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Chicana Vélez, asesorando en el caso denominado El Club de la Pelea en Chachapoyas,  con agresión tan grave a un jóven e...
12/05/2026

Chicana Vélez, asesorando en el caso denominado El Club de la Pelea en Chachapoyas, con agresión tan grave a un jóven en estado de ebriedad.

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11/11/2024

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03/11/2024

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⚖️ Corte Superior de Justicia de Huánuco

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15/04/2024

El estudio jurídico CHICANA VELEZ & ABOGADOS ASOCIADOS asume la defensa de una menor de edad, ultrajada sexualmente en Bagua Grande. Es un caso ocurrido en el año 2017. Solo defendiendo causas justas 💪💪💪 Atte El Mejor.

Luchando por los intereses del pueblo 💪💪💪
31/01/2024

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Absuelven a mi patrocinado por el delito de TID, el acta de intervención es NULA y las demás actas son declaradas frutos...
26/01/2024

Absuelven a mi patrocinado por el delito de TID, el acta de intervención es NULA y las demás actas son declaradas frutos del árbol 🌲 🌲 envenenado

ERROR EN LA TOMA DE DECLARACION DE LA VICTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR, VIOLACION DEL ARTICULO 165 NUMERAL 1 DEL CPP Y EXCL...
21/09/2023

ERROR EN LA TOMA DE DECLARACION DE LA VICTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR, VIOLACION DEL ARTICULO 165 NUMERAL 1 DEL CPP Y EXCLUSION COMO MATERIAL PROBATORIO AL NO CUMPLIR CON EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 383 DEL CPP.
Uno de los errores que se cometen en todas las dependencias policiales, en los casos de denuncias por el delito de violencia familiar, es la inaplicación del artículo 165 numeral 1 del Código Procesal Penal, que debe de conocer la víctima a fin de poder rendir su declaración; pues justamente, este numeral indica que si una persona tiene un vínculo de parentesco con el imputado - o si tiene una conviviencia o es cónyuge del imputado - podría abstenerse a declarar.
Obviamente, aquí nos podemos preguntar, si es que en realidad una persona agraviada por violencia familiar podría dejar de hacerlo, porque el agresor - imputado es su familiar o su esposo o su conviviente o ex conviviente o ex esposo; en tealidad posiblemente que no se abstendría a declarar, pero el error es justamente, no hacerle conocer ese derecho a la víctima al momento de prestar su declaración.
Es justamente, al vulnerarse este derecho, que un juez garantista podría excluir esta documental porque no cumple con un requisito previsto en la norma procesal.
Pero además, otro error, que se comete, es justamente tomar la declaración de la víctima, sin la presencia del Fiscal y sin haber notificado al imputado para que comparezca o se haga representar al momento de la toma de declaración de la víctima. Esto con el fin de otorgarle el derecho de contradicción.
Que, esta situación al vulnerar el artículo 383 del Código Penal, no podrá ser incorporado a un juicio oral.
Bajo estos presupuestos, un proceso penal que va a un juicio oral con estos graves errores, en definitiva terminarán con una sentencia absolutoria en favor del imputado.

Por:
Vladimir Chicana Vélez.
Abogado

30/09/2022

A propósito de la absurda intervención de la Ronda Campesina de Luya, en el SUPUESTO FEMINICIDIO de la señora Azucena Castro Ventura. En el presente caso, es absolutamente claro al menos hasta ahora, que dicha fémina, falleció atrangantada, tal como se descubrió en la Necropsia. Y si la ronda sigue reteniendo, entorcepe la búsqueda de la verdad, y está cometiendo un delito en agravio del señor ROMULO ZUTA TOMANGUILLA.

29/05/2022

Muy pronto, un artículo sobre difamación agravada por medios informáticos.... En preparación.

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