Abg. Wilman Espinal Requejo

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n Simple y agravada; Negociación incompatible; Cohecho activo y pasivo; Tráfico de influencias; Peculado; Enriquecimiento ilícito y los que derivan de estos en Lavado de Activos y Crimen Organizado | esta formación nos permite brindar Asesoría Legal en Gobiernos Locales en representación de servidores públicos, empresas contratistas y supervisores en la ejecución de obras Publicas | Combinamos la experiencia de haber ejercido función pública que nos permite conocer cómo opera cada entidad y un estudio detallado en pruebas indiciarias que nos permite brindar servicios de asesoría, patrocinio y consultoría de alta precisión.

31/03/2024

𝐕𝐀𝐂𝐀𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐏𝐎𝐑 𝐍𝐄𝐏𝐎𝐓𝐈𝐒𝐌𝐎.

- El numeral 8 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.) establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causa de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable el artículo 1 de la Ley Nº 26771 (ver SN 1.10.).

Respecto a la aplicación de la referida causa de vacancia, en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1017-2013-JNE y Nº 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013, y Nº 388- 2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), se ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados 𝐝𝐞 𝐦𝐚𝐧𝐞𝐫𝐚 𝐬𝐞𝐜𝐮𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥, 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐝𝐚 𝐞𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐮𝐧𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐲𝐞 𝐞𝐥 𝐬𝐮𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐧𝐞𝐜𝐞𝐬𝐚𝐫𝐢𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞. Tales elementos son 𝐚) 𝐥𝐚 𝐞𝐱𝐢𝐬𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐫𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐩𝐚𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬𝐜𝐨 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝐞𝐥 𝐜𝐮𝐚𝐫𝐭𝐨 𝐠𝐫𝐚𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐚𝐧𝐠𝐮𝐢𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝, 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐧𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐚𝐟𝐢𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐦𝐚𝐭𝐫𝐢𝐦𝐨𝐧𝐢𝐨, 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐞𝐝𝐢𝐥 𝐲 𝐥𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐭𝐚𝐝𝐚; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y 𝐜) 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐚 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐞𝐝𝐢𝐥 𝐡𝐚𝐲𝐚 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐝𝐨 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧, 𝐧𝐨𝐦𝐛𝐫𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐨 𝐝𝐞𝐬𝐢𝐠𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧, 𝐨 𝐡𝐚𝐲𝐚 𝐞𝐣𝐞𝐫𝐜𝐢𝐝𝐨 𝐢𝐧𝐣𝐞𝐫𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐜𝐨𝐧 𝐥𝐚 𝐦𝐢𝐬𝐦𝐚 𝐟𝐢𝐧𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝.

Dicho análisis tripartito es secuencial, esto es, no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

- 𝗘𝗻 𝗰𝘂𝗮𝗻𝘁𝗼 𝗮𝗹 𝗮𝗻𝗮́𝗹𝗶𝘀𝗶𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿 𝗲𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 l Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causa no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan presentarse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución Nº 0615-2012-JNE, del 21 de junio de 2012).

- 𝐄𝐧 𝐭𝐚𝐥 𝐬𝐞𝐧𝐭𝐢𝐝𝐨, 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐮𝐞𝐛𝐚 𝐢𝐝𝐨́𝐧𝐞𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐚𝐜𝐫𝐞𝐝𝐢𝐭𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐩𝐚𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬𝐜𝐨 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐜𝐮𝐞𝐬𝐭𝐢𝐨𝐧𝐚𝐝𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐭𝐚𝐝𝐨, 𝐬𝐞𝐠𝐮́𝐧 𝐬𝐞𝐚 𝐞𝐥 𝐜𝐚𝐬𝐨, 𝐞𝐬 𝐥𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐝𝐚 𝐝𝐞 𝐧𝐚𝐜𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨, 𝐦𝐚𝐭𝐫𝐢𝐦𝐨𝐧𝐢𝐨, 𝐜𝐞𝐫𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐢𝐯𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚, 𝐜𝐞𝐫𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨 𝐭𝐚𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐢𝐦𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐝𝐞 𝐬𝐮𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬, 𝐪𝐮𝐞 𝐩𝐞𝐫𝐦𝐢𝐭𝐚 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞𝐜𝐞𝐫 𝐞𝐥 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐨𝐧𝐜𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐜𝐨𝐦𝐮́𝐧 (𝐑𝐞𝐬𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐍º 𝟒𝟗𝟎𝟎-𝟐𝟎𝟏𝟎-𝐉𝐍𝐄 𝐲 𝐍º 𝟎𝟏𝟏𝟓-𝟐𝟎𝟐𝟐-𝐉𝐍𝐄, 𝐝𝐞𝐥 𝟐 𝐝𝐞 𝐝𝐢𝐜𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟏𝟎 𝐲 𝐞𝐥 𝟐𝟒 𝐝𝐞 𝐟𝐞𝐛𝐫𝐞𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟐, 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐦𝐢𝐬𝐦𝐨 𝐨𝐫𝐝𝐞𝐧).

- 𝐑𝐞𝐬𝐩𝐞𝐜𝐭𝐨 𝐚𝐥 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐧𝐝𝐨 𝐞𝐥𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 0823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148- 2012-JNE).

-𝐀𝐬𝐢𝐦𝐢𝐬𝐦𝐨, 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐑𝐞𝐬𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐍º 𝟑𝟖𝟏-𝟐𝟎𝟐𝟎-𝐉𝐍𝐄, 𝐝𝐞𝐥 𝟐𝟐 𝐝𝐞 𝐨𝐜𝐭𝐮𝐛𝐫𝐞 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟎, 𝐡𝐚𝐜𝐢𝐞𝐧𝐝𝐨 𝐫𝐞𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐚 𝐥𝐚 𝐑𝐞𝐬𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐍º 𝟐𝟐𝟓-𝟐𝟎𝟐𝟎-𝐉𝐍𝐄, 𝐝𝐞𝐥 𝟏𝟏 𝐝𝐞 𝐚𝐠𝐨𝐬𝐭𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐦𝐢𝐬𝐦𝐨 𝐚𝐧̃𝐨, 𝐞𝐬𝐭𝐞 𝐨́𝐫𝐠𝐚𝐧𝐨 𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐢𝐚𝐝𝐨 𝐩𝐫𝐞𝐜𝐢𝐬𝐨́ 𝐪𝐮𝐞 𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐫 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐮𝐛𝐥𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐋𝐞𝐲 𝐍º 𝟑𝟎𝟐𝟗𝟒, 𝐬𝐞 𝐝𝐢𝐬𝐩𝐮𝐬𝐨 𝐥𝐨 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞: ❞𝐄𝐱𝐭𝐢𝐞́𝐧𝐝𝐚𝐬𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐡𝐢𝐛𝐢𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚 𝐥𝐚 𝐬𝐮𝐬𝐜𝐫𝐢𝐩𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬, 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐮𝐥𝐭𝐨𝐫𝐢́𝐚, 𝐲 𝐨𝐭𝐫𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐧𝐚𝐭𝐮𝐫𝐚𝐥𝐞𝐳𝐚 𝐬𝐢𝐦𝐢𝐥𝐚𝐫❞, 𝐜𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐡𝐚 𝐬𝐢𝐝𝐨 𝐚𝐝𝐨𝐩𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐞𝐬𝐭𝐞 𝐨́𝐫𝐠𝐚𝐧𝐨 𝐞𝐥𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐦𝐚𝐧𝐞𝐫𝐚 𝐮𝐧𝐚́𝐧𝐢𝐦𝐞 𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐫 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐢𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐧𝐮𝐧𝐜𝐢𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨.

- 𝗖𝗼𝗻 𝗿𝗲𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝗹 𝘁𝗲𝗿𝗰𝗲𝗿 𝗲𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼, , referido a la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J-2009-0791), y reiterado mediante las Resoluciones Nº 0191-2017-JNE, y Nº 0096-2017-JNE, del 10 de mayo y el 17 de marzo de 2017, respectivamente; el Jurado Nacional de Elecciones contempla la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación.

✅𝗧𝗨𝗢 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝗱𝗲 𝗣𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗔𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗚𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗹 , 𝗔𝗖𝗧𝗨𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔𝗗𝗢, 𝗱𝗲𝘀𝗰𝗮́𝗿𝗴𝗮𝗹𝗼🔗⬇️                                    ...
07/11/2022

✅𝗧𝗨𝗢 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝗱𝗲 𝗣𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗔𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗚𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗹 , 𝗔𝗖𝗧𝗨𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔𝗗𝗢, 𝗱𝗲𝘀𝗰𝗮́𝗿𝗴𝗮𝗹𝗼🔗⬇️

https://drive.google.com/drive/u/0/folders/1d-Lim8fVnf0-Nw4kMqG2eZ-8h_qGzkXF

23/09/2022

🔰🔰 🔰 𝐂𝐎𝐍𝐕𝐄𝐑𝐒𝐀𝐓𝐎𝐑𝐈𝐎 𝐘/𝐎 𝐂𝐎𝐍𝐅𝐄𝐑𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐕𝐈𝐑𝐓𝐔𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐎𝐅𝐄𝐒𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐔𝐃𝐈𝐌𝐀 𝐘 𝐒𝐔𝐒 𝐂𝐀𝐒𝐄𝐑𝐈𝐎𝐒‧🔰🔰🔰

𝐂𝐎𝐌𝐏𝐀𝐑𝐓𝐄 𝐘 𝐂𝐎𝐌𝐄𝐍𝐓𝐀 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 𝐋𝐋𝐄𝐆𝐀𝐑 𝐀 𝐋𝐎𝐒 𝟏𝟎𝟎 𝐂𝐎𝐌𝐏𝐀𝐑𝐓𝐈𝐃𝐎𝐒‧

Mis Queridos Amigos y Amigas de Udima y sus caseríos y residentes en diferentes ciudades de nuestro Perú seguidores de esta página a manera de sondeo quisiera ver si tiene acogida la idea de invitar a profesionales Abogados, Ingenieros, Administradores, Contadores y cualquier persona que se quiera sumar con la condición que conozca la realidad de Udima a un conversatorio virtual por este medio con la finalidad de exponer temas importantes de interés de nuestros ciudadanos. siendo la propuesta de temas siguientes:
🔰1. Análisis de planes de Gobierno de los candidatos Distritales. (de lograrse el reto antes de las eleeciones).
🔰2. Análisis de el estado actual y retos a futuro de la gestión Municipal del distrito de Catache.
🔰3. La distritalizacion de Udima retos pendientes.
🔰4. El estado legal de la cooperativa de Udima.
🔰5. Y otros temas de interés que pueden ir comentando, además de proponer los Ponentes.

𝗦𝗲 𝗽𝗶𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗿 𝗹𝗮 𝘀𝗶𝗴𝘂𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗽𝗿𝗼𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗮 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝘁𝗲𝗻𝗲𝗿 𝗹𝗮 𝗺𝗲𝗷𝗼𝗿 𝗮𝗰𝗼𝗴𝗶𝗱𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗿𝗮 𝘆 𝘀𝗶 𝗽𝗮𝘀𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗹𝗼𝘀 𝟭𝟬𝟬 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗱𝗼𝘀 𝘀𝗲 𝗵𝗮𝗴𝗮 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘆 𝗮𝗽𝗿𝗲𝗻𝗱𝗮𝗺𝗼𝘀 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝘂𝗻 𝗽𝘂𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗲𝗻𝗰𝘂𝗲𝗻𝘁𝗿𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘂𝗱𝗶𝗺𝗮 𝗹𝗼 𝗻𝗲𝗰𝗲𝘀𝗶𝘁𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝘅𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝗿 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗮𝘀 𝗶𝗱𝗲𝗮𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝘂𝗻 𝗺𝗮𝗻̃𝗮𝗻𝗮 𝗺𝗲𝗷𝗼𝗿.

P.D. En cuanto se logré el reto del 100 compartido s empezaremos a organizar lo propuesto, teniendo en cuenta sus sugerencias. Culdén, Naturaleza-y Creación UDIMA

A propósito de una Publicación de un candidato en el Distrito de Catache en dónde se tiene como respaldó la Ley N° 26864...
17/09/2022

A propósito de una Publicación de un candidato en el Distrito de Catache en dónde se tiene como respaldó la Ley N° 26864, es mencionar que también se cuenta con el Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para las elecciones Municipales 2022 - Resolución N° 0943-2021-JNE, (Ver Artículos Resaltados) somos conocedores del principio de jerarquía normativa pero es una confusión para La población electoral y como un acto responsable de la lista comprometida deberían hacer un pronunciamiento apegado a derecho que efectivamente participan pero en calidad de regidores y si existiera un posición diferente de sus asesores legales que se haga la aclaración respectiva, pero no dejen en el limbo a un pueblo. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reglamento-de-inscripcion-de-listas-de-candidato-resolucion-n-0943-2021-jne-2023070-1

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