29/03/2023
⚜️ | bajo los supuestos que indica el Código Civil en los artículos 424º y 473º, los hijos mayores de edad pueden reclamar una pensión alimenticia a sus padres. Pero, remitiéndonos al tenor de la norma, específicamente al artículo 424º del Código Civil, qué se debe entender por «estudios con éxito».
Pues bien, para un sector de la doctrina los hijos alimentistas llevan sus estudios con éxito cuando «alcanzan notas superiores y tienen un óptimo rendimiento académico»; el inconveniente con esta definición es que es igual de imprecisa que el término legal. Por lo que debe recaer en el criterio del juez dicha evaluación.
Sin embargo, el juez debería tener en cuenta diversos aspectos y parámetros, como por ejemplo, el caso del joven alimentista que trabaje y estudie a la vez, el cual, probablemente por lo mismo, no tenga un rendimiento óptimo, quizá solo un rendimiento regular, aunque tampoco debería acumular notas por debajo del promedio aprobatorio, y sobre todo, debe tener todas las intenciones de continuar estudiando.
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