29/12/2022
¿A QUIÉNES LES CORRESPONDE SER CAS PERMANENTE?
¿LAS NUEVAS GESTIONES PODRÁN CONCLUIR SUS SERVICIOS?
El Gobierno central con la Ley N° 31131, dio pase a la permanencia para los trabajadores bajo el régimen del D.L 1057, esto SOLO para aquellos que ingresaron antes del 10 de marzo de 2021, dando como consecuencia la prohibición de contratos CAS desde la entrada en vigencia de la mencionada ley; en ese escenario, las entidades públicas del estado, en dicho periodo se vieron impedidos de cubrir las plazas que se tenía presupuestado para dicho año fiscal. Es así que se emiten los Decretos de Urgencia Nº 034-2021 y 083-2021, para excepcionalmente poder contratar plazas CAS entre mayo y noviembre del 2021.
Además, desde la vigencia de la Ley 31131, y la posterior inconstitucionalidad de algunos artículos de la misma, nació una nueva figura que no estaba comprendida en el Decreto Legislativo 1057, y es que la modificación al art. 5 cambió la naturaleza de los CAS, que históricamente siempre han sido de naturaleza temporal, para convertirse a una de naturaleza indeterminada (situación que merece un comentario posterior, puesto que contradice la nueva forma de ver a la administración pública).
Así, llegamos a la ley 31638 “ley de presupuesto para el año 2023”, en el que se aprueba la permanencia de los trabajadores CAS según la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Finales, pero SOLO para aquellos que se encuentran bajo el Decreto de Urgencia Nº 034-2021, 083-2021 y Ley 31365, debiendo cumplirse ciertas condiciones que se indica en el numeral 1 de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Finales de la referida norma, disposición complementaria:
- Contratos suscritos al amparo del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y del Decreto de Urgencia N° 083-2021,
- Contratos por reemplazo vigentes y los contratos suscritos de conformidad con lo establecido en la Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 (por reemplazo y plazas de MINEDU- ejemplo, intervenciones pedagógicas, plazas cas JEC)
- Deben ser labores permanentes en la entidad, y que cuenten con el financiamiento anual en su Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023, son a plazo indeterminado.
Ahora bien, NO todos los contratados CAS del 2021 podrán obtener la permanencia, puesto que la Ley deja abierta una puerta para que las entidades puedan analizar si los contratados en el régimen CAS sujetos al D.U 034-2021 Y D.U083-2021, se encuentren inmersos a las causales del Sexagésima Primera Disposición Complementaria Finales; este análisis, se debería realizar a través de las áreas de recursos humanos de cada entidad (municipalidades, gobiernos regionales, direcciones regionales, ministerios, etc), y áreas usuarias; de no cumplirse la condiciones, estaríamos frente a contratos administrativos de servicio que no tendrían la característica de indefinidos, estando que su temporalidad se ha encontrado sujeta a la necesidad de servicio de la entidad, así como su disponibilidad presupuestal. Entonces tendríamos que la ley estaría sujeta al análisis, ello para considerar si un eventual trabajador CAS tendría la calidad de indefinido o no.
Las nuevas gestiones que ingresan el 2023, podrían eventualmente “consentir” la permanencia de los CAS indeterminados, o realizar la revisión de esas plazas (uno por uno) y declarar nulas los contratos indeterminados (que a la fecha muchos alcaldes salientes ya dejaron para las nuevas gestiones), a pesar que podrían estar sujetos a denuncias penales y demandas civiles.
Att.
Abog. JUAN GALARZA VEGA