26/09/2020
➲ ¡𝐑𝐞𝐚𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐄𝐜𝐨𝐧ó𝐦𝐢𝐜𝐚! Estas son las actividades que están comprendidas en la 𝐟𝐚𝐬𝐞 𝟒 ▼𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗼 𝗡°𝟭𝟱𝟳-𝟮𝟬𝟮𝟬-𝗣𝗖𝗠▲
𝐂𝐨𝐦𝐞𝐫𝐜𝐢𝐨:
Tiendas en general con un aforo al 60%
𝐒𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬:
➲ Restaurantes y servicios a fines, excepto bares con aforo al 50%
➲ Transporte marítimo de pasajeros con aforo al 50% y son incluir el transporte turístico y además deberá cumplir con el protocolo de bioseguridad aprobado por el MINSA
➲ Transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores por ríos y lagos con aforo al 50% y además deberá cumplir con el protocolo de bioseguridad aprobado por el MTC
➲ Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos mismos que deberán cumplir con el protocolo de bioseguridad aprobado por el MINSA
➲ Actividades de bibliotecas y archivos. Incl. bibliotecas
universitarias.
➲ Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos
prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales
(no incluye proyección de películas, obras de teatro y
espectáculos) y galerías.
➲ Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques
nacionales. Incl. áreas naturales.
➲ Actividades de parques temáticos, mismas que deberán cumplir con el protocolo de bioseguridad aprobado por el MINSA.
➲ Actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades
individuales o en parejas realizadas al aire libre), mismas que deberán cumplir con el protocolo de bioseguridad aprobado por el MINSA.
➲ Pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión
de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de
montaña, mismas que deberán cumplir con el protocolo de bioseguridad aprobado por el MINSA.
𝐓𝐨𝐝𝐚𝐬 𝐥𝐚𝐬 𝐚𝐜𝐭𝐢𝐯𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐛𝐞𝐫á𝐧 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐞𝐭𝐚𝐫 𝐞𝐥 𝐝𝐢𝐬𝐭𝐚𝐧𝐜𝐢𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐲 𝐮𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐦𝐚𝐬𝐜𝐚𝐫𝐢𝐥𝐥𝐚.
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