los colegios no vienen cumpliendo.

Si bien es cierto, la mencionada resolución en análisis también precisa que las UGEL, tienen que monitorear el desarrollo de las estrategias para el desarrollo de las competencias en los ámbitos de su jurisdicción; sin embargo, tal entidad brilla por su ausencia, mostrando una total indiferencia e inoperancia, es decir, estamos en total indefensión; y ojo, esta inoperancia no sería casual, su inercia sintoniza con el actuar de sus jefes enquistados en las más altas esferas del poder. Tal y conforme lo manifesté en un artículo anterior, existiría intereses económicos por parte de los políticos de turno del gobierno, para beneficiar a los colegios privados; pues, la promulgación del decreto legislativo 1476 es un muestra inequívoca de ello, por cuanto, frente al posibilidad que los padres no acepten las condiciones de los colegios, simplemente les queda como única opción, resolver el contrato.

Finalmente, ¿Qué se puede hacer?, como padres no podemos permitir que malogren a nuestros niños, debemos inmediatamente remitir una carta o correo a la UGEL, denunciando este grave hecho, para que hagan su trabajo y los colegios dejen sin efecto sus horarios antipedagógicos y se adecuen a la resolución en análisis; sin bien dicha institución, viene demostrando inoperancia, es su obligación actuar y urgente, caso contrario, el director de esta entidad, puede ser pasible de una denuncia penal ante el Ministerio Publico. Enviar una carta al colegio, y si es en grupo mejor, reclamando que se deje sin efecto dicho horario de clases y actúen en estricta observancia de la precitada resolución. Sin perjuicio de denunciar ante INDECOPI, inidoneidad del servicio, a tenor de los dispuesto en el artículo 18 del Código de Protección y Defensa al Consumidor.

Abog. Alberto Johan Arbulú Alayo

15/05/2020

LOS INEFICACES ALCANCES DEL DECRETO LEGISLATIVO 1476, PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO EDUCATIVO NO PRESENCIAL

Mediante el decreto legislativo 1476, publicado el 04 mayo del 2020, se establecieron medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del covid 19, estableciéndose entre otros aspectos, lo siguiente:

1. Que los colegios privados transparenten su información, precisando los costos de cada una de las prestaciones, incluido el pago de matrícula y pensiones, disgregando los conceptos que pueden ser brindados de manera no presencial y aquellos que no, con la finalidad que los usuarios tomen decisiones informadas sobre el servicio ofrecido y así puedan tomar una decisión adecuada sobre la permanencia del estudiante en el colegio.

2. Conocida las condiciones de la prestación del nuevo servicio educativo, los usuarios e instituciones educativas privadas están facultadas a negociar y modificar el contrato.

3. Frente a esta información brindada por el colegio, el usuario sólo tiene 2 posibilidades: 1. O se sujeta a las nuevas condiciones planteadas por la institución educativa privada, sin perjuicio de acudir a las instancias administrativas o judiciales; o, resuelve el contrato, para trasladar al estudiante a otra institución educativa

Sin embargo, pareciera ser que esta norma se ha elaborado, pensando en beneficiar a los colegios privados, dado que los mecanismos de negociación son más favorables a estos, que a los usuarios, conforme puede advertirse del contenido de la citada norma. El decreto legislativo 1476, más bien ha empoderado a los colegios, quienes están cometiendo una serie de abusos contra los padres de familia, toda vez que en la práctica están haciendo prevalecer sus condiciones en términos de costos, e implícitamente al usuario le dicen, "tómalo o déjalo". ¿Quiénes son los más perjudicados con los mecanismos de negociación previstos en la citada norma? los estudiantes y padres por supuesto, ¿Quien va a querer en estas circunstancias, trasladar a un estudiante a otro colegio, con toda la parafernalia de trámites que implica ello? probablemente la mayoría no quiere. Además que les arruinas el círculo social a los estudiantes.

Hasta antes de la promulgación de la norma en comento, la mayoría de colegios no hacían nada, porque estaban a la espera de las medidas que el gobierno adoptaría, pero como ya vieron que sus disposiciones son un "saludo a la bandera", ahora están haciendo lo que se les da la gana, lo cual es absolutamente arbitrario.

Los colegios en su supuesto informe de sinceramiento de costos, estarían inflando sus cifras, consignando los egresos que se les vienen en gana, solo con el objetivo de justificarlos y mantener el costo de sus pensiones mensuales, o hacer una reducción ínfima, sin que los padres puedan hacer nada, por no tener facultad de fiscalización de tales informes. Lo más grave del caso, es que de acuerdo a la citada norma, las UGEL que son las encargadas de supervisar la información brindada por los colegios, (que tiene calidad de declaración jurada), que se supone deberían fiscalizar tan pronto estos emitan sus informes, está sujeta a control posterior (art. 4, numeral 4.2. del decreto legislativo 1476)), lo cual ya no serviría de nada, dado que los colegios para el momento en que se haga la fiscalización, ya habrían logrado imponer sus costos arbitrariamente a los usuarios. Lo ideal hubiera sido, que las UGEL, además de realizar control simultáneo, contrasten tal información con el ejercicio contable anterior; y de encontrar falacias, aplicar las multas que correspondan, sin perjuicio de denunciarlos ante el Ministerio Público; de esta forma se desalentaría a los colegios, para que no emitan informes apócrifos y más bien sinceren los costos de las pensiones; no obstante, así como está concebida la norma, no sirve de nada.

Finalmente, dada la conducta mercantilista de los colegios, que está prohibida, porque en realidad se supone que la mayoría son asociaciones sin fines lucro, el Estado debería analizar la posibilidad de aprobar una ley de reforma tributaria para los servicios de educación privada; pues los colegios y universidades están exonerados del pago de IGV, a pesar que ganan ingentes cantidad de dinero; sin embargo, no pagan impuestos, sería una buena manera de aumentar la recaudación fiscal y los colegios comiencen a demostrar una cultura tributaria.

Abog. Johan Arbulú Alayo

Un artículo muy interesante:
18/02/2018

Un artículo muy interesante:

Hace unos días se aprobó el formato de “Título de saneamiento de propiedad” el cual será usado para el procedimiento de regularización de tracto sucesivo ante Cofopri (Anexo B de la Resolución Directoral N° 030-2017-COFOPRI/DE). Asimismo, se modificó el formato de “Título de propiedad...

17/01/2018

Sumario1. Introducción2. La ley de creación de Essalud3. Misma razón, mismo derecho4. ¿La Ley 30555 reconoce implícitamente la celebración del CAS en Essalud o es en realidad la forma de corregir sutilmente la invalidez originaria de todos los CAS en Essalud?5. El principio de progresividad6. ...

16/01/2018

El caso gira en torno al proceso penal seguido contra Luis Amilcar Palomino Morales, por la supuesta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir, cohecho pasivo específico y encubrimiento personal (Exp. N° 1622-2016-HC/PJ). El juez dictó en su contra medida de prisión prevent...

13/01/2018

Sumilla: La declaración de la víctima por sí sola, no enerva la presunción de inocencia, necesita de al menos una mínima corroboración periférica con otros elementos de convicción que puedan crear certeza en el Tribunal Juzgador. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SEGUNDA SALA PENAL ...

10/01/2018

La decisión del presidente Pedro Pablo Kuczynski fue reconocer el indulto humanitario y la gracia presidencial humanitaria a favor de Alberto Fujimori. Y la gracia presidencial humanitaria ha generado una serie de debates sobre las cuales ustedes también me piden reflexionar. Como se trata de una ...

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