25/08/2020
¿ES POSIBLE CONSTITUIR UN SINDICATO EN ESTOS MOMENTOS?
Estimados y Estimadas:
Viene en consulta lo siguiente: En estos momentos, en que en nuestro país afronta medidas de inmovilización social y por lo tanto, es muy difícil presentar documentos ante la autoridad de trabajo para la inscripción de un sindicato, ¿es válida la constitución de un sindicato? La respuesta es SI.
En efecto, el noveno considerando de la Casación Laboral N° 16648-2015-Lima reconoce la existencia de un sindicato cuando sus miembros fundadores toman esa decisión, posición concordada con lo establecido en el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
El artículo 17º del Decreto Ley Nº 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo señala lo siguiente: “El sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo. El registro es un acto formal, no constitutivo, y no puede ser denegado salvo cuando no se cumpla con los requisitos establecidos por el presente Decreto Ley”.
La citada casación resuelve la Litis de una empresa que alega que al no haber sido informado por parte del Sindicato de su constitución, conforme lo establecido en el artículo 26° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 11-92-TR (en adelante Reglamento) no se le puede imputar responsabilidad respecto a decisiones que tomó en contra de sus miembros. Lo cierto es que en dicho proceso se acreditó por otros medios, que la empresa si tenía conocimiento de la existencia del sindicato, de la identidad de sus miembros, etc., por lo que la misma devino en INFUNDADA. El artículo 26º del Reglamento señala: “Una vez registrado el sindicato, la Junta Directiva comunicará al empleador o empleadores, según corresponda, en un plazo de cinco (05) días hábiles, la relación de sus integrantes y la nómina de sus afiliados”.
Por ello, es necesario contar con un instrumento virtual que recoja la voluntad de sus miembros fundadores y cumpla los requisitos de inscripción: (a) Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato y su denominación, (b) Estatutos, (c) Datos de los miembros fundadores del sindicato, (d) Designación de los cargos de la Junta Directiva, etc.; para luego, ser informado formalmente al empleador de tales acuerdos, sin perjuicio del procedimiento de registro ante la autoridad de trabajo a que se refiere el artículo 26º del Reglamento.
Adjunto el enlace para que puedan descargar la Casación Laboral N° 16648-2015-Lima antes referida: https://onedrive.live.com/?authkey=%21AC7V5%5FqsQSiVaSs&cid=9824379170CB20FF&id=9824379170CB20FF%21109&parId=9824379170CB20FF%21105&o=OneUp