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El día de hoy, se ha publicado en el Diario El Peruano, el Acuerdo Plenario N° 01-2024-CG/TSRA-SALA PLENA del Tribunal S...
14/03/2024

El día de hoy, se ha publicado en el Diario El Peruano, el Acuerdo Plenario N° 01-2024-CG/TSRA-SALA PLENA del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la Republica, en el cual define los elementos constitutivos del tipo infractor, previsto en el literal 9) del artículo 46° de la Ley N° 27785. Asimismo, es de gran relevancia, al haber establecido que el perjuicio al que se hace mención en el tipo infractor, debe ser real, cierto y efectivo, descartándose la posibilidad de perjuicios potenciales.

Puedes descargar el Acuerdo plenario en el presente Link:
https://drive.google.com/file/d/13ovze-wWaZ3YwECezlfe62NOpe0zjueg/view?usp=sharing

El día de hoy, 18 de agosto del 2022, se publicó, en el diario El Peruano, la Resolución de Sala Plena N°005-2022-Sunafi...
18/08/2022

El día de hoy, 18 de agosto del 2022, se publicó, en el diario El Peruano, la Resolución de Sala Plena N°005-2022-Sunafil/TFL, el cual establece un nuevo Precedente Vinculante sobre accidentes de trabajo y nexo causal, ya que es de gran importancia considerar al nexo causal como parte de responsabilidad ante algún desequilibrio en el trabajo, producto de una infracción directa de la normativa estipulada, puesto que precisa en los fundamentos 6.15, 6.18, 6.19, 6.20 y 6.21 lo siguiente: Que, para la configuración de los tipos sancionadores previstos en los numerales 28.10 y 28.11 del artículo 28 del RLGIT, en tanto refieren a un resultado especialmente de daños, se requiere de la concurrencia de los siguientes presupuestos:
i) Para ambos supuestos: Que el incumplimiento a la normativa en seguridad y salud en el trabajo haya ocasionado el accidente de trabajo; y,
ii) Para el supuesto establecido en el artículo 28.10 del artículo 28 del RLGIT: que como consecuencia de lo señalado en el literal i) se haya producido daños en el cuerpo o la salud del trabajo que requieran asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.
iii) Para el supuesto establecido en el artículo 28.11 del artículo 28 del RLGIT: que como consecuencia de lo señalado en el literal i) el accidente produzca el fallecimiento del trabajador.
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👉 𝐃𝐞𝐬𝐜𝐚𝐫𝐠𝐚 𝐞𝐥 𝐚𝐫𝐜𝐡𝐢𝐯𝐨 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐧𝐥𝐚𝐜𝐞:
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