15/08/2020
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Juez puede revocar la suspensión de la pena directamente sin necesidad de aplicar la amonestación o prórroga de la suspensión
Para el Tribunal Constitucional, el artículo 59 del Código Penal no obliga al juez aplicar la amonestación al infractor o prorrogar el periodo de suspensión en forma sucesiva, sino que, ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, la suspensión de la ejecución de la pena puede ser revocada sin necesidad de que previamente sean aplicadas las dos primeras alternativas. Así lo estableció en la STC. Exp. N° 3664-2017-PHC/TC.
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