ESTUDIO JURÍDICO "CONRADO MORI" ABOGADOS & ASOCIADOS

ESTUDIO JURÍDICO "CONRADO MORI" ABOGADOS & ASOCIADOS Asesoría Legal Personalizada Somos galardonados como PREMIO “EXCELENCIA 2006” – REGIÓN AMAZONAS, Otorgando a CONRADO MORI TUESTA como ABOGADO DEL AÑO.

Abogado fundador el Dr. CONRADO MORI TUESTA, realizó sus estudios en la Facultad de Derecho de "LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ" - PUCP. El Estudio Jurídico se fundó en el año 1986, contando hasta la fecha con una amplia experiencia profesional y es hoy uno de los Estudios de abogados más importantes del departamento de Amazonas, con una presencia prominente en la actividad jurídica de

l país. Nuestros Abogados son graduados de las prestigiosas universidades del pais como: La Universidad San Martín de Porres y "La Pontificia Universidad Católica del Perú" con Maestrias en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, y Maestrías en Derecho Penal y Procesal Penal. Nuestro Estudio busca un sólido compromiso con sus clientes y una relación de largo plazo con ellos, que permita identificarnos con los objetivos de sus negocios y ofrecerles el aporte de nuestra capacidad profesional, experiencia, creatividad y sentido común. Este enfoque nos ha permitido desarrollar una muy importante cartera de clientes como alcaldes de los diferentes distritos del Departamento de Amazonas, Cooperativas, y negocios en los rubros de la industria, banca y finanzas, comercio, petróleo, minería, electricidad, entre otros. El Estudio designa, en el caso de cada cliente, a un abogado "Attaché", responsable de la relación con el mismo, quién está encargado de la búsqueda de la estrategia más eficiente y de menor costo para cada caso que se nos confía. Cuando la naturaleza de un tema demanda la atención de más de un área de especialización, el "Attaché", es el responsable de la formación del equipo más adecuado de socios, asociados y asistentes legales para atender dicho asunto. Esto asegura no solamente un necesario acceso al área de especialización sino, también, una continuidad en la atención personal al cliente.

26/04/2026

🔻 ¿ES VÁLIDA UNA PERICIA DE GRAFOTECNIA SOBRE UNA FOTOCOPIA? | 355-2022 🏛️⚖️

​¿Puede una copia simple servir de base para determinar la autenticidad de una firma? ✍️🚫 La Sala Penal Permanente establece un criterio fundamental sobre la fiabilidad probatoria y el cumplimiento de los protocolos de criminalística:

​📌 EL PROBLEMA JURÍDICO 🧐

​✅️ Se pretendía dar valor probatorio a un dictamen pericial de grafotecnia realizado únicamente sobre reproducciones (fotocopias).

✅️ El recurrente alegaba que esto vulneraba las reglas de la prueba pericial y el Manual de Criminalística de la PNP. 📑❌

​💡 CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA 👨‍⚖️✨

​La Sala establece que la pericia sobre copias
carece de la fiabilidad necesaria por las siguientes razones:

​1️⃣ 📜 EXIGENCIA DE ORIGINALIDAD: El Manual de Criminalística de la Policía Nacional exige que el examen se realice sobre el documento original. Las copias no permiten analizar elementos vitales como la presión, los surcos o la tinta. 🔍🚫

2️⃣ ⚖️ INACEPTABILIDAD JURÍDICA: Resulta inaceptable otorgar mérito probatorio a una pericia que ignora los protocolos técnicos mínimos. Esto afecta directamente la certeza que requiere una sentencia condenatoria.

3️⃣ 🛡️ DEBIDA MOTIVACIÓN: No se puede sustentar una responsabilidad penal en una prueba técnica que nace viciada por no contar con el material idóneo para su análisis. 👨‍⚖️☝️

​🗣️ "Resulta inaceptable dar mérito a una pericia de grafotecnia que no se realizó en un documento original, como exige la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional".

​🌐 𝙎𝙄𝙂𝙐𝙀 Medina Abogados, 𝙄𝙉𝙁𝙊𝙍𝙈𝘼𝘾𝙄𝙊𝙉 𝙇𝙀𝙂𝘼𝙇 𝙔 𝘿𝙀 𝘼𝘾𝙏𝙐𝘼𝙇𝙄𝘿𝘼𝘿.
⚖️𝘾𝙊𝙉𝙎𝙐𝙇𝙏𝘼, 𝙎𝙄𝙉 𝘾𝙊𝙎𝙏𝙊 𝘼𝙇𝙂𝙐𝙉𝙊⚖️
📱𝙒𝙝𝙖𝙩𝙨𝘼𝙥𝙥 📲 951 437 509
👨‍⚖️Abg. 𝘼𝙍𝙈𝘼𝙉𝘿𝙊 𝙈𝙀𝘿𝙄𝙉𝘼 𝘽𝙍𝙄𝘾𝙀𝙉̃𝙊

Fuente: Dr. Manuel Alberto Gallardo Espinoza.

12/04/2026

🔴¿Fijar un precio irrisorio es suficiente para anular una compraventa simulado?
✅Un precio muy bajo en una compraventa no es suficiente por sí solo para anular el contrato. Según la Cas. 3007-2022-Ica, la sola desproporción entre el valor del bien y el precio pactado no acredita que la venta sea simulada, ya que las partes tienen libertad contractual para fijar el precio que deseen.
✅Para anular una venta, el juez necesita un conjunto de indicios adicionales. Así lo demuestra la Cas. 3243-2022-Arequipa, donde se anuló una compraventa porque concurrieron varios factores: no hubo prueba del pago, el precio era menor al valor comercial del bien, y el comprador nunca tomó posesión. Solo analizando todos estos elementos en conjunto se puede determinar si hubo simulación real.

08/04/2026
04/04/2026
04/04/2026

🚨 ¡NO TODA PRUEBA MAL OBTENIDA ES ILÍCITA!

📃Casación N.° 907-2022 Madre de Dios

1️⃣ La Corte Suprema distingue entre prueba ilícita y prueba irregular. La primera se obtiene vulnerando derechos fundamentales (ej. tortura, allanamiento ilegal) y su consecuencia es clara: nulidad absoluta y exclusión del proceso.

2️⃣ En cambio, la prueba irregular deriva de la infracción de normas procesales. No toda irregularidad implica exclusión: puede ser subsanada o convalidada si no afecta el contenido esencial del derecho de defensa.

3️⃣ El criterio clave: la prueba ilícita afecta la legitimidad constitucional, mientras que la irregular es un problema de legalidad ordinaria. Solo se excluye si el defecto genera indefensión real. ⚖️

💬 ¿Crees que los jueces aplican correctamente esta distinción o se confunden en la práctica?

⚖️📚

03/04/2026

⚖️ ¡EL JUEZ PUEDE CAMBIAR EL DELITO AUNQUE EL FISCAL DIGA OTRA COSA! ⚖️🔥

📃Casación N.º 799-2022 Arequipa

1️⃣ La Corte Suprema reafirma que la labor del Ministerio Público es postulatoria: el fiscal propone una teoría del caso, pero el juez, en virtud del principio iura novit curia, tiene la potestad de calificar jurídicamente los hechos. El límite infranqueable son los hechos, que no pueden ser modificados.

2️⃣ El juez puede apartarse de la calificación fiscal siempre que se respeten tres condiciones: inmutabilidad fáctica, identidad del bien jurídico protegido y respeto del contradictorio, garantizando el derecho de defensa.

3️⃣ En el caso concreto, no se vulneró la congruencia procesal, pues los hechos —el ingreso de droga al penal— se mantuvieron. La discusión sobre el dolo fue resuelta mediante prueba indiciaria, sin alterar la base fáctica del proceso. ⚖️📚

💬 ¿Crees que esta facultad del juez fortalece la justicia material o genera riesgos para la defensa?

📎 Sentencia completa:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8621369/7134586-casacion-799-2022.pdf?v=1757431992

⚖️📚

02/04/2026

🚨 ¿EL “DOBLE CONFORME” IMPIDE ACCEDER A LA CASACIÓN PENAL?

📄 CASACIÓN N.º 2960-2023/HUÁNUCO

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú reafirma que la casación es un recurso extraordinario, no una tercera instancia, cuyo objetivo es garantizar la uniformidad de la jurisprudencia. Por ello, cuando existe doble conforme —es decir, coincidencia entre la sentencia de primera y segunda instancia—, el recurso es, en principio, inadmisible.

2️⃣ Sin embargo, la Corte reconoce excepciones cuando existe un verdadero interés casacional: esto ocurre si hay discrepancia interna (cuando la segunda instancia revoca total o parcialmente la primera) o discrepancia externa (cuando la sentencia de vista contradice de forma abierta la doctrina jurisprudencial vinculante de la Corte
Suprema).

3️⃣ Además, se establece que el artículo 428.1.d del Código Procesal Penal contiene causales autónomas de inadmisibilidad, como el consentimiento previo, el doble conforme y la prohibición de introducir en casación argumentos no planteados en apelación (proscriptio per saltum), reforzando el carácter excepcional del recurso.

🔗 Descarga 👇🏼 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9395738/7699436-casacion-2960-2023.pdf?v=1770305602

Pregunta para el debate 👇🏼
💬 ¿El “doble conforme” protege la seguridad jurídica o está cerrando demasiado la puerta a la Corte Suprema?
⚖️📚

01/04/2026

🔴PRUEBA DE ADN Y RESOLUCIONES JUDICIALES QUE DECLARARON NULIDAD DE ACTO DE JURIDICO DE PATERNIDAD, CONSTITUYE NUEVA PRUEBA EN DEMANDA DE REVISIÓN.
🖊️ La Corte Suprema, mediante Recurso de Revisión de Sentencia N° 259-2023-JUNIN, advierte que se puede dejar sin valor las sentencias condenatorias por el delito de omisión a la asistencia familiar en la medida que, en sede extrapenal ( civil) se haya demostrado la nulidad del entroncamiento familiar que habilitó la obligación alimentista.
🖊️ Es perentorio precisar que, la Corte Suprema viene asumiendo que, las resoluciones judiciales, en puridad, constituyen nueva prueba, específicamente medio de prueba según el inciso 4° del Art 439 del Código Procesal Penal, este criterio, desde nuestra perspectiva, podría y debería invocarse en otros supuestos ajenos a la revisión de sentencia, por ejemplo, en la cesación de prisión preventiva.
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