21/08/2020
By: SHIOMARA PULLCHZ MAYORGA✍️
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FICHA SE AJEDREZ #
TÉCNICA PENAL- IMPUTADO #
Con 4 años de ejercicio profesional vas llegando a determinar lineamientos para una defensa penal, suelo asimilar ello como juego de ajedrez, donde cada una de las fichas: en este caso sujetos procesales (nemo iudexsine actore/ no hay proceso sin actor): llámese ministerio público, el imputado, el abogado defensor, la víctima, ostentan funciones específicas en determinados momentos y circunstancias específicas.
Con movimientos ya sea de peón o de la ficha reina, un abogado debe determinar qué pieza del ajedrez tiene en este juego (proceso penal), cuántos posibles movimientos puede hacer, si es que puede hacer un JAQUE MATE o no.
Citando al maestro Mendoza Ayma # nosotros los abogados que asumimos defensas penales, cuando tenemos un caso penal debemos evaluar su estado así como un médico lo hace con el paciente, determinar si es un caso UCI (diagnóstico de alta cirugía) o no, y como es consabido, esto depende de muchas circunstancias ya sean: temporales y/o circunstanciales, verbigracia: si estamos en un caso dónde precluyo la etapa de poder absolver el traslado de requerimiento de acusación, gran oportunidad y no digo la única porque aún quedan ciertas posibilidades, empero, es la oportunidad dónde podemos postular los medios de defensa como: las 5 excepciones muy predicadas, la cuestion previa, la cuestion prejudicial, reguladas por el código adjetivo penal, así como ofrecer pruebas materiales y/o personales, o hacer suyas las ofrecidas por el ministerio público; las mismas que en la línea de la estrategia de defensa deben estar revestidas de pertinencia conducencia y utilidad; ello claro está independientemente de la observación formal al requerimiento de acusación como primer paso y como bien lo señala el maestro Celis Mendoza "UT SUPRA", qué mejor explicado no pudo plasmarlo al decir que el requerimiento de acusación debe ser un traje sastre es decir una imputación correcta en todos sus extremos, no una imputación gaseosa y/o pervertida sin piedras basales gestadas sin vértebra normativa.
Resulta menester en mi caso, determinar la calidad de función fiscal realizada por el ministerio público, evidentemente porque es quién realiza la imputación, siendo punto de partida para determinar o establecer una estrategia en la defensa de un caso penal, ello claro está en un escenario inicial de un proceso penal que corresponde a la etapa de investigación preparatoria, en ese sentido convendrá en algunos casos guardar silencio (asentado como derecho reconocido en la convención de los derechos humanos y el derecho a la no autoincriminación - ius constitutionis) y no hacer nada porqué es un caso que nació mu**to en instancia fiscal o porque finalmente el ministerio tiene el deber de comprobar su imputación, en otros casos convendrá asumir responsabilidad ya sea por los beneficios premiales de la confesión sincera o una conclusión o terminación anticipada, o porque simple y sencillamente existe material probatorio incriminatorio, o convertirme en colaborador eficaz.
Prima facie: Todo es importante, todo suma y/o todo resta: la jurisdicción donde litigaras, el criterio jurisdiccional del magistrado que corresponda conocer y resolver la causa, calidad ejercicio de la función fiscal y su requerimiento de acusación, la etapa en la cual te encuentras (preliminar, investigación preparatoria, intermedia, juicio oral, impugnatoria), la legalidad de los elementos de convicción tanto en su obtención como en su incorporación, el desarrollo del juicio oral de ser el caso cómo manejas un interrogatorio o contrainterrogatorio esto último vinculado a las tecnicas de litigacion oral, cómo es que sustentas tu defensa, conocer el caso (conocer el caso/ conocer el caso), los medios de prueba que pueden coadyuvar a tu caso, los indicios y los contra indicios, las pruebas materiales, pruebas testimoniales; donde hay 2 posiciones: 1°la incriminatoria hecha por el fiscal y 2° la pretensión resistido libertaria hecha por el abogado defensor, confirmó una vez más lo bonito y estratégico en una defensa penal, ergo, nada es óbice para poder plantear una estrategia de defensa penal.
.Penal #