17/05/2024
📌 A PROPÓSITO DE LA LEY 32026 QUE HIZO 5 MODIFICACIONES A LA LEGÍTIMA DEFESA (que el día de ayer 16 de mayo de 2024 se publicó en el diario Oficial el Peruano)📌. ✍️
En principio, la LEGÍTIMA DEFENSA ya se encontraba regulado en el numeral 3 del Artículo 20 de nuestro Código Penal, siendo una causa de justificación que le asiste a cualquier persona que es agredida ilegítimamente de manera actual o inminente - permitiendo lesionar cualquier bien jurídico en resguardo propio o incluso a favor de un tercero que ha sido agredido/a ilegítimamente -.
Ahora bien, con la publicación del día de ayer de la Ley 32026, se introducen cinco modificaciones a la legítima defensa:
1) La LD puede realizarse con la fuerza letal (armas de fuego), es decir la norma con esta modificación precisa que: se pueden usar armas de fuego para defenderse frente a agresiones ilegítimas de terceros.
2) Antes la LD requería una “agresión ilegítima”, AHORA, la norma precisa que: esa “agresión ilegítima” tiene que ser “ACTUAL” y “REAL”, en otras palabras, el legislador le esta diciendo al Juez, se pueden usar armas para defenderse, pero asegúrate de que dicha agresión ilegítima, sea actual y además real, si no es actual ya no sería legítima defensa, sino VENGANZA y si la agresión no es real, no hay de que DEFENDERSE.
3) La LD procede frente a ingreso violento o subrepticio a dos tipos de inmuebles (vehículos o medios de transporte, donde estés LEGÍTIMAMENTE y negocios, empresas, asociaciones o lugares de trabajo donde estés LEGÍTIMAMENTE), sobre los cuales la persona que ejerce la legítima defensa o sus parientes tengan una posesión también legítima.
4) El Arma debe ser incautado en las 48 hrs, esto en los casos de legítima defensa claro está -el arma de fuego -, el arma valga la redundancia, debe ser incautado dentro de las 48 hrs.
5) No procede prisión preventiva, en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa, salvo que la persona tenga antecedentes o existan pruebas fehacientes de un delito, es decir, sí el Juez al analizar un delito de requerimiento de prisión preventiva, considera que en este caso se va aplicar prontamente la figura de la - legítima defensa -, declarará que no procede una prisión preventiva, salvo que, dice la norma -la persona tenga antecedentes o existan pruebas fehacientes de un delito-.!!