08/05/2021
En derecho de familia, el derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir.
Principalmente se da hacia los hijos quienes, al ser incapaces para allegarse de estos por sí mismos, tienen derecho a recibirlos de sus padres.
Otros acreedores alimentarios comunes, son los adultos mayores, los discapacitados, o el cónyuge o ex cónyuge, este último tendrá derecho únicamente cuando el juez así lo resuelva tras haber ganado un juicio.