08/02/2021
Mediante Res. Adm. N° 0167-2020-CE-PJ, la cual implementa el “Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescentes en los Juzgados de Paz Letrados de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país”.
RESUMEN del proceso simplificado:
1.- PRESENTACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
Se puede emplear i) El formulario físico o electrónico de demanda de alimentos, o ii) El formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos. La demanda se registrará en el SIJ, se utilizará Mesa de Partes Electrónica en los distritos judiciales donde se haya implementado.
El Juez, de advertir alguna omisión o defecto subsanable, no declara inadmisibilidad sino la admisión de la demanda, concediendo un plazo razonable para la subsanar el defecto; y a la vez se señalará fecha para realización de la Audiencia Única dentro de los 10 días siguientes a recibida la demanda, y el mandato de asignación anticipada del menor.
2.- NOTIFICACIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Se notificará a la casilla electrónica y al domicilio real, según corresponda, y excepcionalmente por WhatsApp o correo electrónico. La contestación de la demanda se notificará físicamente.
El Juez no admitirá la contestación, si el demandado no presenta declaración jurada de renta o documento sustitutorio.
3.- AUDIENCIA ÚNICA Y SENTENCIA
El Juez puede realizar la Audiencia Única de manera virtual en la cual prevalecerá la oralidad sobre lo escrito, y sobre el debate procesal de las partes, emitirá sentencia de manera oral, una vez concluidos los alegatos; la sentencia a emitir puede ser en su parte resolutiva o de manera integral dependiendo a la carga procesal. Si hay conciliación y esta no lesiona los intereses del niño o del adolescente, se dejará constancia en acta y tendrá efecto de sentencia.
Si el demandado no concurre a la Audiencia (a pesar de haber sido emplazado válidamente), el Juez procederá a emitir la decisión final en el mismo acto; si ambas partes no concurren a la Audiencia y existen todos los medios de prueba, el Juez podrá resolver sin necesidad de la presencia de las partes.
La audiencia única se registrará en audio y video, incorporándose al expediente judicial.
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