10/02/2025
DE ALIMENTOS
Se entiende por ALIMENTOS lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia
Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos
Por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.
esta oportunidad se DECLARO FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA DE ALIMENTOS...