Carlos Tejada Lombardi

Carlos Tejada Lombardi Abogado en ejercicio. Derechos del consumidor y propiedad intelectual. Docente universitario.

Como cajamarquino me siento muy orgulloso de los productos tradicionales que mi hermosa tierra y su talentosa gente prep...
12/02/2026

Como cajamarquino me siento muy orgulloso de los productos tradicionales que mi hermosa tierra y su talentosa gente prepara.

Es importante hacer algunas precisiones:

La especialidad tradicional garantizada (ETG) es el nombre que identifica una preparación alimenticia con características específicas que la distinguen de otras preparaciones alimenticias pertenecientes a la misma categoría. Se valora para ello, que en su elaboración se use materias primas o ingredientes tradicionales o que son resultado de una composición, elaboración, producción o transformación tradicional.
Para considerarse tradicional, el uso o método utilizado debe ser superior a los 20 años, para garantizar que se ha transmitido a través de generaciones.

Si bien la protección la pueden solicitar quienes se dediquen a la elaboración de esta ETG, como los panaderos; la titularidad es del Estado,no de una empresa o persona en particular.

Esto también debe ser entendido desde la finalidad de las ETG proteger los productos alimenticios tradicionales pero sin generar exclusividad a favor de alguien en cuanto a la creación o a la explotación misma del producto.

En términos simples, qué implica este reconocimiento: que las rosquitas de manteca de Cajamarca están reconocidas como una receta tradicional, lo cual incluye su preparación e ingredientes.

Esto significa que cuando se quiera producir este delicioso producto, se debe pedir permiso al Estado?
No. Cualquier persona o empresa puede producirlas, incluso se recomienda que lo haga usando el sello oficial de la ETG Rosquitas de manteca de Cajamarca, que seguramente el Indecopi difundirá.
Lo que sí debe quedar claro, también, es que el uso del Sello ETG sólo debe hacerse si se usa la receta reconocida por el Indeecopi.
Esperemos que se difunda la Resolución de reconocimiento que contiene el Pliego de condiciones (receta y demás datos)
El Perú introdujo esta protección en el año 2021 (D. Leg.1397) como una necesidad de preservación y protección-mediante las normas de propiedad intelectual; de una de las mayores contribuciones al mundo: la gastronomía. La primera ETG fue otorgada al Pan de anís de Concepción (Junín).

Un gran mérito para mis paisanos cajamarquinos y un justo reconocimiento a lo que nos dan.

Contratar los servicios para la elaboración de una tesis es considerado como fin ilícito y en consecuencia no puede ser ...
10/01/2026

Contratar los servicios para la elaboración de una tesis es considerado como fin ilícito y en consecuencia no puede ser amparado por las normas de protección al consumidor, porque no se configura relación de consumo.


El Indecopi a través del Órgano de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor número 3 de Lima, decidió declarar improcedente la denuncia que presentó una señorita contra una empresa dedicada a hacer tesis.
El caso merece análisis, de orden técnico, sin embargo no podemos dejar de lado la evidencia de lo arraigada que está esa conducta ilegal, antiética, tramposa de "mandar a hacer la tesis".
En los alrededores de los institutos, universidades se divulga publicidad sin remilgo y rubor de los bribones que lo ofrecen.
Quizás se deba a que hemos tenido al dueño de una universidad acusado de plagio de la tesis que presentó en una universidad extranjera, uno de los ex presidentes encarcelados, la vacada presidenta, una fiscal de la nación y ..una lista.
En el caso resuelto por el Indecopi, la denunciante presenta- como pruebas de esa ilícita relación contractual, conversaciones de whatsapp con quien asignó la empresa para la realización del "servicio" de elaboración de tesis. La "consumidora" llega incluso al punto de preguntarle cuál es el título de la tesis y amenazar ir a las autoridades porque "el usuario" tiene derechos y puede denunciar.
Bueno, al caso, el Indecopi al analizar la denuncia se plantea las particularidades de esa relación de consumo: consumidor, proveedor y producto/servicio a cambio de una contraprestación.
Por supuesto que el cuestionamiento se centró en que el objeto de esa relación es lícito.
Para apoyar su razonamiento la Resolución señala que el "servicio" contratado implicaba que el proveedor tenía la condición de autor y la consumidora- por efecto de esa relación sería presentada como autora.
En términos de la Ley de derechos de autor el derecho moral de paternidad, es decir, ser reconocido como autor, creador de la obra; se vería violentado en el contexto de esta curiosa relación de consumo;,cuando la característica es que los derechos morales son irrenunciables, inalienables. Considero que ese análisis debió incluirse en la norma para ahondar en la ilicitud del contrato.
La resolución también hace una mención a las características del trabajo de investigación y lo que busca en el sistema universitario.
La decisión, considero, pudo hasta tocar el tema del fraude pero concluye invocando las normas del derecho de obligaciones; para concluir que no existe relación de consumo por el fin ilícito.
He notado que el caso para algunas personas es cómico y ridículo, pero realmente no se puede tomar a la broma, por el bien del sistema educativo.

Resolución 2121-2025/PS3

Los amigos de LP - Pasión por el Derecho me preguntaron si Dua Lipa infringiría las normas de derechos de autor al canta...
26/11/2025

Los amigos de LP - Pasión por el Derecho me preguntaron si Dua Lipa infringiría las normas de derechos de autor al cantar una canción peruana dentro de su repertorio en el concierto que ofrece esta noche.
Comparto la nota con mis comentarios y el de otros colegas.

Dua Lipa cantará esta noche en Lima e interpretará una peruana. ¿Tendría algún problema legal al interpretar una canción que no es de ella?

Ayer, por los 25 años de mi querida Facultad de derecho de la USAT - Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, ce...
13/11/2025

Ayer, por los 25 años de mi querida Facultad de derecho de la USAT - Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, celebró una conferencia "La omnipresencia del derecho: una visión desde el derecho de la moda y del derecho deportivo"
Gracias a los organizadores, me invitaron a participar con mis comentarios, a las participaciones de Ana Lucía Fasson y Jaime Talledo, quienes hablaron de dos temas apasionantes y que sigo con interés, desde hace algún tiempo: Derecho de la moda y Derecho deportivo.
El primero de ellos,está más ligado a mi línea de ejercicio profesional pues involucra la propiedad intelectual,una partecita nada más del "fashion law" pues su campo de acción es vasto. En el caso del derecho deportivo, el debate se centró en si acaso es una rama del derecho. No lo es, así lo creo. Pues aun en desarrollo, aun tiene fuentes, principios, métodos de interpretación... Por ello, parafraseo al profesor Jaime Talledo, el derecho deportivo es una visión especializada del derecho que involucra- como todo el derecho, a un grupo de personas, que válidamente decidieron cumplir un rol en la sociedad: ejercer el deporte como medio de vida.
En suma, esa es la importancia del derecho: es omnipresente en todos los aspectos de la vida de las personas.
Feliz 25 años Facultad Derecho Usat

Caso de éxitoEl plazo que tiene el Indecopi para cobrar las multas impuestas en materia de protección al consumidor, pre...
26/10/2025

Caso de éxito

El plazo que tiene el Indecopi para cobrar las multas impuestas en materia de protección al consumidor, prescribe a los tres años

Una empresa fue multada con 11 UITS en el año 2011.
El procedimiento coactivo se inició en el año 2013, dentro del plazo establecido por el Código de protección al consumidor (artículo 122), por lo cual se interrumpió el plazo de cómputo del plazo.
La misma norma señala que el plazo se vuelve a computar si el procedimiento permanece paralizado por más treinta días por causas que no son imputables al sancionado.
El ejecutor coactivo había dispuesto un embargo en forma de inscripción sobre un inmueble de propiedad del sancionado; sin realizar otros actos de cobranza. Por ejemplo, pudo trabar embargo en forma de retención.
El expediente permaneció paralizado por más de 10 años, pese a que en años posteriores el ejecutor retuvo fondos sobre el sancionado en otros procedimientos coactivos.
Ante los argumentos expuestos, el ejecutor coactivo dispuso la prescripción de la cobranza de la multa, ordenó el levantamiento de los embargos en forma de retención y el embargo de inscripción.

Normas involucradas:
Artículo 122 del Código del consumidor.

  Denuncia maliciosa o falsa presentada por un consumidorAunque no es muy común, existen casos documentados de consumido...
10/08/2025



Denuncia maliciosa o falsa presentada por un consumidor

Aunque no es muy común, existen casos documentados de consumidores que han presentado denuncias maliciosas en contra de comerciantes o empresas.
Pero ¿en qué casos se considera maliciosa una denuncia?
La jurisprudencia nos permite esbozar una definición; es aquella denuncia planteada por un consumidor, sabiendo que los hechos que alega como infracción, son falsos o que no existe un motivo razonable.
La norma que permite sustentar una acción por denuncia maliciosa se encuentra en el Artículo 7º del Decreto Legislativo 807, Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi
Artículo 7º.- (…) Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano funcional del INDECOPI, será sancionado con una multa de hasta 50 UIT mediante resolución debidamente motivada.
La sanción administrativa se aplicará sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.

Te cuento tres casos en los que se aplicó esta norma. Dale click al siguiente enlace.

https://charlietelom.medium.com/qu%C3%A9-ocurre-si-un-consumidor-presenta-una-denuncia-maliciosa-c63f7a0a7827

Los músicos que trabajan en una municipalidad califican como empleadosMediante la Casación laboral N° 22754–2022 CAJAMAR...
01/05/2025

Los músicos que trabajan en una municipalidad califican como empleados

Mediante la Casación laboral N° 22754–2022 CAJAMARCA, la Corte suprema determinó que un músico, que labora en una municipalidad, es un empleado y no un obrero; considerando la aplicación de la Ley del artista, intérprete y ejecutante, así como su reglamento. En consecuencia, se encuentra comprendido en el régimen laboral público de Decreto legislativo 276.

La Corte Suprema, al analizar el recurso planteado por la Municipalidad, consideró la Ley N° 28131 pues al ser el demandante un músico, califica como artista. Las funciones realizadas por el demandante, en su condición de músico, implican “el uso de símbolos y sobre todo a la creación de obra artística, expresión e interpretación, utilizando sus habilidades”; por lo que, concluyó, que el demandante no puede ser considerado como obrero sino como empleado.

Te dejo un enlace a mi blog donde,además, te resumo el régimen laboral aplicable a los artistas.

https://charlietelom.medium.com/los-m%C3%BAsicos-que-trabajan-en-una-municipalidad-califican-como-empleados-9220034ff09b

¿Sabías que en el año 1996 en el proceso de fabricación de un diurético se le añadió por error un antipsicótico?El labor...
22/04/2025

¿Sabías que en el año 1996 en el proceso de fabricación de un diurético se le añadió por error un antipsicótico?
El laboratorio fabricante y el dueño de la marca fueron sancionados con la multa más alta que en ese entonces previa la Ley de protección al consumidor, 100 UIT.
Un detalle que se tomó en cuenta fue, cómo las referidas empresas comunicaron a la ciudadanía y sus pacientes, la existencia de un lote defectuoso.
El Indecopi aprobó un precedente de observancia obligatoria que hoy, con matices, se encuentra recogido en el Código del consumidor.
Te cuento el caso.

A propósito del caso del suero fisiológico, recordé que en 1996 sucedió un hecho muy grave con el Dyazide, un diurético al que, en su…

Gracias nuevamente a los amigos de LP - Pasión por el DerechoEn este caso se trata de un pequeño artículo.
14/04/2025

Gracias nuevamente a los amigos de LP - Pasión por el Derecho
En este caso se trata de un pequeño artículo.

La obra de nuestro Nobel Mario Vargas Llosa: protección jurídica de su legado

Gracias a mis amigos de LP - Pasión por el Derecho por compartir mis opiniones.Descanse en paz, don Mario.
14/04/2025

Gracias a mis amigos de LP - Pasión por el Derecho por compartir mis opiniones.
Descanse en paz, don Mario.

Murió el hombre, pero no su obra. Mario Vargas Llosa, nuestro Premio Nobel de Literatura (2010). Ahora quién se hará cargo de sus obras

En el día del abogado, y pensando en algún tema que me impactó, siendo estudiante o ejerciendo la carrera; recordé cuand...
02/04/2025

En el día del abogado, y pensando en algún tema que me impactó, siendo estudiante o ejerciendo la carrera; recordé cuando leí el planteamiento del maestro Carlos Fernández Sessarego, respecto a la finalidad del derecho.
No es la justicia, dice el gran jurista peruano. Es la libertad, la del hombre. La justicia es un vehículo para conseguirla.
Nada más cierto e irrebatible, más aún si el propio maestro te lo explica en uno de los vídeos que dejó antes de partir.

Feliz día colegas.
Que nunca dejemos de apasionarnos por una profesión que es también una forma de vida muy especial para la sociedad.

Segunda charla.¿Cuál es la finalidad del Derecho?Ciclo de exposiciones sobre el Derecho y su vinculación con la vida humana.

  Hoy se publicó el Decreto supremo que aprueba el valor de la Unidad impositiva tributaria - UIT, para el año 2025.Habl...
17/12/2024


Hoy se publicó el Decreto supremo que aprueba el valor de la Unidad impositiva tributaria - UIT, para el año 2025.

Hablemos un poco del impacto en los procedimientos seguidos ante el Indecopi, de cualquier naturaleza (protección al consumidor, propiedad intelectual, procedimientos concursales, entre otros).

- Recuerda que las multas se calculan desde porcentajes de la UIT y según la materia pueden llegar hasta 450 UIT, en protección al consumidor, 150 UIT en temas de derecho marcario; 180 UIT por asuntos de derechos de autor, 700 UIT en temas de publicidad y competencia desleal.

- Si tienes una multa impuesta años atrás, recuerda que al momento de pagarla se actualizará al valor de la UIT vigente. Es decir, si te impusieron una multa en el año 2023 e ingresó a cobranza coactiva en el año 2025 se exigirá el pago con el valor de la UIT del 2025.

- FInalmente las órganos resolutivos del Indecopi al momento de graduar las sanciones recurrirá a los criterios establecidos en el Decreto supremo N° 032-2021-PCM, "Decreto
Supremo que aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia". Esta norma contiene criterios claros y objetivos para imponer las multas.

Te sugerimos que, cuando te notifiquen una denuncia en cualquier tema de competencia del Indecopi, definas con un especialista, cual debe ser la estrategia para enfrentar el procedimiento.

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