Miller Stiff & Abogados

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MG Miller Stiff & Abogados, Estudio Jurídico con profesionales de primera, con sede en Chiclayo, brindando servicio legal con resultados positivos para ti.

📣👨‍🦳𝐄𝐗𝐎𝐍𝐄𝐑𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐄𝐒𝐓𝐎 𝐏𝐑𝐄𝐃𝐈𝐀𝐋👩‍🦳🧾🔴 Si usted ya tiene 60 años o está por cumplir y tiene un inmueble o terreno a su...
22/09/2020

📣👨‍🦳𝐄𝐗𝐎𝐍𝐄𝐑𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐄𝐒𝐓𝐎 𝐏𝐑𝐄𝐃𝐈𝐀𝐋👩‍🦳🧾

🔴 Si usted ya tiene 60 años o está por cumplir y tiene un inmueble o terreno a su nombre, mucho ojo, porque no está obligado a pagar el 𝐈𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐏𝐫𝐞𝐝𝐢𝐚𝐥 que cada año cobran las MUNICIPALIDADES.

Los municipios continúan cobrando Impuesto Predial a las personas de 60 años a más, sin contar que los someten a cobranzas coactivas.

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Importancia de la sucesión  intestada para los causahabientes (esposa e hijos que tienen derecho a heredar)
27/04/2020

Importancia de la sucesión intestada para los causahabientes (esposa e hijos que tienen derecho a heredar)

EN LA DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA POR UNO DE LOS HEREDEROS Y EL MISMO, HACIENDO MENCIÓN DE LA EXISTENCIA DE SUS COHERE...
13/08/2019

EN LA DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA POR UNO DE LOS HEREDEROS Y EL MISMO, HACIENDO MENCIÓN DE LA EXISTENCIA DE SUS COHEREDEROS.

🔴¿Debe el Juez admitir a trámite la demanda y pronunciarse sobre cada uno de los mismos, o debe hacerlo únicamente sobre el demandante, declarando improcedente de plano la demanda respecto a los demás sucesores?🤔

✅En los casos en que un sucesor interponga demanda de sucesión intestada solicitando se declare como herederos del causante a él y demás sucesores que señala, el Juez debe admitirla a trámite y pronunciarse sobre todos ellos, ya sea amparando la demanda respecto de todos cuyo entroncamiento con el causante estuviera acreditado, o desestimándola si no se lograra esa acreditación. 👩‍🏫👨‍🏫

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30/01/2019

LA EQUIVALENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO CON EL MATRIMONIO PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA
Tiene derecho a pensión la cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge o integrante de la unión de hecho inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio o unión de hecho se hubiera celebrado por lo menos ................ antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla sesenta años de edad si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio o unión de hecho debidamente inscrito a edad mayor de las indicadas.

INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS SIN RECEPCIÓN DE OBRA NI DE AUTORIZACIÓN DE VENTA. 🏢🏭🏣🏙"las urbanizaciones populares que c...
29/01/2019

INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS SIN RECEPCIÓN DE OBRA NI DE AUTORIZACIÓN DE VENTA. 🏢🏭🏣🏙

"las urbanizaciones populares que cuenten con la primera etapa de la habilitación urbana con fecha anterior al 21/11/1997, podrán inscribirse las transferencias sin requerirse la recepción de obras ni autorización de venta de lotes"

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👮‍♂️👩‍⚖️DESALOJO 👨‍⚖️👮‍♂️El desalojo es una acción posesoria que busca la restitución de la posesión de un bien, que pue...
16/10/2018

👮‍♂️👩‍⚖️DESALOJO 👨‍⚖️👮‍♂️

El desalojo es una acción posesoria que busca la restitución de la posesión de un bien, que puede ser interpuesta por:
☑️El propietario
☑️Arrendador
☑️Administrador
☑️Y por todo aquel que considere tener derecho sobre el bien.
Dirigido contra quien viene ocupándolo sin autorización, sin pagar la renta mensual de arrendamiento o cuando el título que facultaba la posesión ha fenecido, de conformidad con el artículo 586° del Código Procesal Civil y 911° del Código Civil.

Este proceso será tramitado en la vía sumarísima civil, en el cual, para ampararse la pretensión deberá acreditarse concurrente mente que:
✅El demandante es el auténtico propietario del inmueble.
✅El poseedor carece de título que justifique su posesión.
✅El bien inmueble se encuentra fehaciente mente identificado.

Consecuentemente el juez ordenara la entrega de la posesión, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de negativa.

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🏪San José N° 607 - Tercer Piso - Chiclayo
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🚫NULIDAD DE ACTO JURÍDICO🚫 El acto jurídico, es la manifestación de la voluntad destinada a crear, regular, modificar o ...
14/05/2018

🚫NULIDAD DE ACTO JURÍDICO🚫

El acto jurídico, es la manifestación de la voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, para su plena validez requiere haberse celebrado por una persona capaz, sobre un objeto físico y jurídicamente posible, teniendo siempre las partes un fin lícito, y observando ciertas formas legales cuya misión es sancionada con nulidad.
En este sentido, cuando el acto jurídico ha sido celebrado sin observar los presupuestos sustanciales y formales antes mencionados, es NULO por disposición legal, ante ello, la persona afectada con su celebración o ejecución se encuentra legitimada para demandar la declaración de nulidad ante el Poder Judicial, invocando algunas de las causales contempladas en el artículo 219° del Código Civil; proceso en el cual, de corroborase la carencia de algunos de los presupuestos, el juez procederá a declarar nulo el acto jurídico y accesoriamente también nulo el documento que lo contiene, que por lo general es una escritura pública.
Pueden ser materia de cuestionamiento mediante un proceso de nulidad:

❌ Contratos: Compraventa, arrendamiento, de préstamos
dinerarios, permuta, donación, suministro, prestación de
servicios, comodato.
❌ Contrato: De obra, de locación de servicios, de depósito y
fianza.
❌ Contratos: De Hipoteca, de garantía prendaria y anticresis.
❌ Testamentos, anticipo de herencia, etc.

16/01/2018

INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD
El tercero que sea propietario de bienes embargados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva podrá interponer intervención excluyente de propiedad ante el Ejecutor Coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien.
La intervención excluyente de propiedad deberá tramitarse de acuerdo a las siguientes reglas:
a. Solo será admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento, que a juicio de la Administración, acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar.
b. Admitida la intervención excluyente de propiedad, el Ejecutor Coactivo suspenderá el remate de los bienes objeto de la medida y correrá traslado de la tercería al ejecutado para que la absuelva en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
c. La resolución dictada por el Ejecutor Coactivo es apelable ante el Tribunal Fiscal en el plazo de cinco (5) días hábiles, el cual inclusive está facultado para pronunciarse respecto a la fehaciencia del documento a que se refiere el numeral 1 del presente artículo.
d. La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa, pudiendo las partes contradecir dicha resolución ante el Poder Judicial

19/07/2017

Los condenados por violación sexual de menor de edad ya no podrán solicitar el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o la educación. Igualmente, los autores de otros tipos de violación sexual solo podrán acceder al beneficio de redención de pena por el trabajo o la educación...

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