Estudio Juridico C&R

Estudio Juridico C&R El Estudio Juridico C&R esta conformado por los abogados Diana Cespedes y Juan Ramos, especialistas

El Estudio Juridico C&R Abogados Asociados. Saluda  su Socio Dr Juan Ramos por su cumpleaños. Deseandole que sea un día ...
21/08/2025

El Estudio Juridico C&R Abogados Asociados. Saluda su Socio Dr Juan Ramos por su cumpleaños. Deseandole que sea un día especial de muchas bendiciones.

El Estudio Juridico C&R desea un feliz cumpleaños a nuestra Socia Dra. Diana Cespedes Cespedes, deseándole que Dios le o...
27/03/2025

El Estudio Juridico C&R desea un feliz cumpleaños a nuestra Socia Dra. Diana Cespedes Cespedes, deseándole que Dios le otorgue muchos años más de vida. ¡¡¡ Feliz Cumpleaños!!!

A nombre del Estudio Juridico C & R Abogados Asociados, les enviamos un saludo fraterno a nuestros socios, clientes, vec...
23/12/2024

A nombre del Estudio Juridico C & R Abogados Asociados, les enviamos un saludo fraterno a nuestros socios, clientes, vecinos y amigos. Que Dios les siga bendiciendo.
!Estamos para servirles!

El Estudio Juridico C&R Abogados Asociados, saludamos a todos los hombres por su día. Deseamos que pasen un momento felí...
19/11/2024

El Estudio Juridico C&R Abogados Asociados, saludamos a todos los hombres por su día.
Deseamos que pasen un momento felíz al lado de sus seres amados, cumpliendo su labor como padres, esposos, amigos.
Bendiciones!! 🥳🤩🥳

18/10/2024

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20/09/2024

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Deseamos un Felíz Cumpleaños a nuestro socio Abog. Juan Ramos Ventura, deseandole muchos éxitos y que pase un bendecido ...
21/08/2024

Deseamos un Felíz Cumpleaños a nuestro socio Abog. Juan Ramos Ventura, deseandole muchos éxitos y que pase un bendecido día.

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22/05/2024

Estamos para servirte.
separa tu cita llamando al 915 195 795

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17/05/2024

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Felíz dia de la Secretaria.
26/04/2024

Felíz dia de la Secretaria.

23/02/2024

Aquí les dejamos unos importantes consideraciones del TC que deja, sin duda alguna, quienes son los efectivos policiales que deben intervenir a un conductor. Expuestos en la sentencia del Expediente 00014-2021-PI/TC:

109. Entonces se advierte que existe una norma específica, emitida por el órgano
competente, que regula la problemática planteada en el presente proceso.
Corresponde ahora determinar quién es la autoridad competente para fiscalizar el
cumplimiento de las normas de tránsito. Al respecto, dentro de las autoridades
competentes en materia de tránsito terrestre, contenidas en el artículo 3 del Código
de Tránsito, encontramos a la Policía Nacional del Perú. De allí que el artículo 7
del mismo Código ha dispuesto:
“En materia de tránsito terrestre, la Policía Nacional del Perú, a través del efectivo
asignado al control del tránsito o al control de carreteras, de conformidad con el
presente Reglamento, es competente para:
(…)
b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los
usuarios de la infraestructura vial; así como aplicar las medidas preventivas dispuestas
en el presente Reglamento.
(…)
d) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, las
infracciones previstas en el presente Reglamento. (…)” (resaltado nuestro).
110. En esta misma línea, el artículo 324 del referido Código señala que “[c]uando se
detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de
la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito impondrá la papeleta
por la comisión de las infracciones que correspondan” (resaltado nuestro). Así, los
efectivos policiales no asignados al control de tránsito o carreteras mal harían en
intervenir vehículos automotores con el ánimo de detectar infracciones al Código
de Tránsito y menos aplicar la medida preventiva de retención del vehículo
(trasladándolos a la comisaría), pues dicha atribución se encuentra reservada
únicamente al efectivo asignado al control de tránsito o carreteras conforme al
artículo 7 citado supra. La PNP se divide en diversos órganos que ostentan
competencias distintas, por lo que, un efectivo asignado a la seguridad ciudadana,
al turismo, a criminalista, al robo de vehículos, etc. ejercería una función que no le
corresponde cuando interviene en materia de tránsito.
111. En consecuencia, son los efectivos asignados al control de tránsito o de carreteras
los únicos competentes para intervenir a los conductores, requerirles la
documentación respectiva y, en caso lo amerite, levantar in situ la respectiva
papeleta por la infracción cometida, iniciándose así el procedimiento administrativo
sancionador. Así, el Decreto Supremo 029-2009-MTC, es enfático al determinar
quién es la autoridad competente para iniciar el procedimiento administrativo
Caso de la Ordenanza que prohíbe abandonar vehículos en la vía
pública o dejarlos mal estacionados
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sancionador a través de la imposición de papeletas de tránsito; por lo que, en su
artículo 4 dispone: “[p]recísese que toda mención que se haga al efectivo policial
competente en el (…) Código de Tránsito (…), se entenderá al efectivo en servicio
de la Policía Nacional del Perú debidamente asignado al control del tránsito,
cuando se trate de infracciones cometidas en el ámbito urbano, y debidamente
asignado al control de carreteras, cuando se trate de infracciones cometidas en la
red vial nacional y departamental o regional” (resaltado nuestro). En este mismo
sentido, el Código de Tránsito, en su artículo 91 estipula que:
“El conductor debe portar y exhibir cuando el Efectivo de la Policía Nacional
del Perú asignado al control del tránsito lo solicite, lo siguiente:
a) Documento de Identidad.
b) Licencia de Conducir vigente, correspondiente al tipo de vehículo que
conduce.
c) Tarjeta de Identificación Vehicular correspondiente al vehículo que
conduce.
d) Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente, según corresponda.
(…)
En caso de no presentar la documentación señalada, se aplicará las
sanciones y medidas preventivas señaladas en el presente reglamento”.
(resaltado nuestro)
112. Lo expresado también se sustenta en que son justamente los efectivos asignados al
control de tránsito los únicos capacitados para la importante labor de iniciar el
procedimiento administrativo sancionador a través de la imposición de papeletas,
tal como lo dispone el artículo 6 del Decreto Supremo 028-2009-MTC: “[e]l
efectivo policial asignado al tránsito deberá recibir una capacitación anual que le
permita actualizar sus conocimientos en normatividad vinculadas al tránsito
terrestre y demás normas conexas para su adecuada aplicación (…)”. (resaltado
nuestro). Igualmente, encuentra sustento en que son los efectivos asignados al
control de tránsito o de carreteras los que portan consigo los formatos impresos
(papeletas) de las denuncias por comisión de infracción al tránsito, y, por tanto,
pueden imponerlas al conductor infractor en el mismo lugar donde se cometió la
infracción.
113. Entonces, es el efectivo policial asignado al control de tránsito y carreteras el único
competente para intervenir a los conductores de los vehículos automotores y, en su
caso, imponer in situ la respectiva papeleta por la infracción cometida, la cual debe
ser flagrante (artículo 2.1 del Decreto Supremo 028-2009-MTC). La competencia
exclusiva de los efectivos policiales asignados al control de tránsito y carreteras es
sin perjuicio de la participación del personal policial de comisarías y del Escuadrón
de Emergencias en los operativos programados y coordinados por la División de
la Policía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú y las Unidades asignadas al
control de tránsito (artículo 2.3 del Decreto Supremo 028-2009-MTC). En este
Caso de la Ordenanza que prohíbe abandonar vehículos en la vía
pública o dejarlos mal estacionados
31
sentido, los policías de comisarías y del escuadrón de emergencia, a pesar de no ser
competentes, pueden intervenir a los conductores, pero solamente dentro de un
operativo programado y coordinado previamente, descartando así la excusa de los
operativos de rutina. Dicho operativo debe constar por escrito en documento idóneo
y debe ser puesto en conocimiento del conductor cuando es programado y
coordinado por la División de la Policía de Tránsito y las Unidades asignadas al
control de tránsito (cuando se está frente al supuesto del artículo 2.3 del Decreto
Supremo 028-2009-MTC) o, en su defecto, indicar al conductor el nombre de la
autoridad competente que dispuso el operativo (cuando se está frente al supuesto
del artículo 2.2 del Decreto Supremo 028-2009-MTC).
114. Es por ello que, en la misma línea que el fundamento anterior, el artículo 4.2 del
Decreto Supremo 028-2009-MTC dispone que “[c]uando el levantamiento de la
papeleta de infracción, derive de una acción de fiscalización dentro de operativos
coordinados con las autoridades competentes y por las Unidades asignadas al
control del tránsito, el efectivo policial deberá consignar en el rubro
`Observaciones´, el número de documento que autorizó la acción de fiscalización,
o en su defecto, el nombre de la autoridad que dispuso el operativo, bajo
responsabilidad”. (resaltado nuestro)
115. Lo expuesto, también, es sin perjuicio: a) del deber constitucional que tienen todos
los efectivos policiales de detener a una persona en caso de flagrancia delictiva,
pues, al estar frente a un delito y no ante una infracción de tránsito, la intervención
de cualquier efectivo policial resulta ajustada a derecho; y, b) de la facultad que
tiene cualquier efectivo policial de requerir, sin necesidad de orden fiscal o del juez,
la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación
correspondiente, cuando considere que resulte necesario para prevenir un delito o
para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible. Por
consiguiente, cualquier efectivo sin estar asignado al control de tránsito o carreteras
debe intervenir y detener a un conductor que ha incurrido en flagrante delito o puede
intervenirlo con la finalidad de que se identifique con la presentación de su
documento nacional de identidad (DNI), cuando corresponda hacerlo.

Estamos para servirte, solo debes llamarnos al 915 195 795.
20/02/2024

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