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Gracias por la confianza
26/05/2023

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09/02/2023
LA JUSTICIA ES PARA TI ..!!
31/10/2022

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Responsabilidad penal de las personas naturales y funcionarios públicos
21/04/2020

Responsabilidad penal de las personas naturales y funcionarios públicos

Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del Tema, 3. Delitos cometidos por personas naturales, 4. Delitos cometidos por servidores y funcionarios públicos, 5. Pronunciamiento del Poder Judicial, 6. A modo de conclusión, 7. Referencias bibliográficas Como se podrá apreciar, tenemos la comisión ...

Derechos de las personas en el Código Civil peruano. Segunda parte
21/04/2020

Derechos de las personas en el Código Civil peruano. Segunda parte

Sumario: 1. Derecho al honor y a la reputación; 2. Derecho a la intimidad; 3. Derecho a la imagen y a la voz; 4. Derechos sobre los datos personales; 5. Derechos de autor; 6. Conclusiones; 7. Bibliografía. Lea también: Derechos de las personas en el Código Civil peruano. Primera parte 1. Derecho...

Jurisprudencia actual y relevante del delito de falsificación de documentos.
15/04/2020

Jurisprudencia actual y relevante del delito de falsificación de documentos.

Jurisprudencia actualizada y relevante del delito de falsificación de documentos o falsedad material.

Condenan a varón que salió a comprar cuando solo podían transitar mujeres [violación de medidas sanitarias].
10/04/2020

Condenan a varón que salió a comprar cuando solo podían transitar mujeres [violación de medidas sanitarias].

El Juzgado Mixto de Emergencia de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios sentenció a John Frank López Rodríguez a cinco meses de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo período, por el delito contra la salud pública, en la modalidad de contam...

Suprema interpreta art. 203 del CPC (conclusión del proceso por inasistencia a audiencia de pruebas)
08/04/2020

Suprema interpreta art. 203 del CPC (conclusión del proceso por inasistencia a audiencia de pruebas)

Fundamentos destacados: Primero.- El artículo 203 del Código Procesal Civil, sanciona la inasistencia de las partes del proceso a la audiencia de pruebas con la conclusión del mismo, esto al señalar en la parte final del artículo que: “Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido...

El delito de especulación y su eficacia en el estado de emergencia
08/04/2020

El delito de especulación y su eficacia en el estado de emergencia

Sumario: 1. Preliminares; 2. Estado actual del tipo penal de especulación; 3. Proyectos de ley; 4. Propuestas de solución; 5. Cuestiones finales. Porque en tiempos de cuarentena y pesares de la pandemia no debe parar la academia. 1. Preliminares Este es un buen momento para evaluar la aplicación ...

¿Debo seguir pagando la pensión de alimentos en este periodo de emergencia?, por Juan Carlos Del AguilaEsta es una pregu...
07/04/2020

¿Debo seguir pagando la pensión de alimentos en este periodo de emergencia?, por Juan Carlos Del Aguila

Esta es una pregunta que me formulan con frecuencia durante este periodo de emergencia y considero necesario realizar un pronunciamiento para que puedan tener mi posición como abogado abocado solo a atender casos familiares, y además en mi calidad de esposo y padre.

Como premisa debo recordar que solo existe la obligación de cumplir con el pago de una pensión alimenticia cuando hay una sentencia o una conciliación en la que se haya fijado esta obligación. En el caso que no exista ninguna de estas situaciones, solamente habrá un deber alimentario exigible moralmente, pero no en vías legales. Como segunda premisa, dada la generalidad de los casos, son los varones los que reciben esta obligación legal y son las madres las que reclaman dicho pago, siempre en función al bienestar de sus hijos.

Por otro lado, recordar que la pensión de alimentos responde a una necesidad de subsistencia por parte de la persona que percibe este dinero, pero también a los ingresos de las personas que tienen la obligación de otorgarlo. Es por eso que el Código Civil establece en el artículo 481° que el monto fijado como pensión alimenticia está en función del estado de necesidad y de la capacidad económica que este tuvo al momento de su fijación.

Comprendo muy bien que la situación económica nos afecta a todos. Yo soy abogado independiente y en mi caso, por ejemplo, durante todo este mes que va a durar el estado de emergencia no percibiré dinero alguno como litigante.

Sin embargo, esta situación temporal de ausencia de ingresos no genera que mis obligaciones económicas se suspendan de pleno derecho, sino que debo realizar las coordinaciones pertinentes con todos mis acreedores para poder reprogramar las fechas de pagos y solo si llego a un acuerdo con los citados acreedores podré decir que no me resultará exigible el pago a mi cargo en el estado de emergencia.

En ese sentido, siendo que las pensiones alimenticias dan lugar a la existencia de un acreedor alimentario que está a la espera del pago de dicha pensión para poder cubrir sus necesidades, debemos afirmar que la obligación alimentaria se encuentra vigente y como tal es exigible. Por tal razón, la única forma de suspender el pago es llegar a un acuerdo entre la parte acreedora y el deudor.

Ustedes me dirán, «Juan Carlos, yo no puedo ni conversar con la madre de mi hijo, ¿cómo voy a lograr que acepte que yo no pague este mes la pensión?» Lo mismo pienso yo. Es casi una misión imposible y no porque las madres sean malas personas, sino porque los menores hijos necesitan subsistir.
Vamos a comparar estas situaciones. Los bancos al aceptar la suspensión de las obligaciones no sufren tanto porque tienen recursos y seguros para estas situaciones de emergencia. Ahora, pensemos en un menor de edad que el único ingreso que tiene para subsistir es precisamente la pensión alimenticia que espera recibir ¿Creen lógico que pueda aceptar una suspensión? Claro que no.

Así pues, por más que este estado de emergencia nos afecte a todos, les pido a aquellos que tienen una obligación alimentaria a su cargo que traten de cumplir al menos con una parte de estas obligaciones para que sus hijos pueden subsistir, ya que el hambre no espera.

A las madres que viven con sus hijos, les pedimos que sean tolerantes con el pago, acepten recibir menos de lo que usualmente perciben por pensión, porque recuerden que la pensión alimenticia no solo apunta a cubrir lo estrictamente alimentario, sino también a vestidos y recreación, aspectos que debido al estado de emergencia no requieren ser cubiertos, ya que nadie puede salir de casa a comprar ropa o salir de viajes o paseo.

No estoy indicando que exista una norma que permita que los obligados disminuyan por sí mismos el monto de la pensión alimenticia. A los hombres obligados a realizar el pago de una pensión les digo que traten de cumplir con su obligación porque los alimentistas necesitan subsistir. A las mujeres les pedimos que comprendan esta situación y que entiendan que los menores necesitan por el estado de emergencia lo estrictamente necesario para su alimentación.
Debo ser enfático. Una vez levantado el estado de emergencia, las madres podrán requerir el pago de la pensión pendiente ante el Poder Judicial, ya que no existe norma que suspenda los pagos, pero será otro momento distinto al que actualmente estamos viviendo.

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