28/10/2021
¿EN QUE SE DISTINGUE LA CARGA Y EL GRAVAMEN?
Usualmente sucede que al vender o comprar un bien ya sea de naturaleza inmueble o mueble, se han dado con la sorpresa que el bien se encuentra afectado por “cargas y gravámenes” el cual imposibilita la transferencia de "alguna manera" el bien, no quedando del todo claro la diferencia entre uno y otro termino, en ese sentido, nos preguntamos ¿Cuál es la distinción teórica y practica entre ambos tipos de afectaciones?
En la doctrina nacional se ha desarrollado la distinción entre uno y otro término, por ejemplo la Dra. Ledesma sostiene que sobre los gravámenes depende una obligación accesoria, la misma que al ser incumplida puede conllevar a la venta del bien, y sobre las cargas, la mencionada jurista, sostiene que no existe una obligación garantizada, pues esta última no tiene por objeto la venta del bien, poniendo como ejemplo a la servidumbre, la misma que se constituye a modo de limitación de la propiedad.
En esa línea, el Dr. Avendaño Arana sostiene que a diferencia de los gravámenes que dependen de una obligación accesoria, la que de incumplirse puede conllevar a la venta del bien afectado, en las cargas, no existe obligación garantizada.
De lo expuesto, se puede inferir que el gravamen implica que el bien actúa como garante de pago, la carga, en cambio, no. El gravamen puede originar una eventual venta forzosa del inmueble al momento de incumplimiento de pago, mediante el embargo, la carga, en cambio, no.
Ahora bien, una tercera postura, distinta a las dos expuestas, sostiene el Dr. Gilberto Mendoza, la misma que, plantea la diferencia entre ambos institutos jurídicos, radica principalmente en su fuente de origen o constitución, la que a su vez redunda en el mecanismo para proceder con su levantamiento en el registro.
Por otro lado, el Tribunal registral mediante Resolución N° 137-2007-SUNARP-TR-T, en la apelación presentada por una usuaria tras la cancelación de su usufrutuo, producto de la orden judicial de levantamiento de cargas y gravámenes una vez realizada la adjudicación del inmueble.
En la mencionada resolución, se puede inferir una identidad conceptual entre ambos institutos jurídicos: “gravamen y carga reales constituyen una sola categoría de situaciones de sujeción pasiva (…)”, así podemos citar varios pronunciamientos del tribunal registral, en la que, de algún modo, no se ha tratado de dilucidar entre uno y otro termino y, muy por el contrario, pareciera que dichos términos fuera una sola frase.
A modo de conclusión, podemos decir que tanto las cargas como los gravámenes son figuras distintas, pues no es lo mismo una carga (servidumbre) que el gravamen (hipoteca). El primero es referido al vínculo entre bienes, y el segundo es la actuación a la autonomía privada.
Dato: Antes de la compra de un bien inmueble o mueble, es importante sacar un certificado registral inmobiliario y/o vehicular, según sea el caso de la naturaleza del bien, a efectos de obtener información sobre las “cargas y gravámenes” que afecta al bien, de esta manera, no tendrás que enfrentar situaciones desagradables en el futuro, ni podrás ser víctima de estafa.
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