14/05/2018
🚫NULIDAD DE ACTO JURÍDICO🚫
El acto jurídico, es la manifestación de la voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, para su plena validez requiere haberse celebrado por una persona capaz, sobre un objeto físico y jurídicamente posible, teniendo siempre las partes un fin lícito, y observando ciertas formas legales cuya misión es sancionada con nulidad.
En este sentido, cuando el acto jurídico ha sido celebrado sin observar los presupuestos sustanciales y formales antes mencionados, es NULO por disposición legal, ante ello, la persona afectada con su celebración o ejecución se encuentra legitimada para demandar la declaración de nulidad ante el Poder Judicial, invocando algunas de las causales contempladas en el artículo 219° del Código Civil; proceso en el cual, de corroborase la carencia de algunos de los presupuestos, el juez procederá a declarar nulo el acto jurídico y accesoriamente también nulo el documento que lo contiene, que por lo general es una escritura pública.
Pueden ser materia de cuestionamiento mediante un proceso de nulidad:
❌ Contratos: Compraventa, arrendamiento, de préstamos
dinerarios, permuta, donación, suministro, prestación de
servicios, comodato.
❌ Contrato: De obra, de locación de servicios, de depósito y
fianza.
❌ Contratos: De Hipoteca, de garantía prendaria y anticresis.
❌ Testamentos, anticipo de herencia, etc.