01/07/2020
🔴 PODER JUDICIAL MODIFICÓ EL PROCEDIMIENTO PARA LAS DEMANDAS DE ALIMENTOS, estos son los cambios: (antes/ahora)
⭕ 1.- POSTULACION DEL PROCESO:
❎ ANTES: La demanda se presenta por escrito.
✅ AHORA: La demanda se presenta utilizando el formulario electrónico de demanda de alimentos o el formulario electrónico de demanda de aumento de pensión de alimentos, según sea el caso.
⭕ 2.- RECEPCION DE LA DEMANDA
❎ ANTES: La demanda es recibida en la Mesa de Partes DEL órgano jurisdiccional.
✅ AHORA: La demanda es recibida en la Mesa de Partes del órgano jurisdiccional, aplicándose la línea de digitalización de los escritos judiciales. La demanda es recibida en la Mesa de Partes Electrónica (EJE)."
⭕ 3.- AUTO ADMISORIO
❎ ANTES: Admisión de la Demandada. Da por ofrecidos los medios probatorios. Corre traslado al demandado.
✅ AHORA: -Admisión de la demanda.
➡️ Emplazamiento del demandado detallando
los requisitos que debe cumplir el escrito de
contestación.
➡️ Señala fecha para la Audiencia Única Virtual.
➡️ Requerimiento de medios probatorios de
oficio, los cuales serán actuados en la
Audiencia Única Virtual.
➡️ Práctica de prueba adicional para su
incorporación al proceso.
➡️ Se ordena oficiar al empleador del
demandado a fin de obtener pruebas sobre
su capacidad económica.
➡️ Ordena asignación anticipada de alimentos.
⭕ 4.- INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
❎ ANTES: Recibida la demanda, el juez la califica y puede declarar su inadmisibilidad en conformidad con lo establecido en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil.
✅ AHORA: Recibida la demanda, el juez la califica y si advierte la omisión o defecto subsanable, no declarará la inadmisibilidad, sino la admisión a trámite y concederá al demandante un plazo razonable para que la subsane.
⭕ 5.-NOTIFICACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
❎ ANTES: La notificación se realiza por vía
electrónica a través de casilla electrónicas implementadas.
✅ AHORA: La notificación se realiza a través de la casilla electrónica -SINOE y al domicilio real, según corresponda.
➡️ Excepcionalmente la notificación se realiza
por WhatsApp o correo electrónico.
⭕ 6.- NOTIFICACION DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
❎ ANTES: El demandante es notificado con la
contestación de la demanda antes de la
Audiencia Única.
✅ AHORA: El demandante es notificado con la contestación de la demanda durante la Audiencia Única Virtual y se le otorga al demandante un tiempo prudencial para la revisión de la misma.
⭕ 7.- FECHA PARA LA AUDIENCIA UNICA
❎ANTES: El juez fija fecha para la Audiencia Única dentro de los diez días de recibida la demanda.
✅ AHORA: El juez ya fijó fecha para la Audiencia Única Virtual en el Auto Admisorio.
⭕ 8.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
❎ ANTES:
➡️ Acreditación de las partes y sus abogados-
➡️ Promueve excepciones o defensas
previas.
➡️ Resuelve las excepciones o defensas
previas.
➡️ Saneamiento procesal
➡️ Conciliación
➡️ Fijación de puntos controvertidos.
➡️ Admisión y actuación de medios
probatorios.
➡️ Se escucha al niño o adolescente.
➡️ Alegatos de las partes
➡️ La Audiencia Única es plasmada en un acta Entregándose una copia a las partes
procesales y dejándose constancia en el
expediente de esta entrega.
✅ AHORA:
➡️ Acreditación de las partes y sus abogados
➡️ Admite la contestación de la demanda
➡️ Según el caso, declara la rebeldía del
demandado con o sin su asistencia.
➡️ El juez entrega al demandante la copia del
escrito de contestación y sus anexos.
➡️ Otorga un tiempo prudencial al
demandante para la revisión de los medios
probatorios ofrecidos.
➡️ Saneamiento procesal
➡️ Conciliación
➡️ Fijación de puntos controvertidos
➡️ Admisión y actuación de medios
probatorios de manera oral.
➡️ Debate oral entre las partes
➡️ Dependiendo de la edad y la madurez del
niño, este deber ser informado, oído y debe
participar.
➡️ La Audiencia Única Virtual es registrada en
video y audio, salvo la etapa de la conciliación.
Las partes tienen derecho a la obtención de las
respectivas copias en soporte electrónico.
➡️ Esta grabación se incorpora al expediente.
⭕ 9.- SENTENCIA
❎ ANTES: Si el demandado no concurre a la
audiencia única, a pesar de haber sido
emplazado válidamente, el Juez debe
sentenciar en el mismo acto atendiendo
a la prueba anticipada.
➡️ El juez expide sentencia en el término de
48 horas.
✅ AHORA: Si el demandado no concurre a la Audiencia Única Virtual, a pesar de haber sido
emplazado válidamente, el Juez procederá a
emitir la decisión final (auto o sentencia) en
el mismo acto atendiendo a la prueba
actuada.
➡️ La sentencia se expide durante el desarrollo de la Audiencia Única Virtual de manera oral.
➡️ Si el demandante y demandado no concurren
a la Audiencia Única Virtual y existen todos
los medios probatorios, el juez podrá resolver
sin necesidad de la presencia de las partes, en
aplicación del Interés Superior del Niño.
👉 Procedimiento modificado mediante Resolución Administrativa Nº 000133-2020-CE-PJ.............................................................