Asesoría Jurídica On Line

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Nos dedicamos a brindar el servicio de asesoría, consultoría y patrocinio en diferentes áreas del Derecho, basandonos en la asesoría jurídica integral a nuestros clientes.

31/08/2019
13/01/2018

Sabías que si estás en la EPS te puedes atender en EsSalud. ¿En qué casos? Giancarlo Mejía, gerente técnico de Riesgo Humanos de JLT Corredores de Seguros explica ello.

09/11/2017

PolíticaLOS INTOCABLES By Rodulfo Cortez •   Abril 7, 2017 Rodulfo Cortez Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Consultor del Estudio Yrivarren& Quiroga. Experto en solución de controversias y litigios. Ha sido árbitro de procesos institucionales y ad hoc. Las materias cubiertas en...

¡¡¡Suspensión de oferta de planes ilimitados de Internet a usuarios!!!
09/11/2017

¡¡¡Suspensión de oferta de planes ilimitados de Internet a usuarios!!!

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) notificó a las 4 operadoras de telecomunicaciones una medida cautelar para suspender temporalmente planes ilimitados de Internet.

Tecnología legal.
26/10/2014

Tecnología legal.

La institución destacó que el nuevo sistema permitirá eliminar el uso del papel, eliminará la falsificación documentaria, facilitará el trámite notarial y registral, y comunicará inmediatamente el resultado de dicho trabajo.

12/11/2011

Depósito de CTS (semestre Mayo – Octubre 2011 a realizarse en la primera quincena de noviembre)

No se consideran para el cálculo de CTS los días de inasistencia injustificada, así como aquéllos otros que no resultan computables, tal como se puede apreciar a continuación:
Días no computables
• Días de inasistencia injustificada.
• Días de suspensión de labores por medida disciplinaria sin goce de remuneraciones.
• A partir del 61º día de inasistencia motivada por accidente de trabajo o enfermedad profesional o enfermedad debidamente comprobados, ocurridos entre el 01.05.2011 y el 31.10.2011, según corresponda.
• Los días de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones tales como: permisos sin goce de haber, licencias sin goce de haber, etc.
• Días de suspensión de labores sin pago de remuneración acordados en aplicación del inc. b) del art. 48º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado del Dec. Leg. Nº 728 (negociación entre empresa y trabajadores por causas objetivas para la terminación colectiva de la relación de trabajo).
• Los días de huelga que haya sido declarada improcedente o ilegal.
Como se presume que un mes tiene 30 días, los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno.

Fuente (Revista Análisis Tributario)

12/11/2011

Se encuentra gravado con IGV el retiro de bienes de parte del empleador a favor del trabajador: Resolución del Tribunal Fiscal N° 12193-3-2009

"(...) Califica como retiro de bienes gravados con el IGV, la entrega de bienes que los contribuyentes efectúen a favor de sus trabajadores con motivo de días conmemorativos y de fiestas navideñas, como es el caso de las canastas navideñas, ello en razón de que tales bienes son de libre disposición de los trabajadores, que los reciben y no son necesarios para el desarrollo de las labores que éstos desempeñan (...)

11/11/2011

HE TENIDO UN ACCIDENTE QUE ME HA CAUSADO DAÑOS, CUANTO TIEMPO TENGO PARA DEMANDAR QUE SE ME PAGUEN ESOS DAÑOS? ......................................................................................................................

Lamentablemente uno no está libre de los accidentes y muchas veces ellos ocurren por dolo o culpa de alguien y en tales casos yo tengo derecho a reclamar los daños y perjuicios que dicho accidente me pudiera haber causado.

Pero ... ¿cuánto tiempo tengo para iniciar mi reclamo para que se me paguen esos daños y perjuicios?

La pregunta es importante dado que en el derecho hay un concepto que se llama de prescripción extintiva que consiste en términos simples que, pasado un determinado tiempo, yo pierdo el derecho a la acción para que se me reconozca el derecho que quiero reclamar.

Es por eso siempre muy importante que apenas usted tenga algún derecho que reclamar, inicie acciones inmediatas en coordinación con un abogado y que una de las primeras cosas que le deba consultar a su abogado sea ¿cuánto tiempo tengo para accionar el derecho que estoy reclamando?

La ley establece diversos plazos de prescripción que se encuentran detallados en el artículo 2001 del Código Civil para el caso de acciones civiles (para laborales, penales o de otra naturaleza tienen sus propias normas de prescripción). Paso a transcribir el artículo 2001 mencionado:

"Artículo 2001.- Plazos prescriptorios de acciones civiles. Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:

1.- A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico.
2.- A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las partes de la violación de un acto simulado.
3.- A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral.
4.- A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la que proviene de pensión alimenticia, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo."

Estos plazos pueden ser objeto de suspensión, interrupción entre otros temas que escapan a la naturaleza de este artículo y que su abogado lo deberá orientar.

Lo que usted debe tener en claro es que estos plazos existen y que a veces son muy breves.

Por ejemplo, en el caso de un accidente de tránsito que me ocurra con un desconocido, estamos ante un clásico ejemplo de una responsabilidad extracontractual que conforme al inciso 4 del artículo 2001 antes transcrito prescribe en solo dos años.

Dos años parece mucho tiempo pero en verdad no lo es.

Tenga mucho cuidado además en que no vaya a ser que el causante del daño comience a tratar de ganar los dos años de prescripción llevándolo a usted a una negociación que se dilate por más de dos años por que pasado ese plazo su acción de indeminización habrá prescrito (salvo que exista alguna causal de suspensión o interrupción de la prescripción).

Contestando la pregunta inicial de este artículo, y siempre y cuando estemos ante un caso de responsabildad extracontractual (es decir fuera del ámbito de la existencia de un contrato) el plazo para accionar una indeminización de daños y perjuicios es de dos años.

Seguro que ha escuchado por las noticias o tal vez de un amigo o conocido que le vendieron su casa, departamento o terre...
07/11/2011

Seguro que ha escuchado por las noticias o tal vez de un amigo o conocido que le vendieron su casa, departamento o terreno sin que supiera nada y que al final perdió su casa o está involucrado en un proceso judicial que no tiene cuando acabar.

Lamentablemente, existen muchas formas que los delincuentes usan para apropiarse ilegalmente de inmuebles como inventarse deudas para luego rematar la casa o inclusive falsificando documentos que aparentan una compra venta del inmueble.

¿Hay alguna forma de estar prevenidos para poder defendernos de esos ataques?

Sí, si hay una forma mediante el servicio totalmente gratuito que ha implementado la Superintentecia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

Este servicio se llama Alerta Registral y usted lo único que tiene que hacer es registrar la propiedad que pudiera tener indicando una dirección de correo electrónico y sus datos personales.

De esta manera, si alguien ingresa algún título para registrar cualquier acto sobre el inmueble de su propiedad, el sistema de Alerta Registral le avisará inmediatamente en su correo electrónico de este hecho.

Lo que sí debe de tener en claro es que el servicio de Alerta Registral sólo le avisará que alguien está queriendo registrar algo en su propiedad para que usted actúe en forma inmediata ejerciendo las acciones legales que su abogado le deberá aconsejar.

Esta alerta temprana que nos da el servicio de Alerta Registral es fundamental para poder repeler a tiempo cualquier ataque que algún delincuente quiera hacer por lo que le aconsejo que se suscriba al mismo cuanto antes.

Puede visitar la página oficial de la SUNARP para proceder a suscribirse al sistema de Alerta Registral haciendo click aquí en este link http://www.sunarp.gob.pe/alertaregistral/

Alerta Registral es el servicio que permite advertir al titular registral de un derecho registral, respecto del título o títulos que se han presentado para su inscripción en la partida en la que se tiene inscrito su derecho o bajo el nombre del suscrito.

04/11/2011

NO ME HE CASADO CON MI PAREJA, SOLO SOMOS CONVIVIENTES, QUE DERECHOS ECONOMICOS ME CORRESPONDEN?? PUEDO DEMANDAR POR ALIMENTOS???
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Es muy usual que muchas parejas vivan juntas sin llegar a casarse en un matrimonio civil.

Compran cosas entre ellos, incluso casas o departamentos y al cabo de algunos años tal vez se separan y las preguntas usuales que aparecen son ¿qué derechos patrimoniales me corresponden cuando soy conviviente? ¿puedo demandar alimentos? ¿puedo heredar las cosas que hemos comprado juntos con mi pareja?

Trataré de contestar parte dichas preguntas en este artículo pero primero definamos qué cosa es ser "convivientes".

Usamos la palabra convivientes o concubinos para referirnos a parejas que viven juntas pero sin haberse casado civilmente. Pero la Constitución (art. 5) y la Ley (Código Civil art. 326) exigen que esta convivencia cumpla además los siguientes requisitos:

◦1. Sea entre varón y mujer. No cabe así hablar de convivencia entre personas del mismo s**o.

◦2. Sin impedimento matrimonial. Es decir deberían de estar en capacidad de poderse casar si así lo quisieran, en tal sentido, si por ejemplo uno de los miembros de la pareja estuviera casado con otra persona no se podría hablar de convivencia con su actual pareja.

◦3. Que formen un hogar de hecho. Es decir que se comporten en forma similar a como lo haría un matrimonio, con un domicilio común y otros aspectos que se evaluarán en su momento (visitar eventualmente a mi pareja no cumpliría por ejemplo este requisito).

◦4. Sea por más de dos años continúos. Tiene que superar los dos años, antes de ese plazo no se puede hablar tampoco de convivencia.

Sólo si existen esos 4 requisitos se podrá hablar de la existencia de una convivencia con efectos legales que el Código Civil llama como Uniones de Hecho.

Efectos legales de la convivencia. En primer lugar se debe de tener en cuenta que la ley no ha querido equiparar la convivencia al matrimonio civil por lo que una pareja casada civilmente siempre tendrá más derechos que los convivientes.

Básicamente la única protección que la Constitución y la ley le otorgan a los convivientes es la de señalar que la convivencia da origen a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en lo que le sea aplicable.

Consecuentemente, entre los convivientes NO hay derecho a que hereden entre sí.

En cuanto a alimentos tampoco pueden reclamarse alimentos entre sí salvo en el caso de una separación realizada por decisión unilateral de uno de ellos donde el conviviente abandonado puede optar entre una indemnización o una pensión de alimentos lo cual será evaluado por el Juez (adviertan que de ser el caso siempre habrá la posibilidad de pedir alimentos en favor de los hijos por cuanto ahí quien reclama el derecho es el hijo contra el padre o la madre).

Al surgir una sociedad de gananciales entre los convivientes, las decisiones por ejemplo de disposición de los bienes adquiridos por la pareja deberán de ser tomadas en conjunto.

Así, por ejemplo, si uno de los convivientes vende unilateralmente una casa comprada durante la convivencia, el otro conviviente puede impugnar esa venta por no haber participado en la misma.

Al momento de separarse por cualquier razón (muerte, ausencia, mutuo acuerdo, unilateralmente) se deberá de proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales como lo haría un matrimonio y le corresponderá a cada uno de los convivientes el 50% del patrimonio adquirido durante la Unión de Hecho que forme parte de la sociedad de gananciales aplicable.

Necesidad de una Declaración Judicial Previa de Convivencia o Unión de Hecho.

La jurisprudencia ha sido bastante clara en señalar que los derechos que puede reclamar un conviviente requerirán de una previa declaración judicial que determine que la convivencia existió (es decir que se cumplieron los 4 requisitos arriba indicados).

En tal sentido en toda demanda donde se quiera hacer valer los derechos que me pueden corresponder como conviviente, deberé demandar en forma acumulativa y como primera pretensión principal, que el juzgado declare la existencia de una Unión de Hecho o relación de convivencia.

04/11/2011

CUANTO TIEMPO TENGO PARA COBRAR UN CHEQUE? Artículo publicado por el Dr. Alberto Villanueva en Perú 21 (17.JUN.2010)....................................................................................................................

Es un tema usual en los negocios que se paguen diversas cosas con cheques y siempre ocurre que alguien le diga: "mira te doy el cheque ahora mismo pero por favor no lo cobres hasta que te pase la voz por que estoy esperando que me confirmen la transferencia de dinero a mi cuenta"

Las excusas pueden seguir y pasar semanas sin que cobre el cheque, pero ¿cuánto tiempo puedo yo esperar para hacer efectivo un cheque sin que ello me perjudique?

Salvo el caso del cheque denominado como "Cheque de Pago Diferido" todos los cheques son pagaderos a la fecha de su presentación así tengan fecha post datada (es decir fecha adelantada).

Así que, así le diga la persona que le entregó el cheque que no lo cobre hoy sino dentro de una semana o algo por el estilo, usted puede ir al banco y cobrar el cheque en forma inmediata (artículo 206 de la Ley de Títulos Valores).

En el caso del Cheque de Pago Diferido que es un tipo de cheque especial uno puede poner la condición que el cheque sea pagado a partir de una fecha determinada que no podrá ser superior a los 30 días desde su emisión y si por error se pone un plazo mayor ese plazo se reduce a esos 30 días. Este tipo de cheques para distinguirlos de otra clase de cheques deben de decir en forma expresa que se trata de un "Cheque de Pago Diferido" (artículos 199 y 200 de a Ley de Títulos Valores).

Pero regresemos a la pregunta inicial.

Está bien yo puedo cobrarlos de inmediato salvo el caso de los Cheques de Pago Diferido, pero si no quiero hacerlo por que me voy de viaje o algo parecido ¿hasta cuando los puedo cobrar?

El plazo máximo para presentar un cheque para su pago, ya sea que se haya emitido en el Perú o fuera del país, es de 30 días contados desde su emisión y en el caso del Cheque de Pago Diferido desde que sea exigible su pago conforme lo antes dicho (artículo 207 de la Ley de Títulos Valores).

Y, ¿qué pasa si voy al banco a cobrar el cheque fuera del plazo de los 30 días?

En tal caso, si ya pasaron los 30 días, el cheque podrá ser aún cobrado salvo que la persona que emitió el cheque haya revocado la orden que se pague el cheque. Este tipo de órdenes muchas veces se dan de manera general dado que así las personas que emiten cheques pueden tener un control sobre los fondos que deben de tener disponibles en su cuenta.

Pero, entonces ¿si se pasan los 30 días y mi deudor revoca la orden de cobrar el cheque ya no podré cobrar mi deuda? ¿perdí mi dinero?

No, salvo que se deba por otra razón, en principio la deuda que usted tenía no se pierde ni deja de existir por el hecho que el cheque como título valor haya perdido su eficacia. Usted podrá ir al deudor y exigirle el pago de lo que le pueda estar debiendo.

La importancia sin embargo, de cobrar el cheque dentro de plazo, es que de esa manera se pueden mantener vigentes las acciones de cobro más expeditivas que me da el hecho de tener un cheque en caso que el mismo no sea pagado.

Podría iniciar incluso acciones penales por libramiento indebido de darse el supuesto del delito previsto en el artículo 215 del Código Penal.

Una nota con el Dr. Felipe Osterling Parodi, ponente del próximo evento que llevará a cabo THEMIS: “Reforma del Código C...
04/11/2011

Una nota con el Dr. Felipe Osterling Parodi, ponente del próximo evento que llevará a cabo THEMIS: “Reforma del Código Civil de 1984: Perspectivas y propuestas de Reforma.”

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