Estudio Jurídico Chávez Irigoín Abogados

Estudio Jurídico Chávez Irigoín Abogados Servicios en asesoría legal en procesos judiciales y procedimientos administrativos, procedimiento

16/01/2026

Hoy participamos en el plantón organizado por el Concejo Directivo de la Junta Vecinal del Barrio Cumbemayo.
Dimos algunos alcances del trámite del proceso de nulidad de acto jurídico que se sigue en contra de la Asociación Comité de Apoyo al Desarrollo del Barrio Cumbemayo.

Felices fiestas de fin de año, que la paz, el amor y la unión familiar reine en cada uno de vuestros hogares y que el añ...
24/12/2025

Felices fiestas de fin de año, que la paz, el amor y la unión familiar reine en cada uno de vuestros hogares y que el año nuevo venga lleno de esperanza y voluntad para seguir haciendo de nuestro país una gran nación.
Atentamente.
Abg. José Elías Chávez Irigoín

23/10/2025

| ⚙️ La Sunarp informa a sus usuarios a nivel nacional que, por trabajos de mejora tecnológica, se suspenderá temporalmente el acceso a los servicios SPRL, SID Sunarp, Conoce Aquí y TIV@TIVE.

Agradecemos su comprensión mientras continuamos optimizando nuestros sistemas para brindar un servicio más eficiente y seguro. 💻✅

27/08/2025

El Tribunal Constitucional del Perú ha resuelto que “los efectivos policiales no asignados al control de tránsito o carreteras mal harían en intervenir vehículos automotores con el ánimo de detectar infracciones al Código de Tránsito y menos aplicar la medida preventiva de retención del vehículo (trasladándolos a la comisaría), pues dicha atribución se encuentra reservada únicamente al efectivo asignado al control de tránsito o carreteras”.

Texto completo de la sentencia ——>https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/00014-2021-AI.pdf

15/08/2025
ANTES DE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO, USTED DEBE TOMAR EN CUENTA LO SIGUIENTE:1.- El problema a resolver es su...
12/06/2025

ANTES DE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO, USTED DEBE TOMAR EN CUENTA LO SIGUIENTE:

1.- El problema a resolver es suyo. No del Abogado.

2.- Ningún juicio es igual a otro, por lo tanto no se resuelven de la misma forma.

3.- Los gastos que un juicio genera, como gasolina, transporte, comidas, copias simples y certificadas, avaluos, investigaciones, Códigos, tramites y gastos sin comprobar son diferentes a los honorarios.

4.- Los juicios foráneos así como diligencias, vistas, investigaciones, exhortos, trámites fuera de la jurisdicción de la ciudad donde se lleva a cabo el proceso generan un gasto extra y honorarios diferentes.

5.- Los gastos que genera un juicio los solventa el cliente, no el Abogado.

6.- El Abogado no es patrocinador de juicios, ya que también tiene gastos personales y depende de su trabajo para subsistir, así como de la periodicidad de los pagos de honorarios que haga el cliente.

7.- El Abogado tiene un horario de atención para sus clientes y asuntos, de LUNES A VIERNES de 9:00 AM a 9:00 PM, para llamadas telefónicas y atención personal, excepto juicios penales y casos urgentes.

8.- Recuerde que el Abogado no solo maneja su asunto, si no que maneja varios asuntos a la vez, y que cada uno tiene su tiempo y momento de atención.

9.- Se empezara a trabajar tan pronto el cliente proporcione la información y documentación completa y verídica, desde el inicio, ya que de no ser así, el resultado del asunto no será responsabilidad del Abogado.

10.- El tiempo en que un juicio se resuelve, depende de la misma naturaleza del asunto, tiempos que la ley marca, así como de la carga de trabajo del personal del Juzgado

11.- Quien resuelve los juicios y emite la sentencia son los jueces; de acuerdo a los elementos e información que el cliente proporciona, con oportunidad al Abogado

12.- Cada asunto es independiente, así como los honorarios y los gastos.

13.- No es obligación del Abogado acudir al domicilio del cliente para tratar su asunto, es una cortesía del profesionista; en caso de ser recurrentes estas visitas se debe contemplar que generan un gasto y en su caso honorarios.

14.- El cliente está obligado a estar al pendiente de su asunto.

11/05/2025

🚨 | El Ministerio Público expresa su rechazo a la Ley 32330, que disminuye la edad de la responsabilidad penal común a 16 años para delitos graves.

05/05/2025

📍 LO ÚLTIMO | Corte Suprema: cómputo del plazo inicia al tercer día hábil, luego de la notificación electrónica: https://bit.ly/3TNj8kF

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Cajamarca

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