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Defensa del Consumidor - ADECON PERÚ, te informa:🔴   Chau al conejo de Nesquik y al tigre de Zucaritas: qué personajes d...
17/01/2023

Defensa del Consumidor - ADECON PERÚ, te informa:
🔴 Chau al conejo de Nesquik y al tigre de Zucaritas: qué personajes desaparecen por Ley de Etiquetado

https://www.iprofesional.com/actualidad/375503-chau-al-conejo-de-nesquik-y-al-tigre-de-zucaritas-por-nueva-ley?fbclid=IwAR1edTXSig-7peBB6i1TqKNhHuMDAvvgVN71gJp2ndz9eKON--yI7_-b7VI

El tigre Tony de Zucaritas, el conejo de Nesquik y mamá Lucchetti, son algunos de los personajes que no estarán más en distintos productos de estas marcas.

02/04/2021
Bancos: Estas prácticas bancarias serán consideradas abusivas desde el 30 de agostoEl mes pasado la Superintendencia de ...
30/08/2020

Bancos: Estas prácticas bancarias serán consideradas abusivas desde el 30 de agosto

El mes pasado la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS) estableció una serie de modificaciones en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero. Estos cambios estarán vigentes desde este fin de semana.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció una serie de modificaciones en el reglamento de gestión de conducta del mercado del sistema financiero, las cuales se harán efectivas a partir del próximo domingo 30 de agosto.

A través de la Resolución SBS N° 1870-2020, emitida a fines del mes pasado, se indica una relación de prácticas bancarias calificadas como abusivas, las cuales estarán prohibidas y no podrán ser aplicadas por los bancos.

Estas son las malas practicas relacionadas con las tarjetas de crédito:

- Cobrar más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta.

- Cobro de la comisión de membresía anual, antes de que se cumpla el año de vigencia del servicio que prestan a través de la tarjeta de crédito.

- Modificar del monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su exoneración, antes de que se cumpla un año de su vigencia.

- Tratamiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones revolventes y operaciones a una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo.

- Poner limitaciones o restricciones para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía.

La entidad reguladora del sistema financiero indicó que también son consideradas malas prácticas el cobro por la reposición de tarjetas, exigir la reposición de la tarjeta para cancelar un producto o contrato, y condicionar la contratación de un producto o servicio a la contratación de otro.

La resolución indica que realizar estas conductas señaladas como prácticas abusivas son consideradas infracciones graves.

Información del Diario La República (29-08)Congreso promulga ley que sanciona con cárcel el acaparamiento y la especulac...
30/08/2020

Información del Diario La República (29-08)
Congreso promulga ley que sanciona con cárcel el acaparamiento y la especulación

Asimismo, también se penaliza el abuso de poder económico y la adulteración. Indecopi tendría que realizar cambios en su código de Protección y Defensa del Consumidor.

El Congreso promulgó - luego de aprobarlo por insistencia - la ley que sanciona con cárcel el acaparamiento, la especulación de precios, así como el abuso de poder y la adulteración.

Lo anterior, además de modificar diversos puntos del Código Penal en materia de comportamiento del mercado., también apunta a cambios en el Código de Protección y Defensa del Consumidor del Indecopi.

Los detalles
Según la ley que lleva la firma del presidente del Congreso, Manuel Merino, apunta a que el que abusa de su posición dominante en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con 180 a 365 días-multa e inhabilitación.

En tanto, aquel que provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio, y con perjuicio de los consumidores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años y con 180 a 365 días-multa e inhabilitación.

Además, el productor, fabricante, proveedor o comerciante que incrementa los precios de bienes y servicios habituales, que son esenciales para la vida o salud de la persona, utilizando prácticas ilícitas que no se sustente en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, conmoción o calamidad pública será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con 180 a 365 días-multa.

Si la especulación se comete durante un estado de emergencia, declarado por el Presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Y el que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de algún bien, en perjuicio del consumidor, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con 90 a 180 días-multa. Si la adulteración se comete durante situación de conmoción, calamidad pública o estado de emergencia oficialmente declarado, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y con 180 a 365 días-multa”.

Se debe recordar que, durante el estado de emergencia debido al coronavirus en Perú, los precios de los medicamentos, así como el de oxígeno medicinal, entre otros, subieron perjudicando a los consumidores. Esta situación motivó al Legislativo a poner en su agenda la aprobación de la norma que sanciona con cárcel el acaparamiento, la especulación, entre otros.

LIBRO DE RECLAMACIONES ¿QUÉ ES EL LIBRO DE RECLAMACIONES? Es una herramienta útil para la presentación de tus quejas y r...
28/08/2020

LIBRO DE RECLAMACIONES

¿QUÉ ES EL LIBRO DE RECLAMACIONES?
Es una herramienta útil para la presentación de tus quejas y reclamos ante un proveedor por inconvenientes surgidos tras la compra de un producto o servicio. Todo proveedor debe ponerlo a tu disposición en cada uno de sus establecimientos comerciales o plataformas de ventas por internet, de contar con una sucursal en el país.

¿QUÉ ES UNA QUEJA?
Es una disconformidad frente a una mala atención del proveedor, pero que no guarda relación directa con el producto o servicio adquirido.
Por ejemplo: los servicios higiénicos de un restaurante que no se encuentran en buen estado, una mala atención del personal de una tienda, etc.

¿QUÉ ES UN RECLAMO?
Se produce cuando no estás conforme con el producto adquirido o servicio brindado. El proveedor tiene la obligación de darte una respuesta.
Por ejemplo: una disconformidad por la calidad de un producto, consumos no reconocidos, publicidad engañosa, etc.

¿CÓMO ACCEDO AL LIBRO DE RECLAMACIONES?
Solicitándolo al proveedor, quien tiene la obligación de ponerlo a tu disposición, en formato físico (libro con hojas) o virtual (a través de una computadora).

Si es físico, deberá contar con tres hojas desglosables y autocopiativas debidamente numeradas. Deberás incluir los datos de contacto del proveedor y los tuyos, una breve explicación de la queja o reclamo, entre otros requerimientos.

Si es virtual, el proveedor deberá poner a tu disposición una plataforma virtual con personal capacitado para el ingreso de tu queja o reclamo.

Si el producto o servicio se vende a través de una página web, el proveedor deberá facilitarte una versión digital para la presentación de tu queja o reclamo. Adicionalmente, puedes solicitar un código de registro y el envío de la reclamación por correo electrónico para su seguimiento.

En todos los casos, el proveedor debe contar con un aviso accesible para la ubicación y utilización del Libro de Reclamaciones en su negocio o en el portal web donde realiza sus ventas.

¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA LUEGO DE UTILIZAR EL LIBRO?
El proveedor tiene un plazo de 30 días calendario para la atención de tu reclamo. Su atención no debe estar condicionada a ningún pago. Además, ten presente que una vez ingresada tu queja o reclamo, debes solicitar una copia o código del mismo para su seguimiento.

¿CUÁNDO INTERVIENE EL INDECOPI?
A tu solicitud o en cualquier momento sin previo aviso al proveedor. De ser requerido, éste deberá remitir a la institución las copias de las Hojas de Reclamaciones para su fiscalización.

Asimismo, mediante el sistema “Controla tus reclamos”, utilizado por proveedores con ingresos mayores a 3 mil UIT, el Indecopi monitorea virtualmente el registro de reclamos.

En caso el proveedor no atienda tu reclamo, puedes comunicarte con la institución adjuntando una copia de la Hoja de Reclamaciones, a través del correo electrónico: [email protected]

Más de 130 mil trabajadores reanudarán labores en el sector manufacturaDurante fase 2 de la reactivación económica. Cerc...
06/06/2020

Más de 130 mil trabajadores reanudarán labores en el sector manufactura

Durante fase 2 de la reactivación económica. Cerca del 80% de puestos de trabajo se reinsertarán con los sectores textil-confecciones y calzado. Sin embargo, especialistas del sector señalan que ahora el reto será alcanzar la demanda necesaria, ya que la capacidad adquisitiva de los peruanos se ha reducido considerablemente por la pérdida de empleos y falta de ingresos.

“No podemos sostener al 100% las necesidades que tiene el país solo con la producción del 50%. Debemos elevar y llegar al 100% e incluso tener un crecimiento sobre ello”, indicó el presidente de la República, Martín Vizcarra, cuando anunció el inicio de la fase 2 de la reactivación económica.

Y en efecto, en esta etapa se busca alcanzar el 83% de la capacidad productiva. Y es que, tal como lo había anunciado el Ejecutivo, uno de los criterios que se iban a considerar a la hora de liberar las actividades era el impacto económico que tenía la misma.

Es justamente por ello que el sector manufacturero es uno de los que se consideraron en la estrategia de reanudación de las actividades económicas. Esto debido a que aporta un 16,52% al Producto Bruto Interno (PBI), incluso más que el de minería e hidrocarburos (14,36%).

Además, ha sido uno de los sectores económicos más golpeados debido al embate del coronavirus. En marzo, el Índice de la Producción Manufacturera tuvo una caída de -32,23% con respecto a marzo 2019, según el último reporte del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Mientras que, según datos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, alrededor de 22 mil empresas de este sector tuvieron que cerrar a raíz de la paralización de actividades durante el estado de emergencia por la COVID-19.

No obstante, la manufactura ya se reactivará casi en su totalidad, principalmente por la flexibilización para la industria textil y confecciones, así como por el regreso de la fabricación de calzado, que entre ambas abarcan al 80% del total. (Ver infografía).

Es así que para fines de junio alrededor de 130 mil trabajadores del sector retomarán sus labores, según estimó el presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Ricardo Márquez.

“Con esta nueva etapa, tenemos 130 mil trabajadores más que retornarán a sus puestos. Y como no han parado las empresas de alimentos, medicinas y limpieza, había 119 mil activos; en total serán 250 mil trabajadores de la industria”, detalló el empresario.

Cabe mencionar que entre febrero y abril la población ocupada se contrajo en el sector manufacturero en -27,3%, lo que representa 171.600 puestos de trabajo perdidos solo en Lima Metropolitana.

Falta demanda
Para Luis Salazar, presidente del directorio de Construcciones Metálicas Unión S.A., es loable que se haya considerado más actividades del sector manufacturero para la fase 2. Sin embargo, anotó que no será una reactivación al 100%, ya que si bien es cierto se podrá producir calzado, no se tendrá la misma demanda que antes, por lo que habrá una menor producción y por consiguiente se requerirá una menor mano de obra, la cual afectará al mercado laboral.

“El problema es cómo y dónde se comercialice. Es cierto que los supermercados y bodegas en el caso de las bebidas son el camino correcto, pero el calzado y textiles normalmente se expenden en tiendas o en centros comerciales. El e-commerce y delivery no están funcionando porque no se están dando abasto”, apuntó Salazar.

Esa misma perspectiva tiene Daniel Macera, gerente general del Instituto Peruano de Economía (IPE), quien aseveró que luego de liberarse varias actividades económicas que aportan al PBI, ahora el gran problema será que se venda lo que se está produciendo.

“Lo que va a pasar es que pasamos de un tema de oferta a uno de demanda. Hoy día la preocupación ha estado en que si tengo o no el permiso para operar, pero lo siguiente será un problema de demanda; es decir, estoy produciendo pero ¿a quién le vendo?”, subrayó Macera.

Este problema, según detalló el economista, se debe a la menor capacidad adquisitiva que tienen las personas por la pérdida de empleos y la falta de ingresos. “El problema ahora va a estar en el mercado real y esos son los retos a los cuales nos vamos acercando”, sentenció.

Producción de cerveza
Tras registrar una caída de -47,39% en marzo, la producción cervecera volverá a reanudarse, ya que el Gobierno incluyó a esta industria dentro de las actividades de la fase 2.

Es así que Backus, que representa a más del 90% del sector, señaló que en los próximos días publicarán en el portal web de SICOVID el plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID–19 en el trabajo para proceder a su reactivación.

En ese sentido, María Julia Sáenz, directora legal y de asuntos corporativos de Backus, detalló a La República que el área de producción será la primera en reincorporarse de manera gradual, lo cual representa aproximadamente el 55% del total de los 4 mil trabajadores de Backus.

Agregó que el retorno impulsa desarrollar el e-commerce, por lo que han implementado estrategias digitales para impulsar la cadena de valor.

Librerías podrán volver a operar por delivery solo en Lima Metropolitana
El Ministerio de Cultura publicó ayer los requisitos que deberán cumplir las librerías que deseen reactivar sus negocios bajo la modalidad de entrega a domicilio o recojo en tienda.

Para ello, el Ejecutivo dispuso que las librerías deberán tener la condición de persona jurídica formal, inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido en el caso de persona natural con negocio y persona jurídica.

Según detalla la resolución ministerial publicada en el diario oficial El Peruano, se solicitará solo que las empresas cuenten con licencia de funcionamiento comercial (oficina, tienda y/o almacén).

En caso la librería resulte autorizada por el Gobierno, podrá efectuar el despacho a domicilio (delivery) con un servicio de entrega propio o mediante las app de reparto como Glovo o Rappi. Asimismo, solo podrá operar únicamente en Lima Metropolitana.

La aprobación de la reanudación de dicha actividad estará a cargo de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y se emitirá en un plazo de 7 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud mediante la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura.

A efecto de ello, las empresas deberán registrar su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud (Minsa), respetando los lineamientos que ha establecido la autoridad sanitaria. La Republica

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